SJMer nº 1 38/2020, 4 de Febrero de 2020, de Burgos

PonenteJOSE PABLO CARRERA FERNANDEZ
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
ECLIES:JMBU:2020:215
Número de Recurso1000605/2010

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00038/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055, Fax: 947-284056

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: S40000

N.I.G. : 09059 42 1 2010 0012245

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 1000605 /2010

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000605 /2010

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE: INSOL GESTION SLP INSOL GESTION SLP

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. EDUARDO MOZAS GARCIA

DEMANDADO: EUROBARMOR PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL, BAHER 93 SL, CRISMORA SL, MOBART 2 SL

Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA,

Abogado/a Sr/a. JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

SENT ENCIA Nº 38/2020

En Burgos, a 4 de febrero de 2020.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO CARRERA FERNÁNDEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, los presentes autos acumulados de INCIDENTE CONCURSAL número I72 1000209/2013 y I 72 1000605/2010, instados por la administración concursal de EUROBARMOR CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L y MOBART 2 S.A frente a BAHER 93 S.L, CRISMORA S.L, EUROBARMOR CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L y MOBART 2 S.A. El objeto del incidente lo constituye una pretensión de nulidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La administración concursal de EUROBARMOR CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES

S.L y MOBART 2 S.A, formuló sendas demandas incidentales en los concursos de EUROBARMOR CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L (Concurso ordinario 605/2010) y de MOBART 2 S.A (Concurso ordinario 209/2013) contra BAHER 93 S.L, CRISMORA S.L, EUROBARMOR CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L y MOBART 2 S.A. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes en apoyo de su pretensión, terminó solicitando al juzgado que se dicte una sentencia por la que:

  1. - Se declare que la nulidad de la dación en pago contenida en escritura pública suscrita en fecha 27 de julio de 2009 ante el Notario D. Julián Alonso Cortés, al número 1.236 de protocolo.

  2. - Se declare la nulidad de la compraventa contenida en la escritura pública suscrita en fecha 27 de julio de 2009 ante el Notario D. Julián Alonso Cortés, al número de protocolo 1.237.

  3. - Se declare la nulidad de la permuta contenida en la escritura pública suscrita el 27 de julio de 2009 ante el mismo Notario D. Julián Alonso Cortés, al número de protocolo 1.238.

  4. - Se declare la nulidad de la transmisión de acciones elevada a público mediante escritura pública suscrita ante el Notario D. Julián Alonso Cortés, en fecha 15 de enero de 2010, al número 14 de protocolo.

  5. - Se declare la nulidad de la trasmisión de acciones elevada a escritura pública con fecha 1 de marzo de 2012 ante el Notario D. J.M. Alvernia Cabeza, al número 529 de protocolo.

  6. - Se declare la nulidad e inef‌icacia de todos los asientos registrales ocasionados por la inscripción de la titularidad de las f‌incas afectadas por la declaración de nulidad, ordenando las consecuentes actuaciones a los correspondientes Registros de la Propiedad, efectuándose para ello los oportunos mandamientos. Asimismo, deberá remitirse mandamiento a los Notarios autorizantes de las escrituras para que procedan a consignar en su protocolo la declaración de nulidad de tales negocios jurídicos e instrumentos públicos.

  7. - Se condene a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones y, en concreto, como efectos de la nulidad declarada, se condene a las mismas a:

    A.- La restitución por parte de BAHER y CRISMORA a favor de EUROBARMOR de la totalidad de las f‌incas adquiridas en virtud de los negocios jurídicos de compraventa y permuta anulados, contenidos en las escrituras públicas de compraventa y permuta otorgadas el día 27 de julio de 2009 a los números 1.237 y 1.238 del protocolo del Notario D. Julián Manteca Alonso-Cortés, y que ya han sido enumeradas en el Antecedente de Hecho Sexto de la presente demanda.

    En el caso en que alguno de los citados inmuebles, bien los enumerados en el cuadro obrante a la pág. 13 del presente escrito de demanda o bien cualquier otro, hubiera salido del patrimonio de BAHER y/o CRISMORA, habrá de restituirse el valor de los mismos en el momento de la transmisión, si el adquirente fuese titular de buena fe y tuviere justo título.

    B- La restitución por parte de BAHER y CRISMORA a favor de EUROBARMOR de los frutos obtenidos como consecuencia de la titularidad y tenencia de los inmuebles descritos, frutos que coincidirán con el rendimiento neto producido por los arrendamientos a los que varias de las f‌incas están sujetas en la actualidad y/o lo han estado desde julio de 2009 hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento.

    C.- La restitución por parte de EUROBARMOR a favor de BAHER y CRISMORA y por mitad de la totalidad de las participaciones sociales de MOBART que, en pago de las f‌incas referidas en el apartado anterior, transmitieron ambas mercantiles a favor de la primera descritas en las escrituras públicas de fecha 10 de enero de 2010 y 1 de marzo de 2012, con números de protocolo 14 y 529.

