SJS nº 1 36/2020, 3 de Febrero de 2020, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:1177
Número de Recurso273/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00036/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: AHF

NIG: 06015 44 4 2019 0001079

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000273 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Alberto

ABOGADO/A: CARLOS CANELO TEJEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EMPRESA JUAN GRAGERO NAVIA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a tres de febrero de dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 36

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por D. Alberto, que compareció asistido por el letrado D. Carlos Canelo Tejeda, frente a la empresa Juan Gragero Navía, que compareció bajo la representación y asistencia letrada de Dña. Esther Rivera Aullol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11-4-2019 se interpuso demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitaron se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 28 de enero de 2019, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda. La parte demandada, por su parte, contestó oralmente a la demanda solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido. Tras ello, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Alberto, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad desde el 21-5-2010, categoría profesional de conductor y salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 41,71 euros -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El día 7-3-2019 se notif‌icó al actor carta de despido con efectos del mismo día y con el siguiente tenor literal:

" En Almendralejo, a 7 de Marzo de 2019

Estimado Sr.

La Dirección de esta empresa al amparo de lo establecido en el art. 52 apartado c) del RDL 1/1995, de 24 de Marzo, decide extinguir con efectos del día 7 de Marzo de 2019 la relación laboral mantenida con Vd. y debido a causas tanto económicas como productivas.

El motivo por el que se toma esta decisión es por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, debido a que esta empresa, a pesar de los esfuerzos realizados no ha podido remontar la difícil situación en la que se ve inmersa.

El año 2013 fue, desde el punto de vista económico, uno de los peores años dela crisis acontecida en España, y la previsión del negocio fue emerger en el f‌inal de la crisis como uno de los comercios dedicados al mueble en Almendralejo con precios competitivos y productos de calidad media-alta.

La crisis se prolongó más tiempo del esperado, esto propició el inicio de la mala evolución de las ventas; ventas que lejos de aumentar tras la remisión de la crisis económica, ha ido en descenso tal y como se indica.

Otro factor importante en la evolución de las ventas, ha sido el desvío del mercado hacía productos de baja calidad de compañías de oferta multinacional a precios muy competitivos, contra los que no tiene capacidad de competir, salvo reduciendo costes manteniendo la calidad de los productos, desviando el segmento de mercado hacía un cliente que busca calidad y diseño.

La siguiente tabla ref‌leja la involución de las ventas en los dos últimos ejercicios económicos cerrados:

VENTAS Comparativas trimestrales

1T 2T 3T 4T

AÑO 2017 38.407,51 82.896,72 97.896,72 108.552,21

AÑO 2018 38.456,20 55.426,32 75.146,72 92.651,56

48,69 -27.470,40 -22.750,00 -15.900,65

La anterior tabla muestra la evolución trimestral de las ventas de los dos últimos ejercicios económicos cerrados de manera acumulativa en cada uno de ellos. El motivo de este descenso ha sido la disminución de la rotación de los productos, así como la bajada del margen para seguir siendo competitivos. Esto, únicamente podemos paliarlo mediante la reducción de costes para mantener la rentabilidad.

Es por este motivo, que en el ejercicio 2018 la cifra de negocio ha disminuido en 15.900,65 euros, lo que supone un 15% en el cómputo anual. Esta disminución obliga a tornar decisiones encaminadas al mantenimiento del negocio y mejora de sus rentabilidades económica y f‌inanciera.

A los datos anteriores hemos de añadir la realidad manifestada a través de las declaraciones tributarias presentadas, poniendo en relación los ingresos y gastos de estos dos últimos ejercicios y que arrojan pérdidas acumuladas al cierre del 2018 de 4.359,22 €, y sin que exista previsión de mejora por la situación de mercado antes referida.

EJERCICIOS 1T 2T 3T 4T

2017 INGO 38.407,51 82.896,72 97.896,72 108.552,21

GTO 39.208,86 90.141,45 99.141,45 110.225,10

RDO -801,35 -7.244,73 -1.244,73 -1.672,89

2018 INGO 38.456,20 55.426,32 75.146,72 92.651,56

GTO 38.468,17 56.925,30 80.041,20 95.337,89

RDO -11,97 -1.498,98 -4.894,48 -2.686,33

TOTAL -4.359;22

Unido a lo anterior debemos de manifestar que la empresa igualmente está soportando importantes problemas de liquidez, que le han llevado a generar diferentes deudas con las distintas Administraciones; en concreto con la Agencia Tributaria se ha obtenido un aplazamiento que se esté abonando a día de hoy. Sin embargo, con Seguridad Social está vigente una deuda por importe de 11.746,09 €; la misma fue objeto de aplazamiento hace meses, pero debido al impago de una de las cuotas, cesó su efecto y a día de hoy está pendiente de abono el anterior y referido importe.

En todo el análisis empresarial llevado a cabo, detectamos que existe un evidente descenso en la producción, observando una continuada disminución de la cifra de ventas en el último año respecto de los anteriores, sin embargo, los gastos de personal, de forma opuesta a la cifra de negocios, se mantienen O aumentan, lo que supone un encarecimiento frente a la reducción de ventas. En dicho sentido, observamos un incremento continuado del ratio de costos de personal, respecto de la evolución negativa de la cifra de negocio, que pone de manif‌iesto el desfase negativo entre dichas magnitudes económicas. Es por ello que vemos no sólo razonable, sino totalmente necesario para la empresa racionalizar dicho costo de personal en función de la real generación de cifra de negocio, con la necesaria amortización de contratos laborales. Y todo ello unido a los nefastos resultados de los últimos ejercicios (pérdidas) ya la insostenible situación de iliquidez que afrontamos.

La conclusión a la que llegamos es que la única solución para garantizar la continuidad, es reducir los costes suf‌icientes para paliar el efecto de la bajada de las ventas; y la única partida que permite ejecutar esta medida en la cuantía suf‌iciente, es la reducción de coste personal.

Dicha amortización debe de comenzar por aquellos ámbitos más prescindibles en la empresa, resultado uno de ellos su puesto de trabajo como montador, puesto que como le hemos detallado, sus funciones en el mismo llevan a ser ya casi inexistentes, debido a las causas anteriormente descritas, y que conjuntamente con las referidas en el párrafo previo nos llevan a concluir que su puesto debe de amortizarse de manera inmediata. Por estas circunstancias nos vemos abocados al despido.

A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del propio Estatuto, se le ofrece la indemnización señalada en el párrafo b) del número 1 de dicho precepto, es decir 20 días de salario por año de servicio, todo ello desde la fecha de antigüedad del día 21 de mayo de 2010, con la categoría de Conductor/ Montador con un salario diario a efectos de indemnización de 41,71€, lo que hace un total de 7.368,77 €.

Con base en el propio art. 53.1 del Estatuto, y ante la falta de liquidez empresarial argumentada, nos es imposible poner a su disposición de manera simultánea a la entrega de esta carta el importe íntegro de la indemnización.

La extinción del contrato tendrá efectos a partir de hoy día 7 de marzo de 2019 . Le adjuntamos la liquidación de su nómina con las partes proporcionales de pagas extraordinarias y demás emolumentos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción.

Al mismo tiempo queremos informarle de lo siguiente:

  1. - Que la cuantía de la indemnización que le abona esta empresa no supera los límites cuantitativos previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de tos Trabajadores.

  2. - Que el disfrute de la exención de IRPF de esta indemnización por despido quedará condicionada a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador vuelva a prestar servicios en la misma empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR