SJS nº 1 48/2020, 6 de Febrero de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA MILAGROS JANEIRO CAMPOS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:145
Número de Recurso33/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00048/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

NIG: 06015 44 4 2019 0000134

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000033 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Edemiro

ABOGADO/A: MANUEL CASCO JARAIZ

DEMANDADO/S D/ña: LINEAS EXTREMEÑAS DE AUTOBUSES S.A (LEDA), AUTOCARES DE BADAJOZ S.L. AUTOCARES DE BADAJOZ S.L.

ABOGADO/A: LUIS DIEZ BENÍTEZ-DONOSO,

SENTENCIA Nº 48

En Badajoz a 6 de febrero de 2020.

Dª. MILAGROS JANEIRO CAMPOS, Magistrado-juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz y su Provincia ha visto los presentes autos nº 33/19, instados por D. Edemiro frente a las empresas LINEAS EXTREMEÑAS DE AUTOBUSES S.A (L.E.D.A.) y AUTOBUSES BAJAJOZ S.L. sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante presentó con fecha 14/01/19 demanda de extinción de contrato por voluntad del trabajador y reclamación de cantidad que, por turno de reparto recayó en este juzgado, en la que tras

alegar los hechos y fundamentos legales en apoyo de sus pretensiones solicitaba se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y de juicio que, tras suspenderse y tras ampliarse la demanda contra la empresa AUTOCARES BADAJOZ S.L., se llevó a cabo el día 22/01/20.

TERCERO

Abierto el acto, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose las demandadas con los argumentos y alegaciones que cada una llevó a cabo en dicho acto, procediéndose a la práctica de la prueba que fue admitida, formulando cada parte sus conclusiones, con el resultado que consta en el soporte audiovisual, dándose por terminado el acto y quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo, por encontrarme sustituyendo en diversos juzgados de distinto orden jurisdiccional.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor D. Edemiro ha venido prestando servicios para la empresa LINEAS EXTREMEÑAS DE AUTOBUSES S.A (L.E.D.A.) con la categoría profesional de conductor, un salario de 60,10 euros/día incluida la parte proporcional de las pagas extras y una antigüedad de 10/12/2003.

SEGUNDO

Con fecha 01/08/19, tras ser adjudicada la concesión del Servicio Público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre las localidades de Oliva de la Frontera-Cáceres e Higuera de Llerema-Badajoz, con Hijuelas (JEV-025) a la empresa codemandada AUTOBUSES DE BAJAJOZ S.L., el actor fue subrogado, junto al resto de la plantilla, por dicha empresa, sin que se produjera trasmisión de elemento material o patrimonial alguno.

TERCERO

Durante el tiempo en que el actor vino prestando sus servicios para la empresa, LINEAS EXTREMEÑAS DE AUTOBUSES S.A (L.E.D.A.) y, desde el año 2016, (s.e.u.o.) percibió su salario en las siguientes fechas:

AÑO 2016:

· La Nómina Enero de 2016, el día 12 de Febrero de 2.016.

· La Nómina Febrero de 2016, el día 10 de Marzo de 2.016.

· La Nómina Marzo de 2016, el día 12 de Abril de 2.016.

· La Paga extra beneficios de 2.016 percibió:

- el 23 de marzo, 523,10 euros y

- el 26 de Abril, 348,73 euros.

· La Nómina Abril de 2016, el día 17 de Mayo de 2.016.

· La Nómina Mayo de 2016, el día 16 de Junio de 2.016.

· La Nómina Junio de 2016, el día 14 de Julio de 2.016.

· La Extra de Junio, 28 de Julio de 2.016.

· La Nómina Julio de 2016, el día 23 de Agosto de 2.016.

· La Nómina Agosto de 2016, el día 14 de Septiembre de 2.016.

· La Nómina Septiembre de 2016, el día 13 de Octubre de 2.016.

· La Nómina Octubre de 2016, el día 15 de Noviembre de 2.016.

· La Nómina Noviembre de 2016, el día 14 de Diciembre de 2.016.

· La Nómina Diciembre de 2016, el día 16 de enero de 2.017.

· La Extra de diciembre de 2.016, el 21 de diciembre de 2.016.

AÑO 2017:

· La Nómina de Enero de 2.017, el 14 de febrero 2017.

· La Nómina de febrero de 2.017, el 14 de marzo de 2017.

· La Nómina de Marzo de 2.017, el 17 de Abril de 2017.

· La extra de marzo de 2.017, el 7 de Abril de 2017.

· La Nómina de Abril de 2.017, el 12 de mayo de 2017.

· La Nómina de Mayo de 2.017, el 13 de Junio de 2017.

· La Nómina de Junio de 2.017, el 12 de julio de 2017.

· La Nómina de Julio de 2.017, el 18/08/2017.

· La Extra de Julio de 2017 la cobra:

- El 21 de Julio de 2017, 173,71 euros.

- El 14 de Noviembre de 2017, 394,82 euros.

· La Nomina de Agosto:

- El 1 de septiembre de 2017, anticipo 400 euros.

- El 12 de septiembre 2017, 292,76 euros.

- El 19 de septiembre 2017, 110,48 euros.

- El 21 de septiembre de 2017, 149,14 euros.

· La Nomina septiembre de 2017:

- El 11 de octubre de 2017, 292,11 euros.

- El 17/10/2017, 102,63 euros.

- El 31 de octubre 2017, 300 euros.

· La Nomina Octubre de 2017:

- El 12 de diciembre 2017, 242,52 euros.

- El 19 de diciembre 2017, 811,92 euros.

· La Nomina Noviembre de 2017:

- El 19 de diciembre 2017, 309,89 euros.

- El 27 de diciembre 2017, 464,84 euros.

- El 29 de diciembre 2017, 633,87 euros.

· La Extra diciembre de 2.017, el 29 de Diciembre 2017.

· La Nomina Diciembre:

- El 17 de Enero de 2018, 663,39 euros.

- El 13 de Febrero de 2018, 185,75 euros.

AÑO 2018

· La nómina de Enero, abona el 06/03/2018, 1.230,98 euros.

· La de Febrero, abona el 19/04/2018, 873,21 euros.

· La de Marzo, el 4/05/2018, la cantidad de 1.345,06 euros.

· La de Abril:

- El 12/06/18, 259,56 euros

- El 14/06/18, 259,56 euros

- el 29/06/2018, 389,33 euros

- el 10/12/18, 418,50 euros

· En Mayo no abona salario y el 29/06/2018, le abona 900,40 euros en concepto de resto de nóminas de abril y mayo

· La de Junio abona:

- El 16/07/18, 514,06 euros

- El 8/08/2018, 352,06 euros

- El 28/08/2018,14,03 euros.

· La de Julio abona en fecha de 28/08/2018, 901,95 euros.

· La Extra de Junio de 2.018 la abona en cuatro plazos a razón de 215,14 cada uno, total de 860,56 euros, en fechas:

- 3 de septiembre

- 1 de octubre

- 2 de noviembre y

- 30 de noviembre.

· La de Agosto, abona en fecha de 14/09/2018, 892,41 euros.

· La de Septiembre, abona en fecha de 11/10/2018, 854,23 euros.

· La de Octubre, lo abona:

- en fecha de 13/11/2018, 436,41 euros.

- en fecha de 30/11/2018, 436,41 euros.

· La de Noviembre, abona en fecha de 12/12/2018, 833,65 euros.

· La de Diciembre, abona el 16/01/19 la suma de 1.149,20 euros.

· La Paga extra de Diciembre de 2.018 le abonó:

- en fecha 28/12/2018 la cantidad de 207,94 euros.

- en fecha 12/02/19, la cantidad de 207,94 euros

- en fecha 25/03/19, la cantidad de 207,94 euros

- en fecha 26/03/19, la cantidad de 207,94 euros

AÑO 2019

· El Salario de Enero 2.019 abonó 1.421,89 euros el 12/02/2019.

· El Salario en Febrero 2.019, 1.270,08 euros el 15/04/2019.

· El Salario Marzo 2.019, le abonó la Mutua 1.022,57 en fecha 01/04 2.019 y, la Empresa, el complemento IT de 375,02 euros, en fecha 10/06/2019.

· El Salario Abril 2.019, abonó la mutua 986,04 (29/04/2019) y la empresa complemento IT 370,90 euros en fecha de 10/06/2019.

· La Paga beneficios de Marzo 2.019, le abonó 907,48 euros en fecha 30/05/2019.

· El Salario Mayo 2.019, abonó la Mutua 1.278,20 euros y la empresa, el complemento IT, 392,93 euros en fecha 26/06/2019.

En fecha 24/05/19 la empresa LEDA abona al trabajador la suma de 2.889 euros en concepto de IT de juniodiciembre de 2018 según detalle obrante al folio 414.

A la fecha de la celebración de la vista (22/01/20) la empresa LEDA no ha justificado el pago del complemento de IT de los meses de junio y julio de 2019 ni la Paga extra de junio de 2019.

CUARTO

Con fecha 07/02/18 el actor había causado baja por IT, habiendo acordado el INSS, tras agotar el plazo máximo de IT y su prórroga, con fecha 05/08/19, la incoación de expediente de IP.

QUINTO

El actor reclama la cantidad de 1.590,3 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas (1.004,40 euros correspondientes al año 2018 y 585,90 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en 2019 -del 1 de enero al 31 de julio.).

SEXTO

El 27/12/17 el actor presentó, contra la empresa codemandada LINEAS EXTREMEÑAS DE AUTOBUSES S.A (L.E.D.A.), demanda sobre resolución contractual, que fue seguida ante el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, procedimiento nº 825/17, en el que recayó sentencia de fecha 13/04/18, desestimatoria de

las pretensiones del actor por no acreditarse el incumplimiento grave y culpable del empresario en el pago de los salarios, sin que en dicho procedimiento se entrase a conocer sobre el retraso en el pago de los mismos, al no haber concretado el actor las fechas. Dicha sentencia fue recurrida por el trabajador, dictándose por el TSJ de Extremadura, sentencia firme de fecha 28/09/18, confirmatoria de la de instancia. Se da por reproducido el contenido literal de ambas resoluciones.

SÉPTIMO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz.

OCTAVO

El actor no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 07/12/18 presentó el actor papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el preceptivo acto el día 28/12/18, con el resultado, de "SIN AVENENCIA" y con fecha 14/01/19, presentó demanda de extinción de contrato por voluntad del trabajador y reclamación de cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,...

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