STSJ Comunidad de Madrid 41/2020, 29 de Enero de 2020
Ponente | ANA MARIA JIMENA CALLEJA |
ECLI | ES:TSJM:2020:288 |
Número de Recurso | 10/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 41/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0000084
Procedimiento Ordinario 10/2019
Demandante: D. Julián
PROCURADOR Dña. ANA MARIA VICENS PUJOL
Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE AGENTES COMERCIALES DE ESPAÑA
PROCURADOR D. MANUEL INFANTE SANCHEZ
SENTENCIA Nº 41/2020
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA
En Madrid a veintinueve de enero de dos mil veinte .
Visto por la Sala del margen el Procedimiento Ordinario nº 10/2019 interpuesto por la Procuradora DѪ ANA MARÍA VICENS PUJOL en nombre y representación de D. Julián contra Resolución dictada por la Junta de Gobierno del Consejo General del Colegio de Agentes Comerciales de España de fecha 6 de noviembre de 2018, en expediente disciplinario nº NUM000, por la que se impone al recurrente la sanción de pérdida del cargo que desempeña en el citado órgano.
Siendo parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES DE ESPAÑA representado por el procurador D. MANUEL INFANTE SÁNCHEZ.
Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.
Por la parte actora se presentó, con fecha 3 de enero de 2019, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 29 de marzo de 2019.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y declare la nulidad de la resolución impugnada con imposición de costas a la Corporación de Derecho Público demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por la representación procesal de la misma por medio de escrito presentado el 3 de mayo de 2019, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora
Recibido el pleito a prueba, y practicadas las que fueron admitidas, se dió trámite de conclusiones, presentando las partes sus correspondientes escritos, y se señaló seguidamente para la votación y fallo del pleito el día 28 de enero de 2020, fecha en la que tiene lugar.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA MARIA JIMENA CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio General de Colegios de Agentes Comerciales de España de 6 de noviembre de 2018, en la que se impone al recurrente, D. Julián, sanción consistente en la pérdida del cargo que desempeña en el Consejo General de Agentes Comerciales de España.
En la resolución recurrida se establecen como hechos probados constitutivos de la infracción sancionada que la Junta de Gobierno del CGAC acordó en su reunión de 22 de abril de 2016 la firma de un documento de confidencialidad y no divulgación a firmar por todos los miembros de la Junta de Gobierno; que el 2 de octubre de 2018 todos los miembros de dicha Junta suscribieron el acuerdo de confidencialidad, con excepción del Sr. Julián .
En base a estos hechos, se considera cometida la falta grave tipificada en el artículo 49.3 a) del Estatuto del Consejo General de Agentes Comerciales de España, aprobados por el R.D. 118/2005.
En la demanda se alega, en síntesis, que en la reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Agentes Comerciales de España (" CGAC ") celebrada el día 22 de marzo de 2018, se adoptó en el Punto V del Orden del día, que llevaba por rúbrica "Convocatoria de la reunión de la Junta de Gobierno. Orden del Día", el acuerdo de celebrar una reunión de la Junta de Gobierno de la citada Corporación de Derecho Público el día 10 de mayo de 2018; y quedó fijado el orden del día de la citada reunión haciendo constar en uno de sus puntos lo siguiente: "PUNTO VI.- Acuerdo sobre apertura de expediente disciplinario al Consejero por la Comunidad Islas Baleares, D. Julián ".
Añade que el día 10 de mayo de 2018, con carácter previo a la reunión que iba a celebrar la citada Junta de Gobierno del CGAC, el Presidente indica que, con carácter previo a la reunión, ha intentado obligar al representante del Colegio de Agentes Comerciales de Baleares a firmar un documento de confidencialidad; ante la negativa de éste propone a la Junta de Gobierno que se adopte el acuerdo de que el Sr. Julián no podrá asistir a las sesiones de la misma, por lo que se le instará a abandonarla; que el Sr. Julián manifestó que no se niega a firmar el documento de confidencialidad, siempre que se ajuste únicamente a lo que se dice literalmente en el artículo 13.7 del Reglamento de Régimen Interno de la Junta de Gobierno; que la Junta de Gobierno, por una mayoría del 70,59% del total de los votos, adopta la decisión de que el Sr. Julián abandone la Sala; que posteriormente en dicha sesión se acordó la apertura del expediente disciplinario.
Ya en el apartado de fundamentos jurídicos de la demanda se invoca que si bien el acuerdo de firmar un pacto de confidencialidad data del 22 de abril de 2016, no es hasta la junta del 10 de mayo de 2018 cuando se niega la entrada del recurrente a la misma alegando que " que tiene serias dudas de que el Sr. Julián esté cumpliendo su compromiso de confidencialidad respecto a los debates tenidos en este órgano" y, posteriormente, se acuerda la apertura de un expediente sancionador por un hecho que no había impedido anteriormente intervenir en todas las Juntas celebradas desde abril de 2016; y resume la situación invocando que "con el acuerdo de expulsión de la Junta de Gobierno del 10 de mayo de 2018 y el siguiente acuerdo de abrirle un expediente sancionador lo único que se pretende es acallar la única voz crítica existente en dicho órgano de gobierno y así, evitar una
investigación sobre las cuentas del Consejo y que se sepa lo que ha ocurrido en la administración del mismo", haciendo referencia a una denuncia presentada por el Colegio de Agentes Comerciales de Baleares, del que el recurrente es presidente, y que ha dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2731/2018, que se siguen ante el juzgado de instrucción de Madrid número 43.
Como motivos de impugnación se invocan la nulidad de pleno derecho del acuerdo de inicio del expediente sancionador, por incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados; la vulneración del artículo 37.6 del R.D. 118/2005; la prescripción de la presunta infracción; la ausencia de motivación en el acuerdo de incoación y la desviación de poder; la vulneración de los principios básicos del derecho penal aplicable al derecho sancionador; la indebida denegación de pruebas propuestas en el expediente; y el incumplimiento de las reglas de funcionamiento del órgano colegiado.
El Colegio demandado se opone a la estimación del recurso, con base a los argumentos que se analizaran con ocasión del estudio de cada uno de los motivos de impugnación.
Como se ha adelantado, en el primer motivo de impugnación se sostiene la nulidad de pleno derecho del acuerdo de inicio del expediente sancionador, por incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados.
En este sentido, insiste en que se le negó el acceso a la sala en la sesión de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2018, impidiéndosele en consecuencia participar en la deliberación y votación de los acuerdos reflejados en el acta, aunque reconoce que pudo manifestar su opinión y votar exclusivamente en relación con el acuerdo de expulsarle de la reunión, punto este que no constaba en el previo orden del día, decisión finalmente adoptada con seis votos a favor; señala que se acuerda así, en ausencia del recurrente, la decisión de iniciar un expediente disciplinario contra él, "de forma totalmente inadmisible y contraria a derecho" y concluye que la consecuencia de esa prohibición de asistencia a la sesión de la Junta de Gobierno implica la ilegalidad de todos los acuerdos adoptados, particularmente, del acuerdo de inicio del expediente sancionador.
A la vista de este planteamiento, puede advertirse que en este motivo de impugnación el recurrente mezcla y trata conjuntamente dos decisiones que pueden diferenciarse netamente:
- la primera, la decisión de impedir al Sr. Julián la asistencia a la Junta, que fue adoptada por todos los miembros del órgano colegiado por mayoría, participando en la votación el mismo Sr. Julián ;
- y la segunda decisión o acuerdo, la incoación del expediente sancionador en el que se adoptó la resolución hoy recurrida.
Antes de seguir, podemos recordar que las normas básicas sobre funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas se contiene en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en lo que aquí particularmente nos interesa, el artículo 17, en sus puntos 4 y 5 dispone:
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano...
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