SJS nº 2 20/2020, 30 de Enero de 2020, de Badajoz
Ponente | JUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:196 |
Número de Recurso | 64/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00020/2020
C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223140
Fax: 924255067
NIG: 06015 44 4 2019 0000259
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000064 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Jesús Luis, Juan Carlos, Jose Pedro, Juan Antonio, Juan Pedro
ABOGADO/A: JENARO GARCIA FERNANDEZ, JENARO GARCIA FERNANDEZ, JENARO GARCIA FERNANDEZ, JENARO GARCIA FERNANDEZ, JENARO GARCIA FERNANDEZ
DEMANDADO/S D/ña: TEMPRANO EXPRESS, SEUR GEOPOST SL
ABOGADO/A:, DANIEL CARLOS FERNANDEZ DE LIS ALONSO
En BADAJOZ, a treinta de enero de dos mil veinte.
Dª. JUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO 64/2019 a instancia de D. Jesús Luis, D. Juan Carlos, D. Jose Pedro, D. Juan Antonio y
D. Juan Pedro, representados por el Abogado D. JENARO GARCIA FERNANDEZ, contra TEMPRANO EXPRESS S.L., que no comparece pese a constar citado en legal forma, y SEUR GEOPOST SL, asistida de ABOGADO D. DANIEL CARLOS FERNANEZ DE LIS ALONSO, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA 20/2020
D. Jesús Luis, D. Juan Carlos, D. Jose Pedro, D. Juan Antonio y D. Juan Pedro presentaron demanda en procedimiento de DESPIDO contra TEMPRANO EXPRESS S.L. y SEUR GEOPOST S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación y juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Los actores Don Jesús Luis, Don Juan Carlos, Don Jose Pedro, Don Juan Antonio, y Don Juan Pedro, venían prestando servicios para la
empresa TEMPRANO EXPRESS SL, con la antigüedad, categoría y salario que seguidamente se relacionan:
DON Jesús Luis, antigüedad de 31 de mayo de 2017, categoría de conductor repartidor, y salario bruto diario de 40,18 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
Don Juan Carlos, antigüedad de 21 de octubre de 2016, categoría profesional conductor repartidor, realizando además funciones de encargado. y salario bruto mensual de 43,51 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extras.
Don Jose Pedro, antigüedad de 2 de noviembre de 2016, categoría profesional de conductor repartidor y salario bruto mensual de 40,18 euros incluida la prorrata de pagas extras.
Don Juan Antonio, antigüedad de 16 de octubre de 2016, categoría profesional de conductor repartidor, y salario bruto mensual de 40,18 euros incluida la prorrata de pagas extras.
Don Juan Pedro, antigüedad de 8 de mayo de 2018, categoría profesional de conductor repartidor y salario bruto mensual de 40,18 euros incluida la prorrata de pagas extras.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de Badajoz.
La empresa TEMPRANO EXPRESS SL tenía suscrito un contrato con la empresa SEUR GEOPOST SL en virtud del cual TEMPRANO EXPRESS SL realizaba transporte y entrega de paquetería para SEUR GEOPOST SL a cambio de un precio.
La empresa TEMPRANO EXPRESS SL tiene su domicilio social en la calle Luis Alvárez Lencero. SEUR GEOPOST SL en Badajoz tiene su sede en la calla Nevero nº 14, polígono industrial el Nevero.
SEUR GEOPOST SL es un operador de transporte, la empresa TEMPRANO EXPRESS SL se dedica al transporte de mercancías.
SEUR GEOPOST SL tenía contratada con distintas empresas de transporte, entre ellas TEMPRANO EXPRESS SL distintas zonas de reparto de paquetería.
Los trabajadores demandantes recogían la paquetería en el almacén de SEUR GEOPOST SL y la repartían a sus destinatarios.
En el uniforme y en la furgoneta de reparto de los trabajadores figuraba el logo de SEUR, que también suministraba a los trabajadores una PDA que informaba de la situación de los pedidos.
Las furgonetas de reparto pertenecían a la empresa TEMPRANO EXPRESS en modalidad de renting, que disponía de una nave alquilada en la calle Federico Mayor Zaragoza, con 6 empleados de alta, entre ellos los 5 demandantes.
Los trabajadores se autoorganizaban su ruta, dentro de la zona de reparto que SEUR GEOPOST había contratado con TEMPRANO EXPRESS.
Los trabajadores no seguían ninguna orden ni instrucción de la empresa SEUR GEOPOST SL en la realización de su trabajo.
