SJS nº 1 10/2020, 5 de Febrero de 2020, de Melilla
Ponente | ANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:1169 |
Número de Recurso | 399/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00010/2020
-EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno: 952699015
Fax: 952699019
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: CDI
NIG: 52001 44 4 2019 0000412
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000399 /2019
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Manuel
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En la ciudad de Melilla, a 5 de Febrero de dos mil veinte.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido 399/19.
Promovidos por:
Carlos Manuel
Contra:
DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente SENTENCIA
(10/2020)
En fecha 7-10-19, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de la vista, para el día 17/12/19, fecha en que habría de tener lugar el acto señalado con la comparecencia de todas las partes, y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.
HECHOS PROBADOS
El actor, Carlos Manuel, ha prestado servicios de corredor de plaza para la demandada, con antigüedad de 1-6-90, y salario bruto mensual de 2221,40 euros.
En fecha de 31-8-19 el actor tiene conocimiento a través de sus compañeros de trabajo que los mismos habían sido dados de baja en Seguridad Social y del cierre de la empresa.
Desde el 11-5-18 el actor se encontraba en situación de excedencia voluntaria, figurando unido al ramo de prueba del mismo, documento de solicitud de la misma - doc. 4 -, cuyo contenido doy por reproducido.
En fecha de 27-9-19 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta presentada el 13-9-19, con el resultado de intentada sin efecto.
En fecha de 23 de Septiembre de 2019, se dictan sendos autos por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad, obrantes en el expediente y cuyo contenido doy por reproducido - concurso abreviado 374-373/19-.
Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, consistente en prueba documental, valorada de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana...
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