SJS nº 1 26/2020, 5 de Febrero de 2020, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:596
Número de Recurso739/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA : 00026/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2019 0000766

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000739 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Teodosio

ABOGADO/A: ESTHER MORENO SAIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: LIBERBANK

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a cinco de febrero de dos mil veinte.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000739 /2019 a instancia de D. Teodosio, contra LIBERBANK, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodosio presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra LIBERBANK, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido del actor, calificación y efectos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Teodosio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la entidad bancaria "LIBERBANK, S.A.", desde el día 18 de noviembre de 1.996, mediante un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con la categoría de "Gestor Comercial" (GRUPO 1- NIVEL 5), y percibiendo un salario bruto mensual de 2.397,55 euros brutos, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 10 de enero de 2.019, el Departamento de Auditoría de Red de la entidad bancaria demandada, como consecuencia de la revisión de uno de los controles de auditoría a distancia efectuados por dicho Departamento, requirió información a la UGC Cuenca (Avda. Reyes Católicos, 32 -Oficina nº 5074-), en relación a una disposición en efectivo de una tarjeta de crédito en una cuenta de reciente apertura, así como el justificante de la operación y el contrato de tarjeta.

En fecha 14 de enero siguiente, la subdirectora de la citada UGC remitió el contrato de la tarjeta y el recibo emitido por la disposición de efectivo de la tarjeta. Tras las comprobaciones pertinentes, se detectó que la firma de los documentos difería notablemente con la firma del documento de identidad del cliente, que aparecía, además, digitalizado de forma incompleta.

El día 26 de marzo de 2.019, la Directora Regional de Cuenca de la demandada envió un correo electrónico al Director de Banca Comercial de Castilla-La Mancha de la citada entidad informándole que habían encontrado en la referida UGC varias concesiones de tarjetas de crédito en las que habían detectado indicios de irregularidades, siendo en todos los casos el mismo gestor comercial (el actor) y produciéndose una operativa similar. Dicha información fue remitida ese mismo día 26 de marzo al Director del Departamento de Auditoría de Red, solicitando una auditoría sobre el particular.

El 27 de marzo de 2.019 el actor remitió al buzón de la Auditoría de Red un correo explicando los motivos de concesión de la tarjeta de crédito a nombre de uno de los clientes (D. Luis Antonio ).

TERCERO

En fecha 27 de mayo de 2.019 el actor fue convocado para mantener una reunión con distintos responsables de la demandada, entre ellos, el Director de la Auditoría en Red, a fin de que diera cuenta de los hechos e irregularidades detectados, dando el trabajador las explicaciones que estimó oportunas y destacando que, en los cuatros casos en los que se detectaron irregularidades, los titulares de la tarjetas de crédito concedidas eran amigos o familiares suyos, explicando que para el pago de las facturaciones de las tarjetas normalmente los clientes le daban el dinero en efectivo a él los fines de semana anteriores o por las tardes, y que luego el actor hacía el ingreso a través del cajero automático o en el terminal de caja de la oficina. Con la conformidad del actor y en su presencia, durante la reunión se realizó una llamada telefónica con uno de los cuatro clientes que contrataron las citadas tarjetas de crédito (Dª. Aurora ), la cual manifestó que no tenía conocimiento de que ella fuera la titular de dicha tarjeta que se había contratado, ni había reintegrado los

3.000,00 euros del límite de crédito de la misma. Al finalizar dicha reunión, se ofreció al actor la posibilidad de que pusiera por escrito lo hablado en dicha reunión, comprometiéndolo a hacerlo, así como de la aportación de un documento firmado por los clientes confirmando los contratos y operaciones realizadas por ellos, sin que conste que el trabajador lo hiciera.

