STSJ Murcia 156/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2020:512
Número de Recurso1085/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución156/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00156/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0000200

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001085 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000066 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES: CCAA DE LA REGION DE MURCIA ( CARM ), CONSEJERIA DE EDUCACION

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,

RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AMG SERVICIOS INTEGRALES S L, RESTAURANTE CASA ORENES S L, EUREST COLECTIVIDADES S L, CATERING ANTONIA NAVARRO S L, MEDITERRANEA CATERING S L, Modesta

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA,,,,,,,,,,,,

GRADUADO SOCIAL:,, RAFAEL GARCIA MANZANO,,,, ISMAEL DOMINGUEZ NUÑEZ

En MURCIA, a cinco de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION DE MURCIA y por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, contra la

sentencia número 211/2019 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 14 de junio, dictada en proceso número 66/2019, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Modesta frente a AMG SERVICIOS INTEGRALES, S.L., RESTAURANTE CASA ORENES, S.L., EUREST COLECTIVIDADES, S.L., CATERING ANTONIA NAVARRO, S.L., MEDITERRÁNEA DE CATERING, S.L., CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La trabajadora demandante ha prestado servicios sucesivamente y sin solución de continuidad para las empresas demandadas, y en concreto en cocina y comedor de Escuela Infantil perteneciente a la CARM, desde el 12 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 y conforme a la vida laboral aportada y en el periodo correspondiente que se refleja en la misma en cada empresa, y con categoría profesional de Cocinera -Fija discontinua- y salario día de 29.81 euros con prorrata de pagas extras.

  2. - La última detentadora de la contrata -RESTAURANTE CASA ORENES S.L.- comunicó a la trabajadora que no seguía con la misma a partir de 1 de enero de 2019.

  3. - La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia decidió seguir con el servicio directamente en lo que afectaba en concreto al puesto de trabajo de la actora, y a la que sustituyó con una funcionaria interina, pues realmente ya había un cocinero de la plantilla de dicho organismo público en dicho centro de trabajo

  4. - La actora se presentó al servicio a primeros del año 2019 y ya le dijeron que no seguía prestando servicios en ese lugar.

  5. - La maquinaria, herramientas, mobiliario y medios materiales que se utilizaban en la prestación del servicio pertenecen a la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimo la falta de legitimación pasiva aducida por las demandadas RESTAURANTE CASA ORENES S.L.; AMG SERVICIOS INTEGRADOS S.L.,; EUREST COLECTIVIDADES S.L.U.,; CATERING ANTONIA NAVARRO S.L., y MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L., con absolución de dicha demandada y estimo asimismo la demanda formulada por Modesta frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA -CARM-, en Reclamación de Despido, y debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y condeno a la citada Administración, a readmitir a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido con los salarios dejados de percibir desde el 1 de enero de 2019 y hasta la fecha de notificación de la sentencia a dicha demandada y a razón de salario diario de 29,81 euros, o al abono a la misma de la indemnización de 5.246,56 euros y en su caso la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha en que se produjo el cese efectivo en el mismo. La opción entre readmisión e indemnización deberá hacerse en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la sentencia a la CARM, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que la empresa no efectué esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión, y a lo que debe estar y por ello pasar dicha demandada que resulta condenada y en relación al FOGASA, no procede establecer condena alguna sin perjuicio de su responsabilidad en su momento ex lege."

TERCERO

De la interposición de los recursos y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2019, en proceso, nº 66/2019, sobre sobre despido y sucesión de empresas, por la que se estimó la demanda formulada por Dª Modesta contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, y declaró la improcedencia del despido por subrogación de dicha Administración, apreciando la falta de legitimación pasiva de las empresas demandadas.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La parte actora se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, relativo a las circunstancias laborales de la actora, ofreciéndose el correspondiente texto alternativo con el siguiente tenor literal: "La trabajadora demandante ha prestado servicios para las empresas demandadas, y en concreto en cocina y comedor de la Escuela Infantil "Los Dolores" de Los Dolores- Cartagena, perteneciente a la CARM, desde el 12 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a la vida laboral aportada y en el periodo correspondiente que se refleja en la misma en cada empresa, con categoría profesional de Cocinera -Fija discontinua- y salario día de 29.81 euros con prorrata de pagas extras.

Suscribió contrato de trabajo con carácter de indefinido con última empresa adjudicataria, Restaurante Casa Orenes, S.L., con fecha 1/12/2017, con dicha categoría y salario en el que se le reconoce una antigüedad desde el día 7/9/2016". A tal efecto se alega el informe de vida laboral, el contrato de trabajo suscrito por la actora con la empresa Restaurante Orenes, S.L. y el nexo nº VI del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; revisión que se estima innecesaria por no ser compatible con el relato judicial.

Asimismo, se pretende la adición de un nuevo hecho probado entre los hechos primero y segundo de la sentencia recurrida, para que se diga que "Con fecha 4 de agosto de 2017 se suscribió el contrato entre la Consejería y la empresa RESTAURANTE CASA ORENES, S.L. que tiene por objeto genérico (Cláusula PRIMERA) la Gestión de cocina y comedor para las escuelas Infantiles, "Pajarico" de Águilas, "La Gaviota", de Cartagena, "Los Dolores" de Los Dolores- Cartagena, "Virgen de las Maravillas " de Cehegín, "Eliosol" de Lorca, "Infante Juan Manuel" de Murcia, "Los Rosales" de El Palmar-Murcia y "Guadalupe" de Guadalupe-Murcia, se celebró el 4 de agosto de 2017, comprometiéndose a su ejecución conforme a los Pliegos de Prescripciones Administrativas y Técnicas Particulares, en cuya Clausula 5ª de dicho Contrato de servicios prevé: "El plazo de duración del contrato será desde el día siguiente a su formalización (5/8/2017) hasta el 31 de diciembre de 2018..."; a cuyo efecto se alega el contrato mercantil suscrito entre Restaurante Casa Orenes, S.L. y la Administración. Adición que no puede ser aceptada ya que lo determinante es que la Administración demandada externalizó el servicio adjudicado a dicha empresa para la que prestaba servicios la actora, y dicho servicio, tras la extinción de la contrata, fue asumido por la mencionada Administración.

De otro lado, se solicita que se incluya como hecho probado cuestiones que tiene un evidente carácter valorativo al afirmar que "Del pliego de prescripciones técnicas particulares y de la ejecución real de la contrata se deduce...."; y asimismo, sobre propone igualmente un texto sobre interpretación y ejecución real de la contrata en relación con una comunicación interior que se considera...

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