Auto Aclaratorio TS, 3 de Febrero de 2020

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2020:2609AA
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 363/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: dvs

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 363/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 3 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia nº 1878/2019 con fecha 19 de diciembre de 2019 en cuya parte dispositiva se establece:

>. SEGUNDO.- Se ha advertido la existencia de un error material en dicha parte dispositiva en lo relativo a la identif‌icación de los recurrentes pues se dice allí que el recurso contencioso-administrativo nº 359/2017 fue interpuesto "...en representación de Dª Pura y demás recurrentes que f‌iguran en el encabezamiento", cuando, en realidad, el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto en representación de Actishine, S.L. y demás personas físicas y jurídicas que aparecen enumeradas en el encabezamiento, tal y como queda señalado en el citado encabezamiento así como en el antecedente primero y en los fundamentos jurídicos primero y tercero de la propia sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Puesto que en la parte dispositiva de la sentencia efectivamente existe el error material que acabamos de señalar en el antecedente segundo de este auto, resulta procedente su rectif‌icación, de conformidad con lo previsto en el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : rectif‌icar el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de esta Sala nº 1878/2019 de 19 de diciembre de 2019, debiendo quedar redactada del modo siguiente :

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 363/2017 interpuesto en representación de ACTISHINE, S.L., y demás personas físicas y jurídicas que aparecen enumeradas en el encabezamiento, contra la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017; con imposición de las costas de este proceso a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico noveno>>.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espín Templado José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Eduardo Calvo Rojas

José María del Riego Valledor Maria Isabel Perelló Doménech

Diego Córdoba Castroverde Angel Arozamena Laso

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