SJCA nº 2 8/2020, 3 de Febrero de 2020, de Toledo

PonenteANGELA VIEITEZ LOPEZ
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:158
Número de Recurso357/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00008/2020

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000957

DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000357 /2019-M

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2019

De MADOCUA, S.L., PRODOCELER, S.L.

Procurador Dª:MARIA BEATRIZ LOPEZ BLANCO,

Contra AGENCIA TRIBUTARIA AEAT,

ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 8/2020

En Toledo, a tres de febrero de dos mil veinte.

Vistos por Dª Angela Viéitez López, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo, los presentes autos sobre vulneración de derechos fundamentales, registrados con el número 357/2019, e incoados en virtud de recurso interpuesto por MADOUCA SL y PRODOCELER SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Blanco y asistido por el Letrado Sr., siendo parte demandada la AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA, asistido y representado por el Abogado del Estado, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales, Sra, López Blanco, en nombre y representación indicadas, se presentó, con fecha de entrada 19/9/2019, recurso contencioso administrativo a tramitar por el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de derechos fundamentales frente a las resoluciones dictadas por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Castilla La Mancha de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 8 de agosto de 2019 en virtud de los cuales se acuerda la imposición de trece sanciones a la mercantil MADOCUA SL, acuerdos de 8/8/2019 con referencias G4585319000600, G4585319000601, G4585319000602, G4585319000603, G4585319000604, G4585319000605, G4585319000606, G4585319000607, G4585319000608, G4585319000609, G4585319000610, G4585319000611y G4585319000612 y ocho sanciones a la mercantil PRODOCELER SL, acuerdos de 8/8/2019 con referencias G4585319000584, G4585319000587, G4585319000588, G4585319000589, G4585319000596, G4585319000597, G4585319000598y G458531900059.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 25/10/2019, se acordó requerir el expediente administrativo a la administración demandada, el cual consta aportado a los autos con la anterioridad debida. Tras la recepción del expediente y dado traslado a la parte recurrente, por ésta se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que considera de aplicación termino suplicando se dicte sentencia por la que "se conceda y otorgue el amparo judicial solicitado por vulneración del derecho fundamental proclamado en el artículo 25.1de la Constitución Española y se declaren contrarias a Derecho y nulos, o subsidiariamente anulados, todos los Acuerdos de imposición de sanción - cuyas referencias constan reseñadas en el encabezamiento - por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, y se declaren nulas las resoluciones dictadas el día 8 de agosto de 2019 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la Agencia Estatal De La Administración Tributaria, en las que se acuerda imponer trece sanciones pecuniarias a la mercantil "MADOCUA, S.L.", y ocho a la mercantil "PRODOCELER, S.L.", y se declaren nulas las posteriores desestimaciones de los recursos de alzada acumulados de fecha 10 de octubre de 2019, así como nulas por su consecuencia cuantas actuaciones posteriores traigan causa de aquéllas, con todos los demás efectos inherentes a dicha declaración, con condena en costas".

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 20/11/2019 se tiene por formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la Agencia Tributaria y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

Por el Abogado del Estado se presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba solicitando la desestimación íntegra del recurso por ser la resolución impugnada conforme a derecho.

Y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la desestimación íntegra de la demanda.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 27 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta que se solicita la prueba documental y el expediente administrativo se dio traslado a las partes para conclusiones verif‌icadas las cuales, mediante Providencia de fecha 31/1/2020 se declaró el recurso concluso para sentencia cumpliéndose todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión del demandante de nulidad de las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria a las mercantiles MADOUCA SL y PRODOCELER SL, todas ellas de fecha 8 de agosto de 2019, por entender que por la Administración se vulnera el artículo 25 de la Constitución Española al señalar que "no constituye infracción administrativa o hecho punible alguno liquidar facturas expedidas al contado mediante transferencia bancaria" señala la demandante que los Acuerdos sancionadores se han dictado ignorando el hecho de que el pago al contado signif‌ica que se realiza sin plazo señalado y es lo contrario del pago a crédito, pudiendo efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, sea mediante transferencia bancaria -como es el caso-, cheque, cargo en cuenta corriente, tarjeta de crédito, o, en su caso, en efectivo metálico, tal y como sostiene la Administración sancionadora ignorando el material probatorio que consta unido al expediente y que acredita todo lo contrario y por todo ello termina suplicando que se conceda y otorgue el amparo judicial solicitado por vulneración del derecho fundamental proclamado en el artículo

25.1de la Constitución Española y se declaren contrarias a Derecho y nulos, o subsidiariamente anulados, todos los Acuerdos de imposición de sanción-cuyas referencias constan reseñadas en el encabezamiento-por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, y se declaren nulas las resoluciones dictadas el día 8 de agosto de 2019 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la Agencia Estatal De La Administración Tributaria, en las que se acuerda imponer trece sanciones pecuniarias a la mercantil "MADOCUA, S.L.", y ocho a la mercantil "PRODOCELER, S.L.", y se declaren nulas las posteriores desestimaciones de los recursos de alzada acumulados de fecha 10 de octubre de 2019, así como nulas por su consecuencia cuantas actuaciones posteriores traigan causa de aquéllas, con todos los demás efectos inherentes a dicha declaración, con condena en costas.

Por el Abogado del Estado se opone a la demanda señalando que concurre causa de inadmisibilidad de la demanda por entender que este Juzgado carece de competencia para el conocimiento del asunto en atención a lo dispuesto en el artículo 69 de la LJCA en relación con el artículo 8.3.2 del citado precepto legal. En segundo lugar alega que no existe vulneración de derecho fundamental alguno sino que existe divergencia sobre la valoración de la prueba por la Administración y por el demandante, por lo que termina suplicando se dicte resolución por la que se inadmita el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 69 c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por falta de competencia objetiva de este Juzgado, se inadmita el recurso en base al artículo 119 de la LJCA en conexión con los artículos 114.2 y 117 del citado precepto legal y f‌inalmente con carácter subsidiario se desestime el recurso por ser inexistente la

infracción a derecho fundamental alguno y que se declare el acto recurrido conforme a derecho con expresa condena en costas a la parte demandante.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación de la demanda por entender que no existe...

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