SJS nº 5 39/2020, 5 de Febrero de 2020, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:348
Número de Recurso604/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00039/2020

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA- Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: FIN

NIG: 07040 44 4 2019 0003077

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000604 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Laureano

ABOGADO/A: MARIA GRACIA MATAS OLIVA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Luciano, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DE AREAS COMERCIALES, S.L., LUCAN GESTION 2011, S.L., Marcos, Mario

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANTONIO JOAQUIN ALMENDROS RUIZ,,,,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de febrero de dos mil veinte.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Laureano representado por la Graduada Social Dña. María Gracia Matas Oliva contra las empresas Lucan Gestión 2011 S.L. y Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. así como contra D. Mario y D. Marcos, con citación de la Administración Concursal de la

empresa demandada Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. así como del Fondo de Garantía Salarial sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 24 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y acto de juicio, se acordó la citación a juicio de la Administración Concursal de la empresa Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. y del FOGASA. Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar en la fecha señalada con la presencia únicamente de la parte actora, no compareciendo los demandados ni el FOGASA pese a haber sido citados en legal forma. Abierto el acto de juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para dictar sentencia interesando la extinción de la relación laboral en la sentencia por considerar imposible la readmisión. Por S.S. se acordó recabar informe actualizado de vida laboral que se unió a los autos.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - El demandante D. Laureano, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Lucan Gestión 2011 S.L. en virtud de contrato de trabajo de carácter indef‌inido con antigüedad de 1 de abril de 2019, categoría profesional de peón albañil y percibiendo y un salario diario bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 47,27 €, rigiéndose la relación laboral por las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de la Construcción.

  2. - El contrato de trabajo idéntica como centro de trabajo el sito en la Calle Capuxins num. 3, 8º C de Palma de Mallorca, si bien el trabajador demandante prestó servicios en una obra sita en Cala San Vicente.

  3. - El trabajador prestaba servicios en la obra ubicada en Cala San Vicente en compañía de otros trabajadores contratados por la empresa Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L., siendo uno de ellos D. Jesús María .

  4. - El demandante y el resto de los trabajadores que prestaban servicios en la obra de Cala San Vicente recibían las instrucciones de trabajo indistintamente de D. Marcos, administrador mancomunado de la empresa Lucan Gestión 2011 S.L. y de D. Mario, administrador único de la empresa Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. y administrador mancomunado de Lucan Gestión 2011 S.L..

  5. - La empresa Lucan Gestión 2011 S.L. comunicó al trabajador demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 24 de mayo de 2019 mediante carta de la misma fecha. La empresa extinguió el contrato de trabajo del actor alegando la concurrencia de causas económicas y en base a lo dispuesto en el Art. 52.c) ET. Consta en autos la carta de despido cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  6. - En la misma fecha y mediante cartas de despido de idéntica confección formal la empresa Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. procedió a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores

    D. Jesús María y D. Miguel Ángel .

  7. - A la fecha de extinguirse el contrato de trabajo del demandante, la empresa Lucan Gestión 2011 S.L. había dejado de abonar al actor las siguientes cantidades:

    -salario abril 2019: 1.227,61 € brutos.

    -salario mayo 2019: 982,58 € brutos.

    -parte proporcional paga extra verano 2019: 357,18 € brutos.

    -vacaciones no disfrutadas: 174,70 € brutos.

    -media dieta abril 2019: 134,33 €.

    -median dieta mayo 2019: 113,12 €.

    -plus prendas de trabajo: 56,02 €.

  8. - La empresa Lucan Gestión 2011 S.L. fue declarada en concurso voluntario de acreedores en virtud de auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Palma en fecha 23 de julio de 2019. Dicha resolución acordó la simultánea conclusión del concurso por insuf‌iciencia de masa activa.

  9. - La empresa Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. fue declarada en concurso voluntario de acreedores en virtud de auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Palma en fecha 25 de septiembre de 2019 habiendo sido designado Administrador Concursal D. Luciano .

  10. - El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  11. - En fecha 12 de junio el demandante interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto el día 2 de julio de 2019 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las empresas demandadas.

  12. - No consta que las empresas demandadas posean ningún centro de trabajo abierto ni que desarrollen ninguna clase de actividad económica.

  13. - El demandante prestó servicios por cuenta de la empresa Mique i Xisco S.L. desde el 22 de junio de 2019 hasta el 2 de octubre de 2019 (103 días). Percibe el subsidio por desempleo desde el 3 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio consistente en documental aportada por la parte actora e integrada por contrato de trabajo, informe de vida laboral, nómina correspondiente a abril de 2019, carta de despido, tanto del actor como de otros trabajadores, nota informativa del Registro Mercantil y la declaración testif‌ical prestada por el trabajador D. Jesús María .

Impugna el trabajador demandante la extinción de su contrato de trabajo llevada a cabo al amparo de causas objetivas por la empresa Lucan Gestión 2011 S.L. argumentando, en primer lugar, que dicha empresa conformaba un grupo de empresas patológico con la mercantil Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L., de tal suerte que el real empleador del mismo era el grupo empresarial em su conjunto y no la empresa Lucan Gestión 2011 S.L.. La consecuencia que deriva la parte demandante de dicha premisa es que, habiendo omitido la carta de despido entregada al trabajador cualquier referencia a la situación económica de Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L., la comunicación extintiva no reúne los requisitos formales necesarios para poder valorar el estado económico del grupo en su conjunto, razón por la cual el despido debe ser declarado...

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