STSJ Castilla-La Mancha 154/2020, 3 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:380 |
Número de Recurso | 1070/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 154/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00154/2020
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2018 0000817
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001070 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000276 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Leon
ABOGADO/A: CRISTINA AZORIN DIAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., FOGASA
ABOGADO/A: JORGE REVOIRO MINGO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Srª. Dª.Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a tres de febrero de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 154/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1070/19, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de D. Leon, frente a la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., FOGASA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 276/18 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Leon, representado y asistido por el letrado D. Alberto Pérez Til, frente a la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., asistida del letrado D. Víctor Martínez Olmedo, con citación del FOGASA, declaro justificado el despido objetivo producido al actor con efectos del día 27 de febrero de 2018, haciendo suya la indemnización ya percibida, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El trabajador actor, D. Leon, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., en la estación de RENFE de Albacete, a jornada completa, con una antigüedad de 10 de junio de 2007 y categoría profesional de azafato-encargado, percibiendo un salario bruto mensual por importe de 1.506,40 euros brutos, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, sin ostentar cargo alguno de representación de los trabajadores en la empresa.
Con fecha 1 de Noviembre de 2017 la demandada ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. resultó adjudicataria del servicio comprendido en el Acuerdo Marco de los centros de trabajo adscritos al Lote 2 del servicio de atención e información en Tierra de Renfe Viajeros donde hasta la fecha venía prestando servicios el actor por cuenta de la empresa ILUNION OUTSOURCING, S.A. Y, en cumplimiento de lo establecido en el art. 11 del convenio colectivo de servicios Externos Auxiliares y Atención al cliente en empresas de Servicios Ferroviarios, aquella procedió a subrogarse con fecha 01/11/2017 en todos los derechos y obligaciones de la relación laboral, constando los siguientes datos según la documentación aportado por el actor: Tipo de contrato: 100-indefinido. Categoría profesional: AZAFATA/O. Fecha de Antigüedad: 10/6/2007. Centro de trabajo: EST/RENFE ALBACETE (SET). Jornada de trabajo: 40,00 h/semana (documentos número 1 y 4 aportados por la parte demandada)
El pasado 27 de febrero de 2018 la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. hizo entrega al actor de carta de despido por causas objetivas, organizativas y de producción, en base al artículo 52.c) del ET, con efectos del mismo día, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.
El acto de conciliación ante la UMAC se celebró en fecha 11-4-2018 con el resultado de SIN AVENENCIA.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre despido objetivo, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente de lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 ET y 105 LRJS y el Convenio Colectivo Estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas ferroviarias (motivo primero), y del artículo 53.4 ET (motivo segundo).
Conforme a los hechos probados de los que da cuenta la sentencia recurrida, el actor venía prestando servicios para la empresa ILUNION OUTSOURCING, SA en la estación de RENFE en Albacete, con antigüedad de 10 de junio de 2007 y categoría profesional de azafato-encargado. Con fecha 2017 la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SA resultó adjudicataria del servicio de atención e información en tierra de Renfe Viajeros, donde venía prestando servicios el actor por cuenta de aquella, que procedió a subrogarse con fecha 1 de noviembre de 2017 en todos los derechos y obligaciones de la relación laboral. El día 27 de febrero de 2018 ACCIONA FACILITY SERVICES SA hizo entrega al actor de carta de despido por causas objetivas, organizativas y de producción en base al artículo 52.c) ET con efectos el mismo día. En síntesis, que el número de horas de la plantilla en la Estación de Renfe en Albacete se vivó reducido a 11.300,82 horas, cuando...
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