SJCA nº 2 35/2020, 4 de Febrero de 2020, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:127
Número de Recurso214/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00035/2020

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: GES

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000396

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000214 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Jenaro

Abogado: JUAN LOR FERNANDEZ-TORIJA

Procurador D. /Dª: MONICA NAVASCUES FERNANDEZ-TORIJA

Contra D. /Dª CONSEJERIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA CONSEJERIA DE EDUCACION DEL GO, CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D. /Dª,

SENTENCIA Nº 35/2020

En LOGROÑO, a cuatro de febrero de 2020

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez en sustitución DON CARLOS COELLO MARTÍN, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 214/2019-C, instados por la Procuradora Dª. MÓNICA NAVASCUES FERNÁNDEZ-TORIJA en nombre y representación de D. Jenaro, y siendo demandada la CAR (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA Y LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA), representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Sra. FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN actuando en nombre y representación Jenaro interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la CAR en materia disciplinaria.

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado contencioso-administrativo número 2 tramitándose por los cauces del procedimiento abreviado con el número 214/2018.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el día 15 de enero de 2020 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente así como representada por la procuradora indicada y es asistida por el Letrado Sr. LOR FERNÁNDEZ-TORIJA .

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR Sr. SERRANO.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

  1. - La actora según lo declarado en su escrito de demanda, impugna de modo acumulado diversos actos administrativos distintos, pero que, a su juicio, tienen una conexión directa entre sí, con apoyo en el art. 34 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  2. - Los actos administrativos que se impugnan son los siguientes: a) la Resolución de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de La Rioja, de fecha 3-06-2019 por la que se sanciona al actor por la comisión de una falta grave por incumplir su jornada de trabajo durante los días 26, 27 y 28 de febrero de 2018, b) La Resolución de la Dirección General de Educación del Gobierno de La Rioja de 13 de mayo de 2019 por la que se "deniega la petición del actor consistente en el dictado de certificación de acto presunto, con efecto positivo, del permiso para conciertos que había presentado, el Sr. Jenaro, con fecha 26-02-2018, ante el Conservatorio y Dirección General de Educación, respectivamente; y c) la desestimación por silencio administrativo por silencio administrativo de la solicitud de permiso para conciertos que presentó el actor ante el ante el Conservatorio profesional de Música de La Rioja, con fecha 26-02- 2018, y ante Dirección General de Educación, en esa misma fecha.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora interesa que se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y en su mérito:

    - Anule y deje sin efecto la resolución de 4-06- 2019 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (anexo nº 2), con toda clase de pronunciamientos favorables a favor del demandante;

    - Anule y deje sin efecto la resolución de 13-05- 2019 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (anexo nº 3); declarándose acto presunto, con efectos positivos, la falta de resolución expresa de la solicitud de permiso del actor de 26-02-2018 y ante Dirección General de Educación.

    - Determine la conformidad a derecho del permiso solicitado por el actor ante el Conservatorio Profesional de Música de La Rioja, con fecha 26-02-2018

    (Anexo nº 4), anulando la negativa del centro a dar trámite a dicha solicitud.

    Imponga a las demandadas el pago de las costas procesales, con todo lo demás que proceda en derecho.

  2. - La actora articula por tanto, una pretensión declarativa y constitutiva, en relación con una sanción disciplinaria y unos supuestos actos presuntos en materia de concesión de permisos para realizar conciertos que había solicitado el hogaño recurrente.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. - La actora articula su recurso en diversos motivos de impugnación que agavillamos: A) que su patrocinado es funcionario interino del Cuerpo de Profesores de Música en el Conservatorio Profesional de Música de Logroño en la especialidad de tuba.

  2. - Que ha sido sancionado disciplinariamente de su horario de trabajo que, en un mes suponga más de 10 horas- 3.- Sostiene la actora básicamente, que tanto el expediente disciplinario cuanto la denegación de los permisos para celebrar conciertos deriva, sustancialmente de un cambio en el equipo directivo del Conservatorio de Música de La Rioja que se lleva a cabo en el año 2018, dado que los permisos que solicitaba el actor bajo el corregimiento del anterior " equipo directivo " se le concedían sin problemas ( vide anexos 6 a 12), aun cuando se hubieran solicitado el mismo día del disfrute del permiso- 3.1.-...

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