CUARTO

Tras realizarse las comprobaciones oportunas y analizar todas las operaciones realizadas por el actor en la formalización y desarrollo de las cuatro tarjetas de crédito y cuentas asociadas a las mismas de los clientes titulares (Dª. Aurora, D. Luis Antonio, D. Juan Alberto y D. Pedro Enrique ), en fecha 17 de junio de 2.019 se emite Informe Especial por el Departamento de Auditoría de Red, elaborado por Dª. Concepción (Auditoria de Liberbank), revisado por D. Alfonso (Director de Metodología e Informes Especiales de Liberbank) y supervisado por D. Ambrosio (Director de Auditoría de Red de Liberbank), deponiendo este último como testigo y ratificando el citado Informe que obra en las actuaciones (documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

Según se desprende del citado Informe Especial del Departamento de Auditoría de Red (obrante en las actuaciones y que se tiene por reproducido en su integridad), así como de la testifical realizada por

D. Ambrosio, en calidad de Director de Auditoría de Red de Liberbank en el acto de juicio oral, han quedado

debidamente acreditados los siguientes elementos fácticos, respecto de cada uno de los clientes a los que se les formalizó contratos de tarjetas de crédito:

· Dª. Aurora :

Se aperturó el contrato en fecha 22 de octubre de 2.018, con una cuenta asociada con un límite de 3.000,00 euros.

El mismo día 22 de octubre de 2.018 se efectuó disposición del crédito por el importe total de 3.000,00 euros.

Durante seis meses consecutivos, el mismo día o al día siguiente de los cargos de "factura de tarjeta" se realizaron abonos en efectivo en el cajero automático por idénticos importes, y en, al menos, tres ocasiones dichos ingresos fueron realizados por el propio actor.

Cuando se contrató la tarjeta de crédito, la clienta ya era titular de otra distinta con límite de 2.000,00 euros, que no había utilizado.

El documento de identidad digitalizado es una fotocopia del original, se encontraba caducado y no aparece digitalizado el reverso del documento.

· D. Luis Antonio :

Se aperturó el contrato en fecha 2 de noviembre de 2.018, con una cuenta asociada con un límite inicial de

1.500,00 euros, que en fecha 23 de noviembre siguiente fue ampliado hasta los 3.000,00 euros.

La tarjeta tiene dos disposiciones: la primera se realizó el día 2 de noviembre (fecha de alta) por importe del total disponible en efectivo (1.500,00 euros), y la segunda, por importe de otros 1.500,00 euros en la misma fecha en la que fue ampliado el límite, abonándose en efectivo con tarjeta sin abono previo en la cuenta.

Durante seis meses consecutivos, el mismo día o al día siguiente de diferentes cargos de "factura de tarjeta" se realizaron abonos en efectivo en el cajero automático por idénticos importes, y en, al menos, en dos ocasiones dichos ingresos fueron realizados por el propio actor.

· D. Juan Alberto :

Se aperturó el contrato en fecha 13 de diciembre de 2.018, con una cuenta asociada con un límite de 4.000,00 euros.

El mismo día 13 de diciembre de 2.018 se efectuó disposición del crédito por el importe total de 3.000,00 euros, y justo después se reintegró el dinero en efectivo en la misma cuenta asociada.

Durante seis meses consecutivos, el mismo día o a los días siguientes de los cargos de "factura de tarjeta" se realizaron abonos en efectivo en el cajero automático por idénticos importes, y en, al menos, una ocasión dicho ingreso fue realizado por el propio actor.

Cuando se contrató la tarjeta de crédito, el cliente ya era titular de una cuenta antigua en la misma entidad, con un saldo positivo de unos 11.000,00 euros, sin que tuviera movimientos en la misma desde hacía casi un año, hasta que se hizo la disposición del límite de la tarjeta concedida y el posterior reintegro del dinero dispuesto. Además, era también titular de otra cuenta con un saldo positivo aproximado de 55.000,00 euros.

El documento de identidad digitalizado es una fotocopia del original.

· D. Pedro Enrique :

Se aperturó el contrato en fecha 27 de febrero de 2.018, con una cuenta asociada con un límite de 2.000,00 euros.

El mismo día que se contrató se efectuó disposición del crédito por el importe total de 2.000,00 euros, reintegrándose a continuación el dinero en efectivo.

Durante cuatro meses consecutivos, el mismo día o a los días siguientes de los cargos de "factura de tarjeta" se realizaron abonos en efectivo en el cajero automático por idénticos importes, y en, al menos, dos ocasiones dichos ingresos fueron realizados por el propio actor.

El documento de identidad digitalizado es una fotocopia del original y se encontraba caducado. En fecha 26 de febrero de 2.019 el actor modificó la fecha de caducidad de los Datos Básicos del Cliente poniendo el 31 de diciembre de 2.020, cuando en el...

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