SJPI nº 8 34/2020, 3 de Febrero de 2020, de León

PonentePABLO ARRAIZA JIMENEZ
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
ECLIES:JPI:2020:67
Número de Recurso282/2018

JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL

LEON

SENTENCIA : 00034/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. INGENIERO SAENZ DE MIERA 6 (C.I.F. Nº S-2400017-M) (FAX SCOP 987296735, FAX SCEJ 987296737)

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Modelo: N04390

N.I.G. : 24089 42 1 2018 0006559

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000282 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, INTERVINIENTE D/ña. BEMBITREX SLU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO TEXLEON NORTE S.L.

Procurador/a Sr/a. SUSANA MARTINEZ ANTON, MARIA ELENA CARRETON PEREZ

Abogado/a Sr/a. JOSÉ LUIS MERINO GARCÍA,

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. LAPOLA GOHER SLU, Agapito, Alfonso, GRUPO TEXLEON NORTE SL

Procurador/a Sr/a. CRISTINA DE PRADO SARABIA, SUSANA BELINCHON GARCIA, SUSANA BELINCHON GARCIA, SUSANA BELINCHON GARCIA

Abogado/a Sr/a. PABLO ROBERTO HERRERO,,,

Juzgado de lo Mercantil de León

Juicio ordinario 282/18

SENTENCIA

Magistrado-Juez: Pablo Arraiza Jiménez

Parte actora: BEMBITREX SLU

Procuradora: Susana Martínez Antón

Letrado: José Luis Merino García

Parte demandada:

  1. GRUPO TEXLEÓN NORTE SL

    Procuradora: Susana Belinchón García

    Letrada: María Fernández Viadas

  2. Agapito y Alfonso

    Procuradora: Susana Belinchón García

    Letrada: Patricia Higuera Gálvez

    Objeto del juicio: acción social de responsabilidad por percepción no autorizada de retribución por el administrador societario

    En León, a 3 de febrero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de junio de 2018 la Procuradora Susana Martínez Antón presentaba en nombre y representación BEMBITREX SLU demanda de juicio ordinario frente a GRUPO TEXLEÓN NORTE SL, LAPOLA GOHER SLU, Agapito y Alfonso, en la que tras la cita de los hechos y fundamentos que consideraba convenientes a su interés, terminaba por solicitar el dictado de sentencia en la que:

  1. - Se declare la nulidad del acuerdo de aumento de capital adoptado en la Junta General de GRUPO TEXLEÓN NORTE SL el día 3 de mayo de 2018, declarando en consecuencia también nulos todos los actos derivados de dicho acuerdo y condenando a la entidad a realizar los actos necesarios para la inef‌icacia del mismo.

  2. - Se condene a LAPOLA GOHER SLU a estar y pasar por la anterior declaración, quedando obligada también a otorgar o realizar los actos que requieran la inef‌icacia de dicho acuerdo declarado nulo.

  3. - Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de GRUPO TEXLEÓN NORTE SL el día 27 de abril de 2015 en la que se aprobó la constitución de una relación de servicios con los administradores sociales don Agapito y don Alfonso, así como la nulidad de dichos contratos.

  4. - Se condene solidariamente a don Agapito y a don Alfonso a reembolsar a GRUPO TEXLEÓN NORTE SL las retribuciones desde la adopción del acuerdo de fecha 27 de abril de 2015 de 1.200 euros o 4.000 euros por los meses que efectivamente las hayan percibido desde la adopción del acuerdo hasta el momento en que cesen en su cobro, incluidas las actualizaciones al índice de precios al consumo si se han practicado, en su caso, más las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social pagadas por la empresa, según la cotización por las bases respectivas entre los dos administradores, así como los gastos de viaje y dietas. Subsidiariamente, se condene a don Alfonso a reembolsar a BEMBITREX SLU un tercio de las mencionadas cantidades.

  5. - Se condene a los demandados don Agapito y don Alfonso al abono del interés legal del dinero devengado por las anteriores cantidades.

  6. - Se reconozca a la actora el derecho a ser reembolsada de GRUPO TEXLEÓN NORTE SL en los gastos necesarios en que hubiera incurrido por el ejercicio de la acción social en caso de estimación total o parcial de la demanda, condenando a la misma a su pago.

