SJS nº 3 46/2020, 5 de Febrero de 2020, de Burgos
Ponente | MARTA GOMEZ GIRALDA |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:387 |
Número de Recurso | 576/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00046/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Tfno: 947284055
Fax: 947284056 947284145
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MIV
NIG: 09059 44 4 2019 0001771
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000576 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Ignacio
ABOGADO/A: CRISTINA CORRALES GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: PIZZAS ARTESANAS VILLALBILLA S.L., FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA
ABOGADO/A: YOLANDA IBAÑEZ ORTEGA, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En BURGOS, a cinco de febrero de dos mil veinte.
Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos a instancia de DON Ignacio, que comparece asistido por el Letrado Doña Cristina Corrales, contra la empresa PIZZAS ARTESANAS VILLALVILLA S.L., que comparece asistida por el Letrado Doña Yolanda Ibáñez Ortega y el ADMINISTRADOR CONCURSAL Leon, que no comparece, con asistencia del FOGASA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA nº 46/20
DON Ignacio presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra la empresa PIZZAS ARTESANAS VILLALVILLA S.L., el ADMINISTRADOR CONCURSAL Leon y el FOGASA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante, DON Ignacio, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa PIZZAS ARTESANAS VILLALVILLA S.L. desde el día 20-5-2008, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Maestro, en la sección de producción, percibiendo un salario mensual de 1.775,70 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.
La empresa empleadora entregó al trabajador en fecha 18-7-2019 comunicación con el contenido obrante en el acontecimiento 3 del expediente, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le informaba que iba a ser objeto de despido por causas objetivas, concretamente económicas y organizativas, con efectos de 2-8-2019, abonándole la indemnización legal de 20 días por año de servicio, por importe de 13.317,75 euros.
Por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos de 18-7-2019, la empresa demandada fue declarada en concurso voluntario de acreedores, siendo nombrado administrador concursal, DON Leon, que ha emitido el informe obrante en el documento 86 del ramo de prueba de la demandada obrante en el acontecimiento 37 del expediente digital, cuyo contenido se da por reproducido.
La facturación de la empresa, en los últimos años ha sido la siguiente:
- Año 2016: 8.942.873,98 euros
- Año 2017: 7.991.119,34 euros
- Año 2018: 7.505.504,37 euros
FACTURACION MES AÑO 2019 AÑO 2018
Facturación enero 559.738 615.248
Facturación febrero 523.077 602.618
Facturación marzo 515.838 621.527
Facturación abril 670.885 675.589
Comparativa por trimestres:
TRIMESTRES 2017 2018 2019
1T 1.710.018,27 € 1.557.897,23 € 1.217.895,87 €
2T 1.698.529,76 € 1.609.981,28 €
3T 1.603.796,39 € 1.458.438,08 €
4T 1.591.808,56 € 1.377.014,61 €
6.604.152,98 € 6.003.331,20 €
Los resultados de la explotación, tal y como resultan del Impuesto de Sociedades y de la cuenta de pérdidas y ganancias son:
- Año 2016: 51.817 euros
- Año 2017: 6.827 euros
- Año 2018: -1.277.200 euros
El patrimonio neto de la sociedad ha disminuido del ejercicio 2017 al cierre provisional de 2018, pasando de 1.115.267 euros a 382.291 euros, como consecuencia de las pérdidas generadas, siendo el patrimonio neto al cierre del ejercicio 2018 a -492.908 euros.
La empresa ha perdido clientes que suponían un porcentaje superior al 50% de la facturación, como son Ahorramás, Eroski, Caprabo, Euromadi y Naming.
A partir del 5-8-2019, la empresa ha modificado los turnos de producción que anteriormente eran dos, uno de mañana y otro de tarde, para pasar a un único turno. (documento 90 del ramo de prueba de la demandada obrante en el acontecimiento 37 del expediente).
Durante el año 2019 se han realizado 277,80 horas extras a través de una empresa de trabajo temporal (documento 89 del ramo de prueba de la demandada obrante en el acontecimiento 37 del expediente).
Entre el 25 de julio y el 17 de octubre de 2019, la empresa ha extinguido los contratos de otros ocho trabajadores por causas económicas y organizativas, conforme resulta de la cartas de despido aportadas como documentos número 2 a 9 de ramo de prueba de la parte actora, obrante en el acontecimiento 36 del expediente.
Conforme resulta del informe de vida laboral de la empresa aportado como documento número 2 del ramo de prueba de la parte actora, obrante en el acontecimiento 35 del expediente, cuyo contenido se da por reproducido, desde el mes de marzo de 2019, la empresa ha contratado 7 trabajadores temporales, siendo la duración de sus contratos por períodos de marzo a junio de 2019 (tres contratos), junio a agosto de 2019 (tres contratos) abril a septiembre de 2019 (un contrato).
Entre el mes de mayo y septiembre de 2019, diez trabajadores han permanecido en situación de incapacidad temporal, conforme resulta del documento 87 aportado por la demandada, obrante en el acontecimiento 37 del expediente, cuyo contenido se da por reproducido.
El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.
El día 8-8-2019 el actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 21-8-2019, con el resultado de " Sin avenencia ".
Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes, constituyen las fuentes de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.
En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la LJS, una acción dirigida a que se declare improcedente la decisión de la empresa PIZZAS ARTESANAS VILLALBILLA S.L. de extinguir, por causas objetivas el contrato de trabajo del actor, con fecha de efectos de 2-8-2019, amparándose en que no se indica en la carta el criterio de elección del trabajador ni se justifica, que la carta de despido realiza una interpretación torticera de los datos económicos de la empresa, omitiendo los datos correspondientes a partir de mayo de 2019, que se realizan de forma habitual horas extraordinarias por la plantilla y que se han prorrogado contratos temporales y de forma habitual concurren en la empresa trabajadores cedidos a través de empresas de trabajo temporal.
La empresa PIZZAS ARTESANAS VILLALVILLA S.L. se opone a las pretensiones de la demanda, alegando que son ciertas las causas económicas y organizativas alegadas en la carta de despido, que las contrataciones temporales lo han sido para cubrir bajas y vacaciones y que la elección del trabajador despedido corresponde a la empresa, habiendo asumido el resto de trabajadores sus funciones.
El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato podrá extinguirse " Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo".
El artículo 51 por su parte establece que "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".
El artículo 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que "Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente".
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido en Sentencia de 17 de julio de 2013 que " El artículo 51.1 del ET entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprendauna situación económica negativa, en casos tales como laexistencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminuciónpersistente de su nivel de ingresos o ventas, subrayando, acontinuación, que se entenderá en todo caso como disminuciónpersistente de su nivel de...
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