La empresa TEMPRANO EXPRESS era la que asignaba a los trabajadores que tenían que realizar las rutas, determinaba su número, y solucionaba las incidencias que pudieran surgir, así TEMPRANO EXPRESS nombraba un encargado entre los trabajadores concretamente era Don Juan Carlos (que percibía un mayor salario por esta labor) y este comunicaba las incidencias a otro trabajador de TEMPRANO EXPRESS Don Dionisio, cuyo puesto de trabajo se ubicaba en el domicilio social de la empresa TEMPRANO EXPRESS y se adoptaba la medida que consideraban adecuada para solucionar las incidencias, sin consulta de ningún tipo a SEUR GEOPOST.
El salario se abonaba a los trabajadores por la empresa TEMPRANO EXPRESS, que era la que organizaba las vacaciones, suplía bajas, concedía permisos ...
Si no se cumplían los ratios fijados por SEUR GEOPOST el gerente de SEUR GEOPOST lo comunicaba al responsable, o encargado del servicio designado por TEMPRANO, y era TEMPRANO EXPRESS la que adoptaba las medidas que consideraba adecuadas.
La organización diaria del trabajo, y las órdenes e instrucciones a los trabajadores de TEMPRANO EXPRESS se llevaba a cabo por la empresa TEMPRANO, sin injerencias por parte de SEUR GEOPOST.
En fecha 3 de diciembre de 2018 se entregó a todos los trabajadores de la empresa (con 6 trabajadores), salvo a Don Juan Antonio, al que se le hizo entrega el 8 de diciembre por encontrarse de baja laboral carta de despido objetivo con efectos de 30 de noviembre de 2018 del siguiente tenor literal:
"Muy Señor Nuestro:
Por la presente lamentamos comunicarle que la empresa se ve obligada a proceder a la extinción de la relación laboral que mantiene usted con la misma en virtud de lo estipulado en el Art. 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52c) en relación con el artículo 51.1 del antedicho Cuerpo Legal, del Real Decreto 2/2015 Ley del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del próximo día 30 de noviembre de 2018, por la concurrencia de causas económicas y de producción que estamos atravesando repercutiendo muy seriamente en la viabilidad de la empresa.
Tal decisión está avalada y se toma por los siguientes motivos:
Ante los malos resultados económicos que viene experimentando la empresa y mas concretamente, el aumento de pérdidas económicas de la mercantil en los dos últimos ejercicios y que reflejamos a continuación:
Resultados económicos ejercicio 2016-2017
2016 2017
-73.180,66 -72.386,82
Después de ver la progresión de nuestros resultados, se observa claramente como la empresa ha ido en declive. Estos datos económicos, unidos a que continúa la disminución alarmante de clientes para poder desarrollar nuestra actividad de reparto de mercancías. Es el motivo por el que nos vemos en la obligación de adoptar la decisión de amortizar el puesto de trabajo, que hasta el momento estaba desempeñando, entendiendo que con esta medida podremos paliar la difícil situación que estamos atravesando, y que desgraciadamente prevemos que no va a mejorar en los próximos meses.
Estas circunstancias, como hemos dicho, nos dejan en una situación muy difícil, lo que nos hace insostenible mantener el puesto de trabajo, por lo que tenemos la necesidad de adecuar los gastos que estamos soportando con los ingresos y cuyo resultado final de la empresa será su cierre definitivo.
Asimismo se adjunta propuesta detallada de la liquidación de haberes y finiquito, cuya cuantía se pondrá a disposición en el centro de trabajo el día de su cese definitivo, advirtiéndole, que puede Vd, solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar su recibo de liquidación-finiquito, conforme se establece en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
De igual forma, le informamos que como consecuencia de la situación económica por la que atraviesa la empresa, por falta de liquidez actualmente le manifestamos la imposibilidad de poner a disposición la indemnización que legalmente le corresponde, art. 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores en cuyo caso asciende a ....
Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo 30/11/2018 por lo que esta comunicación respeta el plazo de preaviso de quince días a contar desde la fecha de su entrega, establecido en el Art. 53.1c) del Estatuto de los Trabajadores.
Solicitamos que firme el duplicado de esta carta, a los meros efectos de su recepción.
La empresa TEMPRANO EXPRESS SL tenía las tarjetas de transporte de los vehículos caducadas, por lo que al no poder realizar el servicio de contratado con SEUR GEOPOST esta empresa le comunicó la rescisión del contrato a finales de noviembre de 2018.
Otras empresas que tenían contrato con SEUR GEOPOST SL han contratado a los trabajadores en diciembre de 2018, continuando prestando servicios en dichas empresas en la actualidad los trabajadores.
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