STSJ Canarias 110/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2020:123
Número de Recurso572/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución110/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000572/2019

NIG: 3803844420190000122

Materia: Jubilación

Resolución:Sentencia 000110/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000019/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Gabino ; Abogado: LUZ DEMELZA LOPEZ PEREZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente sentencia:

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Gabino contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 19/2019 sobre prestaciones (jubilación), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de mayo de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Gabino, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1953 y NASS NUM002 presentó solicitud de prestación de jubilación ante el INSS en fecha 26 de julio de 2018 (folios 1 a 6 del expediente).

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2018, la Dirección General del INSS en Santa Cruz de Tenerife acordó denegar al actor la pensión solicitada, por las siguientes causas: en la fecha del hecho causante, 26/7/2018, tiene 592 días cotizados en los últimos 15 años. No alcanza, por tanto, los 730 días necesarios de acuerdo con el artículo 161.1b) de la LGSS (folio 6 del expediente). TERCERO.- El 26 de septiembre de 2018, el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de octubre de 2018 en base a los siguientes hechos: "por las mismas causas que la resolución inicial, es decir, por no acreditar dos años (730 días) de cotización en los últimos 15 inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, 26/7/2018 (carencia específica) exigido para causar derecho a jubilación. En su caso concreto, acredita únicamente 592 días cotizados en el citado periodo, no pudiéndose computar el periodo durante el que estuvo percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al ser necesario para su percibo acreditar todos los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación, salvo la edad, en el momento de la solicitud. Por otro lado, no se puede computar el citado periodo de carencia específica desde la última cotización acreditada por usted, dado que desde la misma (9/3/2005 hasta 8/8/2008 no figuró como demandante de empleo ni perceptor de prestaciones por lo que no puede ser de aplicación la doctrina del paréntesis alegada por usted en su reclamación" (folio 15 del expediente). CUARTO.- El actor tiene un total de 592 días cotizados en el periodo comprendido entre el 26 de julio de 2003 y el 26 de julio de 2018 (folios 17 a 20 del expediente). QUINTO.- La última cotización acreditada por el actor corresponde al periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2005 y el 8 de agosto de 2008. SEXTO.- A partir del 17 de octubre de 2008, al actor se le reconoció un subsidio por desempleo para mayores de 52 años (documento 2 de la parte actora)

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por don Gabino frente al INSS y la TGSS y, en consecuencia, se confirma la resolución impugnada y se absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Gabino, trabajador que solicitó pensión de jubilación al cumplir los sesenta y cinco años de edad, que interesaba que se revocara la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 1 de agosto de 2018, que se la denegaba por no reunir el periodo de carencia específica exigido legalmente para causar dicha prestación.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estime íntegramente la pretensión contenida en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, el que haría el séptimo, expresivo del periodo de tiempo en que el actor estuvo en situación de incapacidad permanente, redactado con el siguiente tenor literal:

"Al actor le fue reconocida con fecha 13 de abril de 2005 una incapacidad permanente, situación en la que se mantuvo hasta el día 8 de agosto de 2008, fecha en la que fue revisada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dictaminándose su mejoría".

Basa sus pretensiones revisoras en los documentos obrantes a los folios 93, 97 y 98 de las actuaciones, consistentes en copias de las resoluciones del INSS reconociendo la incapacidad permanente y revisándola.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Como con reiteración viene señalando esta Sala, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este...

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