STSJ Cataluña 620/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2020:1233
Número de Recurso5225/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución620/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004250

mmm

Recurso de Suplicación: 5225/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 31 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 620/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por EUROWAYS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 18/3/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 975/2017 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y María Angeles . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18/3/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por Dª. María Angeles, contra la empresa Euroways S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido objetivo (y reclamación de cantidad acumulada), ACUERDO:

  1. Declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido el 30 de octubre de 2017 por Dª. María Angeles, condenando a la empresa Euroways S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 164,38 euros brutos diarios, con devolución de

    la indemnización ya percibida; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la actora una indemnización en cuantía de 27.574,75 euros, con compensación de la ya percibida.

  2. Condeno a la sociedad Euroways S.L. a pagar a la actora 2.335,35 euros brutos, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual.

  3. Condeno al Fogasa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de conformidad con sus obligaciones legales.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Dª. María Angeles, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la sociedad demandada, Euroways S.L. (CIF nº B58606062), dedicada a la prestación de servicios relacionados con el turismo, autobuses turísticos y transporte de viajeros, con domicilio en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con una antigüedad de 3 de octubre de 2012, grupo profesional 1, jornada a tiempo completo, y salario anual bruto de 60.000,04 euros, incluidas las pagas extras (50.000,04 euros fijos, más un variable de 10.000 euros).

  1. La demandante desempeñó el puesto de responsable del Departamento de Expansión hasta el 13 de abril de 2015.

    Y desde esta última fecha prestaba servicios en el Departamento Legal.

  2. En julio de 2017 Dª. Gracia ostentaba el cargo de titular de la Dirección Jurídica y de Recursos Humanos (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa, página 1).

    Esta última se dividía en 4 áreas:

    Área de Relaciones Laborales, en la que prestaban servicios tres trabajadoras ( Ángeles, Araceli y Azucena ).

    Área de Selección y Formación: con una trabajadora.

    Área Jurídico y Legal: con una única trabajadora, la demandante.

    Área de PRI, Calidad y Medio Ambiente: con dos trabajadoras.

  3. En noviembre de 2017, tras una reestructuración, Dª. Gracia seguía ostentando el cargo de titular de la Dirección Jurídica y de Recursos Humanos (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa, página 2).

    Dª. Ángeles había sido nombrada Responsable de Recursos Humanos, bajo la dependencia directa de la Sra. Gracia .

    De la sección de recursos humanos dependían dos áreas:

    Área de Selección y Formación: con una trabajadora.

    Área de PRI, Calidad y Medio Ambiente: con dos trabajadoras.

    A su vez, de la Sra. Gracia dependía directamente otra área, la de Relaciones Laborales, con tres trabajadoras ( Araceli, Azucena y Dolores ).

  4. Dª. Gracia está colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) (documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa).

  5. Dª. Ángeles fue promocionada, de administrativa de recursos humanos a responsable de recursos humanos, en junio de 2017 (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

  6. El día 24 de julio de 2017 la empresa demandada contrató a Dª. Dolores, trabajadora del área de Relaciones Laborales (documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa demandada).

  7. La demandante inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 2 de octubre de 2017 (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

  8. El día 26 de octubre de 2017 la empresa demandada envió a la actora, por burofax, que fue recibido el 30 de octubre de 2017, carta de despido, fechada a 26 de octubre de 2017, con efectos al mismo día, por causas organizativas, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa).

    En la misma se apuntaban como causas las siguientes: "" Acerca de las causas organizativas anunciadas, es preciso poner de manifiesto que usted fue contratada el 3 de octubre de 2012 como gestora del departamento de Expansión, realizando tareas que implicaban conocimientos de derecho, tales como, revisión de contratos, participación en concursos públicos, participación en la creación de empresas, entre otras.

    Posteriormente y debido a una reorganización del departamento de Expansión y teniendo en cuenta su perfil profesional y experiencia, se decidió de mutuo acuerdo con usted, que dejara de depender del departamento de Expansión para integrarse en la posición de abogada en el departamento Jurídico y liberar de trabajo a la Directora del departamento Jurídico y RR.HH. Sra. Gracia .

    Recientemente hemos reforzado el departamento de RR.HH. con una persona más, la Sra. Dolores y la promoción de la Sra. Ángeles a responsable del departamento de RR.HH, ha permitido a la Sra. Gracia que se libere de trabajo en dicho departamento, por lo que ésta ha podido asumir más carga de trabajo como letrada en el departamento Jurídico, con Io que se ha constatado que el puesto de usted es innecesario. Tampoco la hemos podido reubicar dentro del departamento de RRHH pues su perfil profesional y experiencia no se corresponden a la realización de funciones de administración de personal.

    En consecuencia, nos encontramos que con la mayor dedicación de la Directora a tareas de letrada, no tenemos necesidad de unos servicios jurídicos con dotación personal tan amplia dado que la carga de trabajo no lo requiere.

    Concurren pues las causas organizativas al constituir una auténtica obligación del empresario el hecho de amortizar, en la medida de lo posible, los puestos de trabajo con el objeto de lograr una mejor organización de los recursos humanos con los que se cuenta, ello con el propósito de que no exista una plantilla sobredimensionada en atención a la carga de trabajo, así como a la demanda actual y al volumen de actividad existente. Dicha circunstancia implica que, desde una perspectiva meramente objetiva, se requiere de la amortización de uno de los puestos de los servicios jurídicos, considerando que es el de la Directora como letrada el que se ha de mantener, pues se ha revelado que no es necesario más que un puesto de trabajo de este nivel profesional y las tareas son compatibles optimizando los recursos existentes. La situación descrita, conlleva la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende.

    Por todo ello, se ha llegado a la conclusión por la empresa de que el puesto de trabajo que requiere de amortización objetivamente es el suyo; no resultando posible seguir con la presente situación a tenor de todo lo anterior ".

    En la propia carta de despido se ofrecía a la demandante la correspondiente indemnización, que cuantificaba en 16.712,52 euros.

  9. Al extinguirse la relación laboral la empresa demandada abonó a la actora 1.683,33 euros en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

  10. La demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada EUROWAYS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en el Juzgado núm. 26 de Barcelona en fecha 18 de marzo de 2019 que es estimatoria de la demanda y declara la improcedencia del despido de Dña. María Angeles y condena además al pago de la cantidad reclamada en la acumulada acción de reclamación de cantidad, se interpone por la representación letrada de la empresa demandada EUROWAYS,S.L. que resultó condenada, recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y también al examen del derecho aplicado, pretendiendo que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda y declare el despido procedente y junto a tal pretensión articula separadamente y de forma subsidiaria para el caso de que no se atienda a la pretensión de declaración de despido improcedente que se atienda el recurso y por tanto se le absuelva respecto a la cantidad en que se...

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