STSJ Comunidad de Madrid 72/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2020:935
Número de Recurso1066/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011510

NIG : 28.079.00.4-2019/0054001

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1066/2019 Secc.6

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

DEMANDANTE: CAJA RURAL DE ARAGON SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

DEMANDADO: SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO

Ilmos. Sres

D./Dña. LUIS LACAMBRA MORERA (PRESIDENTE)

D./Dña. BENEDICTO CEA AYALA

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a tres de febrero de dos mil veinte, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 72

En Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1066/2019, formalizado por el /la LETRADO D./Dña. ANA MARIA GODINO REYES en nombre y representación de CAJA RURAL DE ARAGON SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO contra SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/10/2019 tuvo entrada demanda formulada por CAJA RURAL DE ARAGON SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO contra SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO y admitida a trámite se citó de

comparecencia a las partes señalando para el día 21 de enero de 2020, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 20 de junio de 2011 la Dirección General de Trabajo dictó el siguiente acuerdo: "Autorizar a las entidades CAJA RURAL DE ARAGÓN, S. COOP. DE CRÉDITO (CAJALÓN) y CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS, S. COOP. DE CRÉDITO (MULTICAJA) para la aplicación de alguna de las medidas propuestas a un máximo de 110 contratos de trabajo, en los términos, formas y condiciones pactadas en el Acta de Acuerdo de 13 de junio de 2011 celebrado entre la representación empresarial de las 2 Cajas y los representantes de los trabajadores. Dichas medidas se relacionan a continuación, la fecha máxima para su aplicación será el 30 de junio de 2013:

-La extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores que, reuniendo los requisitos establecidos en el acuerdo, se acojan a algunas de las medidas denominadas en el acuerdo como prejubilaciones o bajas indemnizadas.

-La suspensión de los contratos de trabajo durante un período de 3 años, ampliable hasta 5 años.

- La reducción de jornada de un 50% durante un período no inferior a dos años.

-No podrá afectar, más de una medida de las tres mencionadas anteriormente, al mismo contrato de trabajo.

En anexo a la presente resolución se adjunta copia del Acta de Acuerdo suscrita y la relación nominativa de la plantilla de las empresas.

  1. Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo que legalmente puedan corresponderles.

  2. La empresa comunicará a esta Dirección General y al Servcio Público de empleo Estatal la fecha de puesta en práctica de la presente autorización con indicación de la medida y la relación nominativa de los trabajadores y los centros de trabajo a que estos pertenecen."

SEGUNDO

En dicha resolución se ref‌leja acuerdo laboral en el marco del proceso de integración (SIP) suscrito entre las entidades CAJALON, MULTICAJA y la representación social de los trabajadores, de 13 de junio de 2011, obrante en autos como documento número 3 del expediente administrativo. En el apartado sobre medidas de reorganización de plantillas del pacto aludido se dice que " la reestructuración de personal necesaria para la consecución de la imprescindible racionalización de los servicios se realizará de un modo gradual, sin medidas traumáticas, con diferentes etapas, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha def‌initiva de conclusión del mismo que se f‌ija en el 30 de junio de 2013. En todo caso, el excedente de plantilla máximo a efectos de la aplicación de las medidas propuestas (prejubilaciones, bajas incentivadas, suspensiones y reducciones de jornada) se establece en 110 empleados en el conjunto de las Entidades."

TERCERO

En el período comprendido entre el 20 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2013 se produjeron 98 extinciones de contratos de trabajo derivadas del referido acuerdo (documento número 4 adjuntado con la demanda).

CUARTO

A la fecha de la presentación del procedimiento, las empresas referidas antes contaban con una plantilla de 449 trabajadores, CAJALÓN, y 596 MULTICAJA. Los benef‌icio obtenidos en los dos años anteriores, fueron respectivamente, en miles de euros, de 7.266 (2009) y 6082 (2010) y 8672 (2009) y 7238 (2010), según consta en la certif‌icación expedida el por la dirección General de Empleo y que se recibió el 29 de setiembre de 2017, extremos que constan en el expediente administrativo.

QUINTO

Por acuerdo de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 15-1-2018, se emitió propuesta de liquidación frente a la empresa "Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (BANTIERRA)" con NIF F22252076 por importe de 14.782,32 euros relativo a la anualidad 2011 en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de DESPIDO COLECTIVO Nº 202/11 INICIADO EL 13 DE JUNIO DE 2011, POR LA ENTIDAD "Caja Rural de Aragón, sociedad Cooperativa de crédito y Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, sociedad Cooperativa de Crédito", que el 20 de diciembre de 2011, se fusionó con la entidad a la que se reclama la presente aportación.

SEXTO

Mediante escrito de 5 de febrero de 2018, la CAJA RURAL DE ARAGÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO formuló alegaciones solicitando la anulación de la propuesta de la liquidación practicada, con archivo de las actuaciones.

SÉPTIMO

La solicitud referida se desestimó por resolución de la Dirección General del Servicio Público Estatal, declarando def‌initiva la propuesta de liquidación emitida el 27 de noviembre de 2017 frente a la empresa "Caja Rural de Aragón, sociedad Cooperativa de Crédito (BANTIERRA)" con NIF F99320848 por importe de 14.782,32 euros relativo a la anualidad 2011 en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo nº 202/11 iniciado el 13 de junio de 2011, por la entidad "Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Sociedad Cooperativa de Crédito, que el 20 de diciembre de 2011, se fusionó con la entidad a la que se reclama la presente aportación."

OCTAVO

Formulado recurso de alzada el 14 de marzo de 2018, fue expresamente desestimado.

NOVENO

Consta que por Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (BANTIERRA) fue presentada el 20 de marzo de 2013 ante la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza, solicitud y documentación adjunta en los términos que f‌iguran en el documento número 5 unido con la demanda.

DÉCIMO

Figuran aportados al proceso ocho certif‌icaciones expedidas por CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS sobre las bases de cotización de los 180 días precedentes a la extinción de la relación laboral a efectos de la prestación por desempleo, correspondientes a los trabajadores señalados en cada uno de dichos documentos, del año 2011 (documentación unida a instancia de la parte actora en el acto del juicio).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos que se han declarado como probados, se han deducido del expediente administrativo unido al proceso, de la prueba documental aludida en los ordinales de referencia, así como de los documentos aportados por la parte demandante.

SEGUNDO

Los dos primeros puntos que deben resolverse, a tenor de los hechos de la demanda y de lo aducido en el acto del juicio, conciernen a la prescripción extintiva de la deuda y a lo que se ref‌iere sobre la indebida aplicación retroactiva de la norma a cuyo amparo se realizó la liquidación y pago de la aportación económica a realizar por la empresa actora, como consecuencia de los despidos afectados por la resolución el 20 de junio de 2011 (ordinal primero) norma de la que más adelante haremos referencia.

TERCERO

Por lo que concierne a la prescripción aducida, la empresa demandante señala que se ha producido una extralimitación del plazo-4 años- establecido en el art. 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para reclamar las aportaciones económicas contenidas en la liquidación practicada, por el transcurso de más de 6 años desde la fecha en que se abonaron las prestaciones por desempleo reclamadas, que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2011. Respecto de tal objeción impeditiva para el cumplimiento de la obligación exigida, el Abogado del Estado indica que el plazo en cuestión habría que computarlo a partir de la fecha en que se realizó la certif‌icación de la que se ha hecho referencia en el hecho probado cuarto, en virtud de lo dispuesto en el art. 5.2 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con benef‌icios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

CUARTO

La norma aplicable en el presente caso es la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema...

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