STSJ Comunidad de Madrid 33/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJM:2020:184
Número de Recurso757/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0010181

Recurso de Apelación 757/2018

RECURSO DE APELACIÓN 757/2018

SENTENCIA NÚMERO 33

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª Mª Soledad Gamo Serrano

En Madrid a 06 de febrero de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 757/2018 interpuesto por Novo Leos SL, representada por la Procuradora Dª. María Pilar Fernández Guerra y dirigida por el Letrado

D. Juan Antonio Lozano Barriga, contra la Sentencia de 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 220/2017. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 23 de enero de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 220/2017, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra el Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, de 27 de diciembre de 2016, que acuerda declarar la caducidad de la licencia de actividad de bar referencia 107/92/28 concedida por Decreto de 24 de enero de 1994, licencia de funciones concedida por Decreto de 8 de julio de 1994, en el inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 a la vista del informe de la Unidad Integral de Distrito de Chamberí de 24 de septiembre de 2016, en el que se pone de manif‌iesto la inactividad de la actividad durante más de 6 meses. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25.1.C de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, modif‌icada por Acuerdo Plenario de 29 de abril de 2014.

La apelante alega en su recurso de apelación que estaba legitimada en el procedimiento administrativo, que recurrió en plazo en vía contencioso-administrativa, y que la sentencia debió apreciar sus alegaciones sobre nulidad del acto recurrido, por caducidad del procedimiento administrativo y por falta de prueba de la inactividad en el establecimiento objeto de la licencia.

La Administración demandada se opone a la apelación alegando que, como aprecia la sentencia apelada, el recurso contencioso-administrativo se interpuso fuera de plazo, y que, en cualquier caso, el procedimiento se tramitó correctamente y en él se probó la inactividad en el establecimiento.

SEGUNDO

La sentencia apelada inadmite el recurso porque apreció que se había presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido ( art.69 e) LJCA), por el transcurso del plazo de dos meses (...

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