STSJ Canarias 84/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2020:98
Número de Recurso962/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución84/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000962/2019

NIG: 3803844420180004124

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000084/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000526/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: GYMOOGIMNASIOS S.L.; Abogado: JORGE HERRUZO CAPILLA

Recurrido: Tania ; Abogado: FRANCISCO JOSE DIAZ LLARENA

Recurrido: FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente sentencia

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "GYMOOGIMNASIOS, SL" contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 526/2018 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Tania contra la empresa "GYMOOGIMNASIOS, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de junio de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que la trabajadora demandante ostentaba la categoría profesional de Monitor Deportivo con una antigüedad en la empresa desde 20-02-2006, y un salario mensual de 944,51 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La jornada laboral de la trabajadora es de 36 horas semanales (hecho probado que se desprende de la conformidad de la demanada con el hecho primero de la demanda).

SEGUNDO

El 8 de febrero de 2018 la actora presenta el siguiente escrito: "CERTIFICA QUE: Estando contratada por la empresa Gymoogimnasios, SL con CIF: B- 86643772 en calle Leopoldo de la Rosa Olivera en San Cristóbal de la Laguna, como técnico deportivo en el Complejo Deportivo San Benito. SOLICITA: Licencia sin salario por un periodo de seis meses a partir de la fiscalización de la jornada laboral el día 2 de Marzo de 2018 (hecho probado que se desprende del folio 10 de los autos). TERCERO.- El 20 de febrero de 2018 la actora recibe el siguiente escrito: "En contestación a su escrito de fecha 8 de Febrero, le manifestamos la aceptación por parte de la dirección de la empresa de la solicitud de licencia sin Retribución. Asimismo, y a petición suya, la licencia dará comienzo el día 3 de Marzo de 2018 y finalizará el 2 de Septiembre de 2018, siendo su duración total de 6 meses. Le recordamos que con antelación a la fiscalización de dicho plazo deberá usted preavisar con la suficiente antelación (preaviso mínimo de 30 días) de su intención de reincorporarse (hecho probado que se desprende del folio 11 de los autos). CUARTO.- El 30 de mayo de 2018 se entrega a la actora carta con el siguiente contenido: "Muy Sra. nuestra: La Dirección de esta empresa, ha tomado la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo, con fecha de efectos desde el día de la notificación y entrega de la presente carta de despido disciplinario, realizada en virtud de Jo dispuesto en el Art. 54, sa y cc Estatuto de los Trabajadores, y Art. 43 del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, y todo ello en relación con manifiesto uso fraudulento que Vd. está realizando del derecho determinado en el Art. 30 bis del referido Convenio Colectivo regulador de las licencias sin retribución. Vd. en la actualidad está disfrutando de una licencie sin retribución concedida desde fecha 03.03.2018, regulada en el Art. 30 bis del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, que establece: "El personal de plantilla fijo, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una licencia sin salario de una duración mínima de un mes y máxima de un año, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo. La solicitud de la licencia deberá formatizarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio de su disfrute. La licencia podrá prorrogarse una sola vez, con un preaviso de 15 días como mínimo antes de la fecha de finalización. Esta Iicencia no se concederá para trabajar o colaborar con empresas cuyo ámbito funcional se encuentre recogido en el articulo 1 del presente convenio, dando lugar en caso de incumplimiento, a una falta muy grave con posibilidad de extinción de la relación laboral como despido procedente. El referido precepto, como Vd. bien sabe, prohíbe que esta licencia sea utilizada por la trabajadora para trabajar en empresas o colaborar con empresas del ámbito de las instalaciones deportivas y gimnasios, o para realizar actividad análoga a la que realiza en nuestra empresa para beneficio o lucro personal por cuenta propia o cuenta ajena, lo que sin embargo está haciendo, en una clara situación de competencia desleal y abuso de confianza hacia esta empresa, además de un abuso de derecho y transgresión de la buena fe contractual, conforme esta empresa tiene acreditado mediante informe pericial de Investigador privado, prueba documental y testifical,Los hechos que determinan esta justificada y procedente decisión empresarial, radican en que Vd. lejos de actuar de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia, ha vulnerado la confianza de la empresa y ha ejecutado un uso fraudulento de los derechos concedidos por el Convenio Colectivo a los trabajadores, en contra del mismo, y en perjuicio de la empresa, en manifiesto abuso de derecho y transgresión de la buena fe contractual Los motivos de esta decisión empresarial, radican en que Vd. aprovechándose de la buena fe de la empresa, viene incumpliendo de manera flagrante su deberes con la empresa, haciendo un uso fraudulento de licencia sin retribución, pues está haciendo uso de la misma para prestar servicios, en otro gimnasio, conforme se detalla

a continuación, y ello de manera pública y notoria, y que se encuentra acreditado mediante material fotográfico y audiovisual del informe pericial de investigador privado, que acredita los siguientes: L- ANTECEDENTES DE HECHO. l.- Vd. Viene disfrutando desde el 03.03.2.016 de una licencie no retribuida regulada en el Art. 30 bis del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, cuyo alcance y contenido ya ha sido referido con anterioridad. HECHOS. Con posterioridad a la concesión de la referida licencia, la empresa tuvo conocimiento, a través de la red social FACEBOOK de que Vd. forma parte del equipo de instructores del Gimnasio Kuro Obi Tegueste, sito en la Calle Felipe del Castillo nº 8 de Tegueste. Así, en fecha 20.03.2018 el referido Gimnasio, en su perfil de Facebook publicó una noticia claramente promocional en la que se puede leer: 'Este sábado pudimos disfrutar de un masterclass de bailes con Tania en nuestro centro igualmente, retrotrayendo el visionado del muro de FACEBOOK de ese gimnasio se observó que, en fecha 17.02.18 el gimnasio publicó fotos donde aparecía Vd. disfrazada en compañía de sus alumnos con motivo de la festividad de carnavales. Como consecuencia de lo anterior, y ante las sospechas fundadas de su transgresión de la buena fe contractual y de un USO indebido de la licencia concedida, la empresa, contrato los servicios de un investigador privado, quien en pudo constatar los siguientes hechos con diverso material audiovisual y fotográfico: En fecha DOCE DE MAYO DE 2018, dicha. investigación constató que Vd., pasadas las 09:30 horas de la mañana procedió a llegar al gimnasio Kuro Obi Tegueste', en su vehículo privado, encontrándose anunciada para ese día una clase de Pilates de 10:00 a 11:30. III.- En el referido centro según sc Vd. era la profesora encargada de de tal forma y manera que Vd. 5clientes, ofreciéndoles el servicio las actividades que Vd. desarrolla actividad de captación de clientes constata por el investigador privado, realizar la clase se Pilates anunciada, encarga de la recepción de nuevos le clases de Pilates, e informando de y de las tarifas de esta, en una clara A tal efecto, Vd declaró, ante una posible nueva alumna que prestaba la actividad de Pilates en sábados. tenernos, sin-bien sLLintenCiófl era la de prestarla entre semana, reconociendo también que entre semana impartía la actividad funcional. IV.- A continuación Vd. procedió a impartir de 10:00 a 11:30 horas la anunciada clase de Pilates, ante 8 alumnos, corrigiéndoles, y en resumen realizando las actividades propias de su puesto de profesoraimonitOra, todo ello en beneficio económico del Gimnasio 'Kuro Obi Tegueste Al día siguiente, 13. 05.18, la página Facebook del gimnasio publicó una nota de agradecimiento a los asistentes a la clase de Pilates impartida por Vd.'Posteriormente a estos hechos Vd, ha continuado realizando esta prestación de servicios análoga a la que realiza en nuestra empresa para beneficio o lucro personal, por cuenta propia o cuenta ajena, dentro del referido gimnasio. Los anteriores hechos constituyen faltas laborales de carácter muy grave, que justifican el despido disciplinario en virtud del Art. 54 ET, apartado, d): como la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza; transgresión y abuso de confianza que se materializan en el uso ¡ legitimo y abuso de derecho que está haciendo Vd. de la licencia no retribuida del Art. 30 bis del Convenio Colectivo que prohibe de...

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