STSJ Comunidad de Madrid 119/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:407
Número de Recurso723/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución119/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0045039

Procedimiento Recurso de Suplicación 723/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1028/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 119 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 723/2019, interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 23 de Madrid, de fecha 18 de diciembre de 2018, en autos nº 1028/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida ENDESA ENERGÍA S. A., en materia de IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL, designado Magistrado/a-Ponente

el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 23 de marzo de 2016, fue levantada a la empresa demandante, ENDESA ENERGIA SA (en adelante ENDESA), Acta de Infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz -que se tiene por íntegramente reproducida (folio 354 y ss.) - imputándole la comisión de una infracción grave tipificada y así calificada en el artículo 22.11 de la LISOS, al considerar que la mercantil venía obligada a comprobar la afiliación y alta en Seguridad Social de los trabajadores empleados por DENEB MARKETING GROUP SL (en adelante DENEB), subcontratista de COMBRAY SOLUTIONS SL (en adelante COMBRAY), durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de julio de 2015, considerándose una infracción por cada uno de los 16 trabajadores afectados, apreciándose la correspondiente sanción en su grado mínimo, por un total de

10.016 euros (626 € x 16).

SEGUNDO

El Acta de Infracción parte de las actuaciones previas de comprobación, encomendada por la Jefatura Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, en la que constan sintéticamente los siguientes hechos y consideraciones

- Con fecha 1 de abril de 2015 DENEB MARKETINS GROUP SL suscribe un acuerdo de colaboración con COMBRAY SOLUTIONS SL que a su vez está subcontratada con ENDESA ENERGIAS SL desde 1/07/2013, mediante un contrato de prestación de servicios.

- El contrato entre DENEB y COMBRAY inicia sus efectos el día indicado en que se formaliza y finaliza, el 31 de julio de 2015, indicándose en su cláusula primera que el contrato tiene por objeto que DENEB realice a cambio de la remuneración pactada todas las actividades relacionadas con la promoción y comercialización del servicio/s que se detallan en su Anexo I (productos y servicios de ENDESA) así como las tareas ligadas a la contratación de dichos servicios entre COMBRAY y el cliente.

- DENEB suscribe contratos para la prestación de servicios con 16 trabajadores - relacionados en el acta con sus datos personales - en calidad de agentes comerciales, cuyo objeto es la comercialización de bienes y prestación de servicios relacionados con la energía (ENDESA).

- Valora la Inspección de Trabajo que "se desprende que las estipulaciones contractuales reseñadas no se corresponden con la realidad de los hechos, pues los trabajadores antes señalados realizaron labores de comercial, bajo su organización y dirección de DENEB, no percibiendo retribución del destinatario final de los mismos (es decir los clientes finales de ENDESA), sino de la propia empresa, que mantiene en todo momento la propiedad del material entregado a los propios trabajadores (acreditaciones y contratos de los productos de ENDESA). No existe, por tanto, asunción de riesgo y ventura de la operación por los trabajadores, que no perciben la retribución del cliente final, sino que es la mercantil la que lo asume"

- De acuerdo con los hechos constatados - descritos profusamente en el acta - concluye la Inspección de Trabajo que los trabajadores referidos prestan servicios para DENEB, servicios que no solo forman parte de su propia actividad, sino que constituyen una parte esencial y básica de la misma; que esa actividad y prestación de servicios la realizan en el lugar y fechas señalados por la empresa, y sobre elementos, acreditaciones y modelos de contratos y tablets, que son propiedad de la misma, lo cual denota la ausencia de una auténtica organización empresarial autónoma y propia del llamado Agente, limitándose el mismo a prestar exclusivamente su trabajo, pero no a asumir un servicio (entendido como organización del mismo, puesta de medios, asunción de riesgos) y que la forma de desarrollar la prestación de los servicios, aún admitiendo flexibilidad, necesariamente está en función y dependencia de las necesidades organizativas e intereses económicos de la empresa, que da instrucciones respecto al ritmo de los trabajos, sometiendo el trabajo final a controles de calidad propios y no abonando en el caso de que se realice correctamente.

- Considera la Inspección de Trabajo con base a todos los hechos que describe y a esas consideraciones que los trabajadores a que hace referencia el Acta se encuentran dentro del ámbito organizativo y rector de DENEB

teniendo carácter laboral la relación que los une con la empresa, siendo la empresa referida la que controla, dirige, supervisa y coordina la actividad de los trabajadores, dado que es responsable del centro de trabajo señalado, quien además de la función de control, realiza directamente labores formativas de los comerciales orientadas a la atención y captación de clientes, determinando que se trata de trabajadores por cuenta ajena y por tanto encuadrables en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral.

- De todos y cada uno de los 16 trabajadores (agentes) se ha procedido a solicitar su alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social, a jornada completa y se ha extendido Acta de Liquidación coordinada con Acta de Infracción por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores durante el tiempo de prestación de servicios para la empresas DENEB

- En relación con ENDESA, señala que ésta contrata con COMBRAY la comercialización de determinados productos y servicio energéticos inherentes e indispensables de la actividad comercial de la primera; y a su vez COMBRAY subcontrata con DENEB la actividad comercial que le fue encargada de ENDESA, y que supone su propia actividad.

- Concluye que de los hechos expuestos puede extraerse que todas las empresas de la cadena de contratación y subcontratación operan en el mismo sector de actividad, incluso dando una apariencia, frente a posibles clientes, de una única empresa dedicada a la comercialización de productos y servicios energéticos (gas y electricidad de ENDESA) en el ámbito domésticos.

TERCERO

Que con fecha 16 de junio de 2016, fue notificada a la empresa demandante resolución de 13 de junio de 2016, de la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, en virtud de la cual acordaba "Confirmar la sanción inicialmente propuesta en el Acta de diez mil dieciséis euros (10.016, 00 euros)", frente a la cual ENDESA interpuso Recurso de Alzada.

CUARTO

Con fecha 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR