SJS nº 1 12/2020, 5 de Febrero de 2020, de Melilla

PonenteANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:1173
Número de Recurso400/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00012/2020

-EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CDI

NIG: 52001 44 4 2019 0000413

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000400 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Alexis

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En la ciudad de Melilla, a 5 de Febrero de dos mil veinte.

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido 400/19.

Promovidos por:

Alexis

Contra:

DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me conf‌iere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente SENTENCIA

12/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7-10-19, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de la vista, para el día 17/12/19, fecha en que habría de tener lugar el acto señalado con la comparecencia de todas las partes, y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, Alexis, ha prestado servicios de conductor-repartidor para la demandada, antigüedad de 1-7-96, y salario mensual de 2096 euros.

SEGUNDO

El actor fue dado de baja en seguridad social en fecha de 31-8-19.

TERCERO

El actor ha devengado y no ha sido abonada la cantidad de 3963 euros en concepto de diferencias salariales generadas entre el 1-9-18 y el 31-8-19, a razón de 328 euros mensuales, así como 1398 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.

CUARTO

En fecha de 27-9-19 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta presentada el 13-9-19, con el resultado de intentada sin efecto.

QUINTO

En fecha de 23 de Septiembre de 2019, se dictan sendos autos por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad, obrantes en el expediente y cuyo contenido doy por reproducido - concurso abreviado 374-373/19-.

SEXTO

El actor inició proceso de IT en fecha de 17-10-18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, consistente en prueba documental, valorada de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS).

SEGUNDO

Antigüedad y categoría y salario se corresponde con los postulados en demanda, atendido el contenido de las nóminas aportadas y en cuanto al salario en base atendido el...

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