SJS nº 1 12/2020, 5 de Febrero de 2020, de Melilla
Ponente | ANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:1173 |
Número de Recurso | 400/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00012/2020
-EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno: 952699015
Fax: 952699019
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: CDI
NIG: 52001 44 4 2019 0000413
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000400 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Alexis
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En la ciudad de Melilla, a 5 de Febrero de dos mil veinte.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido 400/19.
Promovidos por:
Alexis
Contra:
DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente SENTENCIA
12/2020
En fecha 7-10-19, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de la vista, para el día 17/12/19, fecha en que habría de tener lugar el acto señalado con la comparecencia de todas las partes, y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.
HECHOS PROBADOS
El actor, Alexis, ha prestado servicios de conductor-repartidor para la demandada, antigüedad de 1-7-96, y salario mensual de 2096 euros.
El actor fue dado de baja en seguridad social en fecha de 31-8-19.
El actor ha devengado y no ha sido abonada la cantidad de 3963 euros en concepto de diferencias salariales generadas entre el 1-9-18 y el 31-8-19, a razón de 328 euros mensuales, así como 1398 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.
En fecha de 27-9-19 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta presentada el 13-9-19, con el resultado de intentada sin efecto.
En fecha de 23 de Septiembre de 2019, se dictan sendos autos por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad, obrantes en el expediente y cuyo contenido doy por reproducido - concurso abreviado 374-373/19-.
El actor inició proceso de IT en fecha de 17-10-18.
Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, consistente en prueba documental, valorada de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS).
Antigüedad y categoría y salario se corresponde con los postulados en demanda, atendido el contenido de las nóminas aportadas y en cuanto al salario en base atendido el...
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