STSJ Comunidad de Madrid 62/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución62/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0008308

Procedimiento Recurso de Suplicación 655/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 208/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 62 /2020-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 4 de febrero de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 655/2019 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Rocío, contra la sentencia número 176/2019 de fecha 26 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 208/2018, seguidos a instancia de la actora frente al HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, en reclamación de derecho y cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dña. Rocío ., presta servicios a jornada completa, para la demandada Hospital Universitario Gregorio Marañón, desde el 22 de junio de 1989, por tiempo indefinido, con categoría profesional de diplomada en enfermería.

SEGUNDO.- Desde fecha no precisada, en virtud de pacto suscrito entre las partes, la demandante presta servicios en turno de noche de adscripción voluntaria, con jornada en noches alternas en horario de 22:00 a 8:00 horas, ex art. 25.2 del Convenio Colectivo, que establece para el personal adscrito a la jornada nocturna de adscripción voluntaria, una jornada anual de 1.494 horas, a desempeñar en 139 jornadas alternas de trabajo, de 9 horas diarias de duración, más una hora extraordinaria estructural, compensable con descanso equivalente a 1,75 horas por cada hora extra desempeñada, a descontar de la jornada anual, lo que supone una jornada real de 1.251 horas ordinarias, más las 139 horas extras, que totalizan una jornada máxima de 1.390 horas de presencia física con 10 horas diarias de servicios.

TERCERO.- La relación laboral entre los trabajadores y la empresa se rige por el convenio colectivo único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- Por resolución del Director General de la Función Pública de 28 de febrero de 2012 (BOCM 29 de febrero de 2012) en aplicación de la disposición adicional la de la Ley 6/2011 se dictaron instrucciones en las que se fijó la jornada del personal con jornada nocturna de adscripción voluntaria en 147 noches de trabajo efectivo. Estas instrucciones fueron impugnadas mediante demanda de conflicto colectivo presentada en el TSJ de Madrid, que dictó sentencia el 31-10-13 que declara su nulidad por defectos formales (falta de negociación con las representaciones sindicales). Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 3-12-15 (recurso de casación 86/2014 ).

QUINTO.- Por resolución del Director General de la Función Pública de 29 de enero de 2013 (BOCM 31 de enero de 2013) se dictaron instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013 en aplicación de la disposición septuagésima primera de la ley 2/2012 de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2012, y del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, en las que se fijó la jornada del personal con jornada nocturna de adscripción voluntaria en duración de 1490 horas y en 149 noches de trabajo efectivo. En el proceso de conflicto colectivo n° 1555/2013 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 31 de octubre de 2013 dictó sentencia con el siguiente fallo: estimamos la demanda interpuesta por CCOO y UGT a la que se adhirieron SATSE CSIF Y CSIT-UP y declara la nulidad de las instrucciones de 29 de enero de 2013 respecto del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al régimen de la jornada laboral, turnos, horarios de trabajo, descanso semanal y vacaciones, y condena a la CAM a estar...

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