SJCA nº 1 36/2020, 3 de Febrero de 2020, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:143
Número de Recurso399/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00036/2020

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 05

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000776

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000399 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Diana

Abogado: ALICIA ESTHER GARCIA LORENTE

Procurador D./Dª: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Contra D./Dª SESCAM

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 36

En ALBACETE, a tres de febrero de dos mil veinte.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento Abreviado nº 399/2019 promovido por la recurrente Dª Diana, representada por el Procurador Sr. Lopez Lujan y defendida por la Letrada Dª Carmen Fernández López, siendo parte demandada SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), asistido y representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre Complemento de Atención Continuada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. López Lujan, en nombre y representación de Dª Diana, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación interpuesta por la actora en fecha 13 de abril de 2019 solicitando que se condene a la demanda SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) a abonar a la demandante el Completo de Atención Continuada no percibido durante los periodos de incapacidad temporal a consecuencia del embarazo, periodo de disfrute de la baja maternal y permiso de lactancia, tomando como referencia el prorrateo de las guardias realizadas en los tres meses anteriores a la situación de incapacidad temporal.

S EGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manif‌iesto al demandante, citándose a las partes a la vista.

TERCERO

El día señalado se celebró la vista, con la asistencia de las partes ambas. En el acto, la Letrada de la parte demandante solicito la ampliación del recurso a la Resolución expresa de fecha 14 de enero de 2020 dictada por la Dirección Gerencia de la GAI de DIRECCION000, por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por Dª Diana, a lo que la Administración no se ha opuesto. A continuación, la parte recurrente expuso por su orden las alegaciones que tuvo por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso para dictar sentencia.

CUARTO

La vista se ha procedido a registrar en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dª Diana interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación interpuesta por la actora en fecha 13 de abril de 2019 solicitando que se condene a la demanda SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) a abonar a la demandante el Completo de Atención Continuada no percibido durante los periodos de incapacidad temporal a consecuencia del embarazo, periodo de disfrute de la baja maternal y permiso de lactancia, tomando como referencia el prorrateo de las guardias realizadas en los tres meses anteriores a la situación de incapacidad temporal.

Por resolución fecha 14 de enero de 2020 dictada por la Dirección Gerencia de la GAI de DIRECCION000, por la que se acuerda "Estimar parcialmente el recurso de reposición sobre reclamación de cantidad formulada por Dª Diana sobre abono del complemento de atención continuada modalidad B (guardias médicas) en los períodos indicados en los Antecedentes de Hecho II de esta resolución, y acordar el abono del prorrateo de atención continuada modalidad B que corresponde a la reclamante, exclusivamente, en los períodos de disfrute del permiso de lactancia acumulada (20-5-2017 al 19-6-107)No obstante, aplicando los criterios establecidos a la hora de calcular los promedios de atención continuada modalidad B en los tres meses anteriores al descanso maternal, se verif‌ica que en dicho período de tres meses no se han computado guardias, por lo que no corresponde abono de cantidad alguna".

La parte actora fundamenta su pretensión en que presta servicios para el SESCAM con la categoría profesional de Médico de Urgencias en el Hospital de DIRECCION000 y que durante el periodo en que ha estado en situación de riesgo durante el embarazo (desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 27 de enero de 2017); periodo de baja maternal (28 de enero de 2017 hasta 19 de mayo de 2017) y el periodo de disfrute del permiso de lactancia (desde el 20 de mayo de 2017 hasta el 19 de junio de 2017), ha sufrido un perjuicio económico al no haber percibido en dichos periodos en su retribución, el complemento de atención continuada regulado en el Artículo 43.2.d) del Estatuto Marco, vulnerando con ello la Ley Orgánica 372007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, y, en concreto, el Artículo 8 que prohíbe la discriminación por razón de sexo, así como la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se ref‌iere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, remitiéndose a los Fundamentos Jurídicos de la Resolución de 14 de enero de 2020 dictada por el Gerente de Atención Integrada de DIRECCION000 en la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la recurrente Dª Diana y en el que se le reconoce el abono del prorrateo de atención continuada modalidad B durante los periodos de disfrute de permiso de lactancia acumulada, no obstante y al no haber realizado guardias en el periodo de tres meses anteriores al periodo

de descenso maternal por lo que no le corresponde el abono de ninguna cantidad. En dicha resolución se deniega el complemento de atención continuada correspondiente a los periodos de situación de riesgo durante el embarazo (desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 27 de enero de 2017) y periodo de baja maternal (28 de enero de 2017 hasta 19 de mayo de 2017) alegando fundamentalmente que no resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª de la LEPCLM, por cuanto el complemento de atención continuada en su modalidad B (guardias médicas) no es una retribución f‌ija y periódica a que hace referencia la citada Disposición Adicional, pues depende del número de guardias realizadas y de las condiciones en las que se hacen (festivos, f‌ines de semana, nocturnos, etc.). A este respecto se remite a lo declarado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 16 de marzo de 2016. Y en cuanto al complemente de atención continuada reconocido para el periodo los periodos de disfrute de permiso de lactancia acumulada, no se le reconoce ninguna cantidad económica en base a que al no haber realizado guardias en el periodo de tres meses anteriores al periodo de descanso maternal por lo que no le corresponde el abono de ninguna cantidad.

SEGUNDO

Sobre los antecedentes de interés.

1.- La demandante presta servicios para el Sescam, con la categoría profesional de Médico de Urgencias en el Hospital de DIRECCION000

2.- La recurrente desde el 15 de octubre de 2016 se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, situación en la que se mantuvo hasta el momento del alumbramiento.

3.- Con fecha 28 de enero de 2017 la recurrente pasa a disfrutar de la licencia de maternidad hasta el 19 de mayo de 2017 y a continuación ha pasado a disfrutar del permiso de lactancia desde el 20 de mayo de 2017 hasta el 19 de junio de 2017.

4.- Durante estos períodos no ha percibido el complemento de atención correspondiente al prorrateo de guardias médicas.

TERCERO

Normativa aplicable.

  1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 43:

    "1. Las retribuciones complementarias son f‌ijas o variables, y van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada servicio de salud.

    2. Las retribuciones...

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