SJS nº 1 10/2020, 5 de Febrero de 2020, de Melilla

PonenteANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:1169
Número de Recurso399/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00010/2020

-EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CDI

NIG: 52001 44 4 2019 0000412

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000399 /2019

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Manuel

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En la ciudad de Melilla, a 5 de Febrero de dos mil veinte.

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido 399/19.

Promovidos por:

Carlos Manuel

Contra:

DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, S.L., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me conf‌iere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente SENTENCIA

(10/2020)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7-10-19, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de la vista, para el día 17/12/19, fecha en que habría de tener lugar el acto señalado con la comparecencia de todas las partes, y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, Carlos Manuel, ha prestado servicios de corredor de plaza para la demandada, con antigüedad de 1-6-90, y salario bruto mensual de 2221,40 euros.

SEGUNDO

En fecha de 31-8-19 el actor tiene conocimiento a través de sus compañeros de trabajo que los mismos habían sido dados de baja en Seguridad Social y del cierre de la empresa.

TERCERO

Desde el 11-5-18 el actor se encontraba en situación de excedencia voluntaria, f‌igurando unido al ramo de prueba del mismo, documento de solicitud de la misma - doc. 4 -, cuyo contenido doy por reproducido.

CUARTO

En fecha de 27-9-19 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta presentada el 13-9-19, con el resultado de intentada sin efecto.

QUINTO

En fecha de 23 de Septiembre de 2019, se dictan sendos autos por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad, obrantes en el expediente y cuyo contenido doy por reproducido - concurso abreviado 374-373/19-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, consistente en prueba documental, valorada de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana...

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