Auto Aclaratorio TS, 3 de Febrero de 2020
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TS:2020:2609AA |
Número de Recurso | 363/2017 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/02/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 363/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: dvs
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 363/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
En Madrid, a 3 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia nº 1878/2019 con fecha 19 de diciembre de 2019 en cuya parte dispositiva se establece:
>. SEGUNDO.- Se ha advertido la existencia de un error material en dicha parte dispositiva en lo relativo a la identificación de los recurrentes pues se dice allí que el recurso contencioso-administrativo nº 359/2017 fue interpuesto "...en representación de Dª Pura y demás recurrentes que figuran en el encabezamiento", cuando, en realidad, el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto en representación de Actishine, S.L. y demás personas físicas y jurídicas que aparecen enumeradas en el encabezamiento, tal y como queda señalado en el citado encabezamiento así como en el antecedente primero y en los fundamentos jurídicos primero y tercero de la propia sentencia.
ÚNICO.- Puesto que en la parte dispositiva de la sentencia efectivamente existe el error material que acabamos de señalar en el antecedente segundo de este auto, resulta procedente su rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA : rectificar el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de esta Sala nº 1878/2019 de 19 de diciembre de 2019, debiendo quedar redactada del modo siguiente :
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 363/2017 interpuesto en representación de ACTISHINE, S.L., y demás personas físicas y jurídicas que aparecen enumeradas en el encabezamiento, contra la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017; con imposición de las costas de este proceso a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico noveno>>.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Eduardo Espín Templado José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Eduardo Calvo Rojas
José María del Riego Valledor Maria Isabel Perelló Doménech
Diego Córdoba Castroverde Angel Arozamena Laso