SJS nº 3 54/2020, 6 de Febrero de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:913
Número de Recurso641/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº: 641/2019

SENTENCIA Nº: 54/2020

En Oviedo a seis de febrero de dos mil veinte.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido y reclamación acumulada de cantidad, seguidos entre partes:

Como demandante don Dimas, que comparece representado por el letrado don DIEGO CUEVA DÍAZ.

Como demandados la empresa TRANSFRYGOASTUR, S.L., que comparece representada por el letrado don PABLO DÍEZ FERNÁNDEZ, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día doce de septiembre de 2019, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicita sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, con los efectos previstos en la ley condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de las diferencias salariales del último año, que ascienden a la cantidad de 13.142,72 euros más el interés del diez por ciento.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 08/01/2020, la parte actora aclaró que reducía la nocturnidad reclamada de 441,37 euros a 343,58 euros, ratificándose en la demanda en lo restante, pidiéndose de contrario su desestimación por las razones que en el acta del juicio obran, y practicada la prueba propuesta, documental, testifical y pericial declarada pertinente, concluyeron las partes insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. ) El demandante don Dimas, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, subscribió con la empresa demandada, TRANSFRYGOASTUR, S.L., contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, para prestar sus servicios 40 horas semanales de lunes a domingo como conductor-repartidor furgoneta, desde el día 1.8.2018 al día 31/10/2018, con centro de trabajo en calle Peña Salón 39 del polígono de Silvota, Llanera, rigiendo la relación laboral el convenio colectivo

    del sector de transporte por carretera de Asturias; contrato que precisaba como objeto contractual "cubrir las vacaciones y los repartos", y que fue objeto de una primera prórroga con duración pactada hasta el 31/07/2.019. Próximo su vencimiento se le participó verbalmente que no le sería renovado.

    No ostentaba ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, percibiendo mes a mes prorrateadas en nómina las pagas extras.

  2. ) Vino siendo retribuido en 2018 a razón de 1633,56 euros mes todo incluido, y en 2019 a razón de 1688,58 euros mes, salvo los meses de junio de 2019 (1496,10 €) y de julio de 2019 (1682,13 €). Este mes se le liquidó también en concepto de indemnización por extinción de contrato temporal la suma de 651,48 €.

    Conforme a la categoría de conductor mecánico debería haber percibido un salario día todo incluido según convenio de 60,13 €, siendo en cambio retribuido a razón de 55,51 euros día todo incluido en 2019.

    Estuvo en situación de incapacidad temporal del 11 al 14 de junio de 2019 por contingencia de enfermedad común y del 24 de julio de 2019 en adelante por la de accidente de trabajo, golpeándose un dedo del pie derecho contra una máquina cuando descargaba en Alimerka.

  3. ) La empresa le abonó por dietas: 80 euros devengados los días 23 y 24 de mayo de 2019, 10 € devengados por comida el 8/4/19, 20 euros por media dieta devengada en fecha 27/3/18, 40 € por el día 20/2/19 y otros 80 € correspondientes a días 23 y 24/8/2018.

    Disfrutó vacaciones en 2019 del 1º al 15 de febrero y del 1º de julio al 15/7/19.

    Trabajó los festivos 5.3.2019, 18 de abril de 2019 y 15 de mayo de 2019, a razón respectivamente de 5:41 horas, 2:07 horas y 1:38 horas, realizando en el periodo no prescrito: 2018, 3:13 horas nocturnas, 2019, 15:16 horas nocturnas, 2018, 3:49 horas extras y 2019, 10:15 horas extraordinarias.

    Realizó tres viajes nacionales, 22/5/19 a Utebo Zaragoza, 6/6/19 en coche a Palanquinos y 18/7/19 a ATOL Zaragoza.

    Usualmente efectuaba recorridos breves, acudiendo a las instalaciones de clientes como Alimerka, Capsa, Cofas, Lacasa, Asturiana de Perfumería y similares en la zona centro de Asturias.

    Reza el artículo 9.7 del convenio colectivo de aplicación a la relación laboral:

    7. -En el caso del personal de conducción y dentro de las 12 horas que, como máximo, el trabajador podrá estar a disposición de la Empresa, se darán únicamente las siguientes circunstancias:

    1. Tiempo de trabajo Efectivo

    2. Tiempo de comida y/o cena

    3. Tiempo de espera

    4. Horas extraordinarias

    El límite de las 12 horas máximo de Disposición no resultará de aplicación a los empleados cuando realicen un Servicio Discrecional de Transporte de Viajeros regulándose esta materia únicamente por lo que establecen las disposiciones legales en vigor.

    1. Tiempo de trabajo efectivo

      Se entenderá tiempo de trabajo efectivo aquél en que se permanezca conduciendo, se esté sujeto a la vigilancia del vehículo, pendiente de las órdenes de las Empresas o a disposición de las mismas. Dentro de este concepto, se entenderán comprendidos los tiempos empleados en las jornadas continuadas para el bocadillo, que habrá de disfrutarse en las cuatro horas centrales de la jornada, o aquellas otras interrupciones cuando, mediante normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo, se entiendan integradas en la jornada de trabajo, ya sean continuadas o no.

    2. Tiempo de comida y/o cena

      No se computará como trabajo efectivo el tiempo en que se encuentre en tales menesteres, fijándose como mínimo en una hora y como máximo en dos horas. Se establece una franja horaria para su disfrute, de 12 a 16 horas para la comida y de 20 a 24 horas para la cena.

    3. Tiempo de espera

      Es aquél en que el trabajador queda libre de sus obligaciones con la Empresa, en cualquier lugar donde se encuentre. Dicho tiempo no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo de jornada. Cada una de las interrupciones que puedan existir durante la jornada ordinaria diaria y que sean inferiores a una hora, no se

      considerarán como de espera, siendo considerado como trabajo efectivo a todos los efectos. El precio de la hora de espera se fija en la tabla en el anexo 1, abonándose la totalidad de las realizadas.

    4. Horas extraordinarias

      Son aquellas horas de trabajo efectivo que exceden de las enumeradas en el párrafo primero del presente artículo. Su realización será voluntaria, salvo en el caso de fuerza mayor o las realizadas para prevenir siniestros o reparar daños extraordinarios y urgentes. El valor de las horas extraordinarias se fija en la tabla en el anexo

      1. Será opción del traba jador su cobro o descanso, siendo este último incrementado en un 50%.

  4. ) El actor conducía camiones/vehículos frigoríficos, estando en posesión de los permisos de conducción AM, A1, A2, B, BE, C1, C, C1E, CE.

    El artículo 16.4 del II Acuerdo general para las empresas del transporte de mercancías por carretera define al Conductor mecánico:

    Es el empleado que, estando en posesión del permiso de conducción de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque, semirremolque o sin ellos, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

    Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase «C + E», los conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 16.6.

    El artículo 16.6 por su lado hace referencia a vehículos-cisterna, frigoríficos, camiones portavehículos, etc.

  5. ) El preceptivo acto conciliatorio previo solicitado en data 19/08/2019, concluyó el 05/09/2019 con el resultado de celebrado "sin avenencia". La demanda se planteó el día 12.9.2019.

    Inicial señalamiento que venía convocado para el día 6/11/19 se suspendió por disfrute de permiso de paternidad por el letrado de la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El cese de 31/7/19 constituye un claro despido de carácter improcedente al haberse suscrito en fraude de ley el contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, que ni se acomoda a derecho al realizar el actor las actividades normales y permanentes de la empresa, no intensificadas por episódicas o coyunturales necesidades de producción, incremento puntual de pedidos, etc., ni describe tampoco de forma precisa un objeto contractual válido. De ahí que tenga derecho el accionante a una indemnización de 33 días de su salario regulador, a deducir de la misma lógicamente los 651,48 € abonados por la extinción del contrato temporal para evitar el enriquecimiento injusto o sine causa que en otro caso se produciría en el trabajador. En efecto, el contrato eventual es aquel que se concierta para atender a exigencias circunstanciales del mercado,...

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