  7. - Se acuerde la inscripción en la hoja de la sociedad abierta en el Registro Mercantil de León de la sentencia f‌irme que declare la nulidad de los acuerdos inscritos declarados nulos, debiendo ordenarse la cancelación de las inscripciones de dichos acuerdos inscritos declarados nulos, así como la cancelación de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

  8. - Se impongan las costas a los demandados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, en fecha 6 de septiembre de 2018 la Procuradora Cristina de Prado Sarabia presentaba en representación de LAPOLA GOHER SLU escrito de contestación a la demanda en el que en primer lugar interesaba el sobreseimiento del procedimiento respecto de ella, y de forma subsidiaria la íntegra desestimación de la acción de impugnación dirigida contra ella. Asimismo, en fecha 7 de septiembre de 2018 la Procuradora Susana Belinchón García presentaba en representación de Agapito y Alfonso escrito de

contestación a la demanda en el que interesaba su íntegra desestimación. Y f‌inalmente, en la misma fecha, la misma Procuradora presentaba en representación de GRUPO TEXLEÓN NORTE SL escrito de contestación en el que interesaba el sobreseimiento del procedimiento, y en su defecto, la desestimación de las pretensiones impugnatorias relativas a los acuerdos sociales adoptados en las juntas de 27 de abril de 2015 y 3 de mayo de 2018.

TERCERO

Mediante auto de este juzgado de 17 de junio de 2019 se acordaba la terminación parcial sobrevenida del presente procedimiento respecto de la acción de impugnación del acuerdo social de aumento de capital adoptado en la Junta General de GRUPO TEXLEÓN NORTE SL el día 3 de mayo de 2018.

CUARTO

Convocadas las partes a audiencia previa el día 24 de septiembre de 2019, comparecían debidamente. Abierto el acto, se admitían los medios de prueba propuestos por las partes, consistentes en interrogatorio de ambas, testif‌ical y pericial. Finalmente, quedaba señalado el juicio para su celebración el 14 de noviembre de 2019, fecha que hubo de diferirse al 14 de enero de 2020.

QUINTO

Comparecidas las partes el día señalado para la celebración del juicio, se procedía a la práctica de los medios de prueba propuestos, tras lo que previo informe de las partes, se declaraba el juicio concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del debate.

Respecto de los términos del debate del presente procedimiento, a la vista de las alegaciones realizadas por las partes a lo largo del mismo, y una vez suprimida la acción de impugnación del acuerdo social de aumento de capital adoptado en la Junta General de GRUPO TEXLEÓN NORTE SL el día 3 de mayo de 2018, resulta que la parte actora ejercita acción de impugnación del acuerdo social adoptado en la Junta General de GRUPO TEXLEÓN NORTE SL el día 27 de abril de 2015 en la que se aprobó la constitución de una relación de servicios con los administradores sociales Agapito y Alfonso, así como la nulidad de dichos contratos, como efecto de la nulidad del acuerdo. Y de forma acumulada a la anterior, ejercita acción social de responsabilidad contra los citados administradores sociales, por haber percibido una remuneración de la sociedad sin cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, e interesa su condena a la restitución de las remuneraciones y cotizaciones obtenidas, así como de los gastos necesarios en que hubiera incurrido la actora por el ejercicio de la acción social, con la petición subsidiaria de condena a Alfonso a indemnizar a la sociedad demandante, como administrador de esta, en un tercio de los importes correspondientes.

Por su parte, los demandados invocan en primer lugar caducidad de la acción de impugnación del acuerdo social de 27 de abril de 2015, de acuerdo con el artículo 205.2 de la LSC, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda había transcurrido un período superior a 3 años desde la adopción del acuerdo impugnado, y el mismo en ningún caso podría considerarse contrario al orden público. Y en cuanto al fondo, af‌irman que dicho acuerdo fue válidamente adoptado, se ajusta a los estatutos, y resulta acorde al interés social, pues responde y da solución a una necesidad operativa real de la compañía y lo hace en términos de mercado. Y con el mismo fundamento, niegan la concurrencia de dolo o culpa y de daño a la sociedad con la percepción de la retribución acordada por los servicios prestados por los administradores.

SEGUNDO

Caducidad de la acción de impugnación del acuerdo social adoptado en la Junta General de la demandada el día 27 de abril de 2015 .

Por lo que se ref‌iere en primer lugar a la acción de impugnación del referido acuerdo, el artículo 205.1 de la LSC dispone que "La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá". Se trata de una norma excepcional que exige algo más que la mera contravención una norma legal. Requiere además que el acuerdo discutido resulte, por su causa o contenido, contrario al orden público para que no esté sujeto a plazo de caducidad.

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia de 10 de septiembre de 2015 que " en el plano jurídico el concepto de orden público en el área de los acuerdos sociales es de los denominados indeterminados, y que generalmente se aplica a acuerdos, convenios o negocios que suponen un ataque a la protección de los accionistas ausentes, a los accionistas minoritarios e incluso a terceros, pero siempre con una f‌inalidad: la de privarles de la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 de la Constitución Española ".

En el supuesto de autos no puede encontrarse el referido ánimo en un acuerdo por el que los tres socios de la demandada, a través de sus correspondientes representantes legales, convienen de forma unánime el establecimiento...

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