SJS nº 1 13/2020, 29 de Enero de 2020, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:214
Número de Recurso258/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00013/2020

PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362

Fax: 971385593

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 05

NIG: 07015 44 4 2019 0000285

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000258 /2019

DEMANDANTE/S D/ña: Julia

ABOGADO/A: BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA

DEMANDADO/S D/ña: INSTITUT MENORQUI D ESTUDIS

ABOGADO/A: LAURA EGEA RIVERO

SENTENCIA Nº 13

En Ciutadella, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M.-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 258/19, a instancia de Dña. Julia, asistida del Ldo. Sr. Quevedo, contra la entidad "Institut Menorquí D'estudis", asistida por la Lda. Sra. Egea, sobre despido improcedente.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en el suplico de la demanda (previa declaración de que la relación laboral entre las partes tiene naturaleza indef‌inida no f‌ija, se declarase y calif‌icase como improcedente el despido aplicado a la actora el día 31/05/2019 y, en su consecuencia, se condenase a la demandada a que la readmitiese de forma inmediata en sus anteriores condiciones de trabajo, o, a su elección, le abonase una indemnización en la cuantía que f‌ijase el Juzgado de lo Social, de conformidad

con lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, sin que en ningún caso pueda deducir de la indemnización o de los salarios de tramitación la cantidad abonada en concepto de f‌inalización del contrato de obra o servicio fraudulento.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

El juicio tuvo lugar con la presencia de ambas partes.

Abierto el acto de juicio, la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la demandada se opuso, presentando instructa, (doc. 62 del expediente electrónico, en adelante EE), formulando la excepción de caducidad de la acción de despido, así como la de acumulación indebida de acciones al hacerlo por el derecho al reconocimiento a la condición de indef‌inida no f‌ija y por el despido. Y formulando reconvención, pues, si se declarara la improcedencia del despido, se habría de reintegrar a la entidad demandada la indemnización por

5.084,20 € recibida al poner f‌in al contrato temporal.

En cuanto al fondo, se oponía por las razones que son de ver en dicha instructa.

TERCERO

En fase de f‌ijación de hechos la parte actora reconocía que la fecha de antigüedad podría ser la mantenida por la demandada, así como el salario, (m. 12 del v). Conferido el correspondiente traslado respecto de las excepciones formuladas, por la parte actora se contestó a las mismas y a la reconvención, oponiéndose a ellas.

Tras ello, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. Y formuladas las respectivas conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones para sentencia; si bien, con suspensión del plazo para dictarla, se acordó como diligencia f‌inal la práctica de prueba documental que, una vez aportada, y formuladas solo por la actora las alegaciones pertinentes sobre su alcance e importancia, determinó que quedaran los autos def‌initivamente conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por práctica de diligencias preferentes.

HECHOS PROBADOS

  1. Dña. Julia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios - desde el 17/7/06 (vida laboral, doc. 27 del expediente electrónico, en adelante EE), con la categoría profesional de auxiliar administrativa, y siendo su salario bruto mensual de 1.531,26 €, incluida la prorrata de pagas extras (nóminas del doc.

    53) -, para la entidad demandada, "INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS"(IME), con CIF S570000211, > .

  2. Se instrumentó la relación en su inicio en julio de 2.006 a través de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, señalando verif‌icarse para las tareas de auxiliar administrativa para la XVII Escuela de Verano de Salud Pública, con una duración estimada de seis meses y medio (hasta el 31/1/07), suscribiéndose, tras la terminación de éste en dicha fecha, otro del mismo tipo el 26/2/07, causando nueva alta el 1/3/07, señalando verif‌icarse para las tareas de auxiliar administrativa para la XVIII Escuela de Verano de Salud Pública, previendo la f‌inalización del contrato para el 30/11/07 (doc. 52 del EE, en relación con el doc. 27 del EE), habiéndose f‌irmado cada uno de dichos dos años sendos Convenios de Colaboración entre el Consell Insular y el organismo demandado para la organización de dicha Escuela, (doc. 55 del EE).

    Terminándolo f‌inalmente el 31/12/07, volvió a concertarse otro del mismo tipo suscrito el día 1/03/2008, en el que se disponía que el presente contrato se establecía mientras estuviera vigente el Convenio entre el Consell Insular de Menorca y el Institut Menorquí d'Estudis para la organización de la Escuela de Verano de Salud Pública, (pág. 6 del doc. 52 del EE); año ése, el 2.008 en el que también se concertó Convenio de Colaboración entre el Consell Insular y el organismo demandado para la organización de la XIX Escuela de Verano de Salud Pública, pero que no llevó consigo la terminación de la relación laboral con la actora, sino que la misma siguió sin solución de continuidad hasta el 31/5/19, periodo comprendido entre esas dos fechas en que en virtud de eventuales prórrogas tácitas y adendas a Convenio de Colaboración se habría llevado a cabo cada año la mencionada Escuela de Verano de Salud Pública del LLazaret, con excepción del año 2.012, pág. 2 del doc. 73 del EE, 2014 y 2.016, volviéndose a suscribir Convenio de Colaboración entre el CIM y el IME en 2.017 por el periodo comprendido entre el 2.017 a 2.020, (doc. 74 del EE)

  3. Habie ndo puesto de manif‌iesto el tiempo transcurrido desde la primera contratación precisar el IME de dos plazas de auxiliar administrativo, estando así creadas para el IME en el Presupuesto del Consell Insular para 2.019, - habiendo quedado vacantes -, previa solicitud al respecto por la coordinadora científ‌ica del IME en diciembre de 2.018, se emitió el informe SGP n.º 2019/7 por la Consellería de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular, informando favorablemente la conversión de los contratos de la actora y de otra auxiliar administrativa compañera, Dña. Tamara, (que eran las primeras de la bolsa de trabajo formada en el IME el 26/2/08, docs. 25 y 65 del EE).

  4. Motivando ello la Resolución del President del IME mediante Decreto 3/2019, de fecha 09/05/2019, por el que se acordó con carácter previa a la extinción de los contratos laborales, y conforme al art. 82 de la Ley 39/15, dar audiencia a las interesadas. Notif‌icada de ello la actora el 13/5/19, el 17/5/19 manifestó no tener inconveniente siempre que fuera indemnizada (docs. 63 y ss.) Por lo que, previos los informes favorables sobre las indemnizaciones y su pago, - que en el importe de 5.084,20 € le fue abonado a la actora por el IME el 23/5/19 -, por Decreto del Presidente del IME 6/19, de esa misma fecha de 23/5/19, notif‌icado a la actora el 24/5/19, se acordó contratar a Dña. Julia, - y a su compañera -, como auxiliar administrativa mediante contrato temporal de interinidad con efectos desde el día 1/6/19 y hasta que la plaza se cubriera en propiedad, >.

    Igualmente, por Decreto del Presidente del IME 6/19, de esa misma fecha de 23/5/19, se acordó la f‌inalización del contrato referido de 1/3/08 para llevara a cabo las tareas de auxiliar administrativo de la Escuela de Salud Pública de Menorca por motivo de que las misas habían dejado de tener autonomía y sustantividad propia dentro de...

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