    D.- La restitución de las f‌incas que MOBART transmite a EUROBARMOR en pago de la deuda reconocida en la escritura pública de 27 de julio de 2009 otorgada ante el Notario Don Julián Manteca Alonso-Cortés, al número de protocolo 1.236.

    E.- El reconocimiento de EUROBARMOR como acreedor de MOBART en el concurso de ésta por importe de

    3.733.841 euros, calif‌icado como crédito subordinado.

    F.- La restitución por parte de MOBART a favor de EUROBARMOR de la cantidad de 50.887,01 € recibida de ésta en compensación por la diferencia entre el precio de la compraventa (3.784.728,01 €) y el de la deuda reconocida

    (3.733.841 €) y que será considerado como crédito contra la masa de la segunda frente a la primera.

    G.- Para el solo supuesto de que las f‌incas objeto de transmisión hubieran sido transmitidas o hubieran pasado a ser titularidad de terceros de buena fe en el momento de la sentencia, o cuando por otra circunstancia fuera de imposible cumplimiento la restitución in natura, se condene a las demandadas a cumplir la correspondiente

    prestación equivalente, que consistirá en reintegrar el valor que tenían los inmuebles en el momento de salir del patrimonio de BAHER y CRISMORA con más los intereses legales devengados desde entonces hasta su cumplido pago.

  8. - Se condene a las demandadas al pago de las costas procesales causadas y que se causen por el presente incidente.

SEGUNDO

- Admitidas a trámite las demandas incidentales se conf‌irió el traslado oportuno a los interesados.

El procurador de los tribunales don José María Manero de Pereda, en nombre y representación de MOBART 2

S.A, BAHER 93 S.L, CRISMORA S.L y EUROBARMOR CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L contestó a las demandas incidentales e interesó su desestimación con condena en costas de la parte contraria.

TERCERO

- Dada la identidad entre las demandas incidentales se acordó su tramitación acumulada por auto de fecha 2 de junio de 2017.

CUARTO

- Acordado el recibimiento del pleito a prueba y llegado que fue el día señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación. Tras la práctica de la prueba, las partes formularon conclusiones y el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIM ERO . - Cuestiones generales.

  1. - Partes en litigio.

    Los escritos de demanda, en su antecedente fáctico primero, describen la composición del capital social de las mercantiles en litigio en la siguiente forma, no cuestionada de contrario y que se tiene como hecho no controvertido:

    - SUMA IREST S.L.: 50% familia Olegario ; 50% familia Melchor .

    - BAHE R 93 S.L (en adelante, BAHER): 75% SUMAIREST S.L; 25% familia Olegario .

    - CRIS MORA S.L.: 75% SUMAIREST S.L.; 25% familia Melchor .

    - EURO BARMOR CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L (en adelante, EUROBARMOR): 50% BAHER; 50% CRISMORA S.L.

    - MOBA RT 2 S.A (en adelante, MOBART): 50% BAHER; 50% CRISMORA S.L.

    Las mercantiles demandadas se encuentran en concurso de acreedores, hecho que no es controvertido. Tal y como se deriva del antecedente fáctico segundo de las demandas, la situación es la siguiente:

    - EURO BARMOR: concurso necesario 605/2010, declarado por auto de 10 de diciembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Burgos.

    - BAHE R: concurso voluntario 176/2013, declarado por auto de 21 de mayo de 2013.

    - MOBA RT: concurso voluntario 209/2013, declarado por auto de fecha 19 de julio de 2013.

    - CRIS MORA: concurso voluntario 256/2013, declarado por auto de fecha 23 de julio de 2013.

  2. - Negocios jurídicos cuya nulidad se pretende.

    La parte actora formula una pretensión de nulidad contractual (más exactamente, varias alternativas por diferentes motivos) de los siguientes negocios jurídicos.

    1. Reco nocimiento de deuda y dación en pago. En escritura pública de fecha 27 de julio de 2009 (doc. nº35 demandas), MOBART reconoció adeudar a la EUROBARMOR la suma 3.733.841 €. En pago de la deuda reconocida, en esa misma escritura pública, se dispuso la dación por parte de MOBART a EUROBARMOR de las f‌incas registrales nº21.978, 21.980, 21.956, 68.052 y 21.962 del Registro de la Propiedad nº10 de Zaragoza. Los inmuebles fueron valorados en 3.262.697,01 € más 522.031 € de IVA. En total: 3.784.728,01 €. Estas f‌incas estaban libres de cargas y gravámenes. Por la diferencia entre el valor y la deuda reconocida, 50.887,01 €, EUROBARMOR emitió un cheque a favor de MOBART. De este modo, la deuda quedó saldada.

    2. Comp raventa. En la misma fecha 27 de julio de 2009 (doc. nº36 demandas), EUROBARMOR vendió a BAHER y CRISMORA un total de 50 f‌incas, que fueron adquiridas por éstas al 50%. Entre las f‌incas enajenadas se encontraban las cinco objeto de la anterior dación en pago de MOBART a EUROBARMOR más otras 45. Todas

      las f‌incas...

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