SJCA nº 1 8/2020, 29 de Enero de 2020, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
ECLIES:JCA:2020:129
Número de Recurso207/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00008/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11610

AVD./ INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CFG

N.I.G: 24089 45 3 2019 0000634

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000207 /2019 /

De D/Dª: Conrado, Adelaida, Demetrio, Amanda, Eulalio, Feliciano, Candelaria, Carmela, Gerardo, Claudia, Gregorio, Custodia

Abogado: REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE, REINER CORTES VALCARCE

Procurador D./Dª: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO 8/2020

En León, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento de Derechos Fundamentales número 207/19, instado por la representación procesal de D. Conrado, Dña. Adelaida, D. Demetrio, Dña. Amanda, D. Eulalio, D. Feliciano, Dña. Candelaria, Dña. Carmela

, D. Gerardo, Dña. Claudia, D. Gregorio, y Dña. Custodia, todos ellos Concejales del Ayuntamiento de Ponferrada; de los grupos políticos municipales del Partido Popular ( Conrado, Adelaida, Demetrio, Amanda, Eulalio y Feliciano ); de Ciudadanos ( Candelaria y Carmela ); de Unidad Social de Electores ( Gerardo y Claudia ); y del Partido Regionalista del Bierzo ( Gregorio y Custodia ); contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de Ponferrada, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, y relativo al punto sexto del orden del día, "Designación del número, denominación y retribuciones del personal eventual para el mandato 2019-2023" .

Han sido partes en el recurso: como recurrentes, D. Conrado, Dña. Adelaida, D. Demetrio, Dña. Amanda,

D. Eulalio, D. Feliciano, Dña. Candelaria, Dña. Carmela, D. Gerardo, Dña. Claudia, D. Gregorio, y Dña. Custodia, representados por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos, y asistidos por el Letrado Sr. Cortés Valcarce, con nº de colegiado 1547 del ICAL.

Y, como demandado, el AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, representado por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez, y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, Sr. Barrio Álvarez.

Igualmente ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes han interpuesto recurso contencioso-administrativo, por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de Ponferrada, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, y relativo al punto sexto del orden del día, "Designación del número, denominación y retribuciones del personal eventual para el mandato 2019-2023", por considerar que vulnera el Derecho de participación política ( art. 23.1 y 2 de la C.E.).

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 22 de agosto de 2019, se requiere a los recurrentes la subsanación de defectos procesales. Por Diligencia de Ordenación de dos de septiembre de 2019, se acuerda tener por presentado el recurso, y se requiere con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente, acompañado de los informes y datos que estime

procedentes, con los apercibimientos contenidos en el Art 48

de la LJC. Recibido el E.A., se presenta escrito de alegaciones de 16 de septiembre de 2019, por parte de los recurrentes, solicitando el complemento del E.A, acordándose por Diligencia de Ordenación de 19 de septiembre. Recibido el complemento del E.A., por Decreto de 24 de septiembre de 2019, se acordó seguir el procedimiento, y se puso de manifiesto el expediente a las partes en tiempo y forma. Por el actor, se presentó escrito de demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia, por la que se declare:

" 1º) DECLARE NULOS TALES ACUERDOS POR LA VULNERACIÓN QUE SE HA PRODUCIDO DE LOS DERECHOS FUDAMENTALES DE MIS MANDANTES.

  1. ) DECLARE EL DERECHO DE MIS MANDANTES A QUE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES EN LOS QUE SE INTEGRAN DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL DE PONFERRADA (PP, CIUDADANOS, USE Y PARTIDO REGIONALISTA DEL BIERZO) DISPONGAN, CADA UNO DE ELLOS, DE UN PERSONAL AUXILIAR COMO INFRAESTRUCTURA DE MEDIOS PERSONALES, CON LAS MISMAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS QUE LOS ASIGNADOS A OTROS GRUPOS POLÍTICOS DE LA CORPORACIÓN,

    SIN QUE PREVALEZCA DISCRIMINACIÓN ALGUNA, Y QUE SE EFECTÚEN LAS PREVISIONES Y/ MODIFICACIONES

    PRESUPUESTARIAS Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL QUE SEAN OPORTUNAS PARA DAR EFECTIVIDAD A TALES DERECHOS DE LOS ACTORES.

  2. ) QUE SE IMPONGAN LAS COSTAS PROCESALES SEGÚN EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE HAN ORIGINADO LA INTERPOSICIÓN DEL

    CORRESPONDIENTE RECURSO, AL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA ".

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Administración demandada, que contestaron, el primero, solicitando la desestimación del recurso, si no se acreditan los hechos alegados en la demanda; y el segundo, se insta la inadmisión del mismo, y en su caso, la desestimación, al no vulnerarse ningún derecho constitucional.

Por Auto de 13 de noviembre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, admitiéndose las solicitadas por los recurrentes.

Por Diligencia de Ordenación de 2 de diciembre se dio por concluido el periodo de prueba, declarando los autos conclusos.

QUINTO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento especial de protección de Derechos Fundamentales, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de Ponferrada, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, y relativo al punto sexto del orden del día, "Designación del número, denominación y retribuciones del personal eventual para el mandato 2019-2023" ; y el posterior Acuerdo del Pleno municipal de 27 de septiembre de 2019, acordando su desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

Se alega por los recurrentes, en su escrito de demanda, que los Acuerdos impugnados han vulnerado los derechos fundamentales de contemplados en el artículo 23, y 14 de la Constitución, relativos a la participación en los asuntos públicos y el acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad. Y en este punto, razonan que existen unos términos de comparación en cuanto a situaciones concretas que ponen de relieve la conculcación del derecho a la igualdad y la discriminación que han sufrido los recurrentes como representantes de los ciudadanos en el ejercicio del cargo público para el que han sido elegidos.

Estas alegaciones tienen como sustento fáctico que el Acuerdo impugnado determina la creación de un puesto de personal eventual como Jefe del Departamento de Prensa y, por otro lado, la creación de un puesto de personal eventual como Auxiliar del Grupo Político Podemos y otro puesto de personal eventual como Auxiliar del Grupo Político Coalición por El Bierzo. Estos dos grupos políticos cuentan con una representación en el Consistorio de DOS CONCEJALES cada uno de ellos.

En la propuesta de acuerdo de Alcaldía, en uno de sus considerandos, se dice que "el artículo 176 del RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba TRRL, dispone que ... los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal (eventual) deben figurar en la plantilla de personal de la Corporación..."

Y la propia propuesta de acuerdo hace referencia a la Plantilla de Personal de la Corporación, aprobada en 2016, vigente y prorrogada, en los siguientes términos:

"...Teniendo en cuenta que la plantilla presupuestaria del ejercicio 2016, actualmente prorrogada, contiene 4 puestos de confianza (programa 912), la propuesta de esta Alcaldía no supone modificación alguna a la misma en un puesto de trabajo, que será amortizado..."

Y consideran relevante los recurrentes que la mencionada plantilla de 2016 recoge 4 puestos de trabajo de personal eventual con las siguientes características: 1 Jefe de Prensa y Gabinete de Alcaldía del Grupo A1

1 Ayudante Grupo Municipal Partido Popular del Grupo C2

1 Ayudante Grupo Municipal Coalición por el Bierzo del Grupo C2

1 Ayudante Grupo Municipal Unidad Social de Electores (USE) del Grupo C2

Esta relación de puestos de personal eventual fue aprobada conforme al acuerdo adoptado en la sesión plenaria extraordinaria de la Corporación Local de Ponferrada, de 16 de julio de 2015. En dicha sesión, tal y como se refleja en el Acta, en el punto segundo del orden de día, Régimen económico de la Corporación. Designación de personal eventual, en sus incisos Octavo, Noveno y Décimo, se recogía la propuesta de la Alcaldía en los siguientes términos:

OCTAVO

Determinar el número, características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento, conforme al siguiente detalle:

A.- Número de...

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