SJMer nº 1 18/2020, 3 de Febrero de 2020, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
ECLI | ES:JMMU:2020:106 |
Número de Recurso | 411/2019 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00018/2020
- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153
Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: JPS
Modelo: N04390
N.I.G. : 30030 47 1 2019 0000825
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Marino
Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Abogado/a Sr/a. MARIA DEL ROCIO VALERO GARCIA
DEMANDADO D/ña. INSTALACIONES ELECTRICAS CASILLAS, S.L.
Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE CONESA CANTERO
Abogado/a Sr/a. JESUS ANGEL LOPEZ MOLINA
SENTENCIA 18/2020
En MURCIA, a tres de febrero de dos mil veinte.
Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 411/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandante D. Marino con procurador D. JOSÉ ANTONIO DÍAZ MORALES y de otra como demandada la entidad INSTALACIONES ELECTRICAS DE CASILLAS S.L, sobre derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
Por la representación procesal de D. Marino se interpuso demanda de juicio ordinario contra entidad INSTALACIONES ELECTRICAS DE CASILLAS S.L.
Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada para que se personara y contestase a la demanda lo que verificó en tiempo y forma.
Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa, ha tenido lugar en el día de la fecha con la asistencia de los representantes de las partes, y sus letrados. Tras ser exhortadas a intentar llegar a un acuerdo sin alcanzarse se han oído a las defensas de sendas partes, y al no proponer más prueba que la documental, han quedado las actuaciones conclusas para sentencia sin más trámites de conformidad con lo previsto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido las previsiones legales.
Sobre las pretensiones de las partes.
La parte actora en su escrito de demanda dedujo las siguientes pretensiones:
-
Que se declare su derecho a la separación de la mercantil Instalaciones Eléctricas de Casillas SL como socio de ésta por la falta de distribución de dividendo.
-
Se condene a la entidad demandada al reembolso de sus participaciones por su valor razonable, calculado éste por dictamen que se realice por Auditor Censor Jurado de Cuentas que a tal sea designado judicialmente. Frente a esas pretensiones la demandada en su contestación alego la prescripción de la acción, la falta de la oportuna protesta exigida en el artículo 348 bis.1 de la LSC, y el abuso del socio minoritario.
Sobre la prescripción de la acción.
Para la resolución de la excepción de prescripción esgrimida por la demandada ha de partirse diciendo que el art. 348 bis LSC se introdujo por la Ley 25/2011 para garantizar el derecho de los socios minoritarios a participar en las ganancias sociales, concediéndoles un derecho de separación si no se repartía como dividendo un tercio de los beneficios. Norma que entró en vigor el 2 de octubre de 2011 (Ley 25/2011); se suspendió su aplicación el 24 de junio de 2012 (Ley 1/2012, de 22 de junio); se prorrogó esta suspensión hasta el 31 de diciembre de 2016 ( DF 1 RDL 11/2014), volvió a entrar en vigor el 1 de enero de 2017, y finalmente -con alguna modificación sustancial- a través de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, que en nada cambia en relación con el plazo de 1 mes para el ejercicio de ese derecho, que se limitó a pasa de estar previsto en el nº 2 al 3 del citado precepto, al decir textualmente que " El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. (...)" . Resulta así que nos encontramos ante con una causa legal especial, distinta de las causas previstas en los arts. 346 y 347 LSC, y a la que no resulta aplicable el art. 348 LSC, de conformidad con el cual "2. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación ". De esta forma en el derecho de separación que se ejercita en el supuesto que nos ocupa no exige...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba