STSJ Castilla-La Mancha 162/2020, 4 de Febrero de 2020
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:331 |
Número de Recurso | 1638/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 162/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
SENTENCIA: 00162/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2017 0000510
Equipo/usuario: FMM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001638 /2018
Procedimiento origen: EJP EJECUCION PROVISIONAL 0000110 /2017
RECURRENTE/S D/ña SEGURAL COMPAÑIA DE SEGURIDAD SL
ABOGADO/A: JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ
PROCURADOR: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Luis María
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURSO SUPLICACION 1638/2018
Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a cuatro de febrero del dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 0162/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1638/18, sobre INCIDENTES DE EJECUCION, formalizado por la representación de SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.L contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número EJP 110/2017, siendo recurrido/s Luis María Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 30/05/2018 se dictó AUTO por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número EJP 110/2017, cuya parte dispositiva establece:
ACUERDO: PROCEDE LA REAPERTURA de la presente EJECUCION PROVISIONAL en los términos acordados en el Decreto de fecha 19 de marzo de 2.018.
Que en dicha se establecen los siguientes Hechos Probados:
ÚNICO.- Se opone la representación de la mercantil ejecutada a la reapertura de la presente ejecución provisional, en base, en síntesis, a que las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en la ejecución provisional, el cual fue homologado judicialmente, sustituyendo a lo que fue objeto de resolución en la sentencia de instancia, y el auto de homologación es el título que, en su caso, ha de regir para la ejecución, sin que pueda reanudarse la ejecución provisional si por su parte se ha dado cumplimiento total a lo acordado. Y todo ello con fundamento en lo establecido en el artículo 246, apartados 2 y 3, de la LRJS .
Pues bien, consta en autos que las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en fecha 21 de julio de 2017, en relación con la ejecución provisional, con el siguiente tenor literal: "Que el trabajador se reincorporará, mientras dure la sustanciación y resolución del recurso de suplicación interpuesto, a prestar sus servicios en la empresa con fecha uno de agosto de dos mil diecisiete en la discoteca "Discote Stylus" sito en Albacete en calle Manuel de Falla nº uno, en el horario de miércoles a domingo de 2 a 6 de la mañana, descansando el lunes y martes siguiente, en régimen de media jornada y el 50% del salario reconocido en la sentencia que provisionalmente se ejecuta. Solicitan la homologación del siguiente acuerdo"; siendo este acuerdo homologado por Auto de fecha 21 de julio de 2017, cuya parte dispositiva establecía, textualmente: "Dispongo aprobar y homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes y que se transcribe en el hecho segundo de la presente resolución, constituyendo el mismo título ejecutivo en la presente ejecución provisional hasta la resolución del recurso de suplicación interpuesto."
Y se alega por la defensa de la ejecutada que la ejecución provisional, en los términos en que fue transada por las partes y homologada por el Juzgado, tenía un día inicial de cumplimiento, el 1 de agosto de 2017, y un término final, el de la resolución del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de la que dimana la presente ejecución provisional, por lo que, habiendo sido ya resuelto el recurso de suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de febrero de 2018, dictada en Recurso de Suplicación nº 1757/2017, con el dictado de esta sentencia se ha producido a su entender el término final de la ejecución provisional y del acuerdo transaccional suscrito entre las partes y homologado por Auto de fecha 21 de julio de 2017. Ahora bien, lo cierto es que se ha interpuesto Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina contra la citada Sentencia dictada en suplicación, y el hecho de que continúe la ejecución provisional no puede entenderse como una contravención del citado acuerdo transaccional homologado judicialmente, como pretende la parte ejecutada, pues en el Auto por el que se homologa el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, se hace constar que el mismo constituye título ejecutivo en la presente ejecución provisional hasta la resolución del recurso de suplicación interpuesto, y aun cuando no se hiciera constar expresamente "resolución firme del recurso de suplicación", la ejecución provisional, por su propia naturaleza, se ha de mantener durante toda la tramitación de los recursos, es decir, incluso después de que la Sala del Tribunal Superior de Justicia dictara sentencia, hasta que ésta alcance firmeza, y ello porque los efectos de la ejecución provisional se han de extender escrupulosamente en los términos que indican los artículos 297 y 298 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pues lo único que se puede discutir en la ejecución provisional es hasta cuando está obligado
el empresario a abonar los salarios al trabajador, es decir, durante la ejecución provisional existe la obligación de seguir abonando los salarios mientras se resuelven los recursos ya que la decisión sobre el fondo del despido se ha de resolver en el pleito principal del que trae causa...
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