STSJ La Rioja 31/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2020:98
Número de Recurso170/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00031/2020

Rec. Apelación nº: 170/2019

N.I.G: 26089 45 3 2016 0000294

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000170 /2019

JGM

Sobre: FUNCION PUBLICA

De.- Dña. Aurora

Contra.- SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Representación.- LETRADO COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Cristóbal Iribas Genua.

Doña Mª Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 31/2020

En la ciudad de Logroño a 4 de febrero de 2020

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 170/2019, a instancia de doña Aurora, personada en su propia defensa, contra EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contra el Auto nº 61/2019, de 7 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó el Auto nº 61/2009: "Se tiene por ejecutada la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja nº 102/2018, de fecha 22 de marzo de 2018. Se acuerda la publicación del fallo de la Sentencia de la Sala en el tablón de anuncios del Laboratorio por el plazo de un mes desde la notif‌icación del presente auto. Las actuaciones se archivarán dándose de baja en el libro correspondiente"

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación doña Aurora .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de enero de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto nº 61/2009, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2, el 7 de mayo de 2019, dictado en el procedimiento Ejecución de Título Judicial 17/2018; Auto en el que se dicta: "Se tiene por ejecutada la sentencia de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja nº 102/2018, de fecha 22 de marzo de 2018. Se acuerda la publicación del fallo de la Sentencia de la Sala en el tablón de anuncios del Laboratorio por el plazo de un mes desde la notif‌icación del presente auto. Las actuaciones se archivarán dándose de baja en el libro correspondiente".

Pretende la representación de la Sra. Aurora, la estimación del presente recurso de apelación, y se anule el Auto impugnado, determinando el derecho a la tutela judicial efectiva en orden a una ejecución de la sentencia, conforme a derecho.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de los hechos, es conveniente recordar someramente lo acontecido:

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Logroño dictó, en el Procedimiento Abreviado nº 142/2016, sentencia en la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Aurora, en su propio nombre y representación, frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por doña Aurora contra la convocatoria de "plazas de acoplamiento" en la Unidad Laboratorio del Hospital San Pedro.

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación la Sra. Aurora, que fue resuelto en la Sentencia dictada por esta Sala el 22 de marzo de 2018, nº 102/2018, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto y se anula la desestimación por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la convocatoria de plazas de acoplamiento en la Unidad Laboratorio del Hospital San Pedro, de 28 de septiembre de 2018.

La sentencia dictada por esta Sala, en su fundamento de derecho cuarto, establece que la convocatoria de acoplamiento en la Unidad de Laboratorio del Hospital San Pedro ha sido efectuada por órgano de la Administración que carece de competencia para ello, por lo que ha de concluirse que la misma incurre en causa de nulidad prevista en el art. 62.1.b) de la Ley 30/1992, de RJA y PAC, aplicable por razones cronológicas. Terminando dicho fundamento con la siguiente af‌irmación "Lo expuesto determina que deba estimarse el recurso contencioso-administrativo y anularse la convocatoria de plazas de acoplamiento en la Unidad Laboratorio del Hospital San Pedro".

Ante la inactividad de la administración obligada a la ejecución, la Sra. Aurora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia nº 102/2018, dictada el 22 de marzo de 2018, cuya f‌irmeza fue notif‌icada el 21 de mayo de 2018.

Ante la petición de la ejecutante y el requerimiento del Juzgado a la administración, el Servicio Riojano de Salud dicta Resolución en la que se acuerda la nulidad de la convocatoria de acoplamiento del Laboratorio del Hospital San Pedro de Logroño, de 28 de septiembre de 2015, en base a la sentencia 102/2018, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por la que se resuelve declarar la nulidad de la convocatoria de acoplamiento del Laboratorio del Hospital San Pedro de Logroño, de 28 de septiembre de 2015.

La Sra. Aurora se opone a que se tuviese por ejecutada la sentencia. En ese procedimiento, entre otras cuestiones, la recurrente cuestiona la competencia del Director de Personal para proceder a la anulación de la convocatoria de acoplamiento; entiende que no se ha f‌ijado el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

El Auto recurrido tuvo por objeto decidir si se había cumplido el fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo y determina que se tiene por ejecutada la sentencia dictada por esta Sala el 22 de marzo de 2018 y acuerda la publicación de esta sentencia en el tablón de anuncios del Laboratorio por el plazo de un mes desde la notif‌icación del presente auto.

TERCERO

La Sra. Aurora fundamenta el recurso de apelación en las siguientes alegaciones:

La Administración no ha contestado sobre el requerimiento efectuado por el órgano judicial mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18 de mayo de 2018, en la que se insta a la Administración demandada a comunicar, en el plazo de diez días, el órgano encargado del cumplimiento del fallo de la sentencia.

Ha de determinarse quién es el órgano competente para acordar la resolución de nulidad de la convocatoria impugnada y así determinar si el fallo de la sentencia se ha cumplido o no.

El acto administrativo dictado el 2 de octubre de 2018 por el SERIS introduce una frase en la que af‌irma "Es decir, la Ley recoge los casos de incompetencia ratione materiae y ratione loci, pero no los de incompetencia por razón del grado o jerárquica". La recurrente considera que con dicha af‌irmación, el acto que anula la convocatoria, se aparta del fallo.

Al anular la convocatoria de acoplamiento de 2015, don Julián no pudo obtener, como resultado de dicha convocatoria, un puesto determinado.

La administración apelada, en la contestación al recurso de apelación, se limita a indicar que la Administración es total y absolutamente ajustada a derecho, habiendo dado estricto cumplimiento y teniendo por ejecutada la Sentencia de la Sala 102/2018, de fecha 22 de marzo de 2018.

CUARTO

El derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española incluye el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales f‌irmes pues si su ejecución quedara al arbitrio de la libre voluntad de la parte condenada a su cumplimiento, las decisiones judiciales se convertirían en meras declaraciones sin efectividad ( SSTC 33/87, 748/99 y 73/91, entre otras).

Conforme al art. 117.1 de la Constitución, el ejercicio de la potestad...

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