STSJ Galicia 23/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:887
Número de Recurso7157/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2020

PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7157/2019

APELANTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APELADO: Penélope

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma.Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 29 de enero de 2020.

En el RECURSO DE APELACION 7157/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigido por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia de 18.7.19 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Ferrol, en el Procedimiento Ordinario PO 50/19, estimatoria del recurso contencioso-administrativo contra resolución de 30-07-18 de la Unidad de impugnaciones de la TGSS por la que se desestima el recurso de alzada contra otra de

10.4.2018 dictada por la Administración de la Seguridad Social 15/04 de Ferrol, que no reconoce reducciones y bonif‌icaciones previstas en la Ley 31/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo a los autónomos societarios. Es parte apelada Penélope, representada por el PROCURADOR D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y dirigido por el LETRADO Dª. MANUELA DIAZ RODRIGUEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Dª.Manuela Díaz Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Penélope, frente a la resolución de 10/04/2018

dictada por la Administración de la Seguridad Social 15/04 de Ferrol; anulando la resolución recurrida, reconociendo que la demandante reúne los requisitos exigidos para acceder a las reducciones/bonif‌icaciones denegadas y, por tanto reconociendo su derecho a disfrutar de tales benef‌icios, con el reintegro de las cantidades abonadas de más como consecuencia de su no aplicación desde el inicio de la actividad económica de la demandante (marzo de 2018) y mientras continúe reuniendo los requisitos que la normativa establece. Todo ello, con imposición de costas a la Administración, con un límite máximo de 500 euros en cuanto a los honorarios de la letrada de la parte demandante.".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de recurso contencioso-administrativo tramitados por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Ferrol como Procedimiento Ordinario núm. 50/2019, que estima recurso frente a la resolución de 10-04-18 dictada por la Administración de la Seguridad Social 15/04 de Ferrol, anulando la resolución recurrida, reconociendo que la demandante reúne los requisitos exigidos para acceder a las reducciones/bonif‌icaciones denegadas y, por tanto reconociendo su derecho a disfrutar de tales benef‌icios, con el reintegro de las cantidades abonadas de más como consecuencia de su no aplicación desde el inicio de la actividad económica reuniendo los requisitos que la ley establece . Todo ello con imposición de costas a la Administración, con el límite máximo de 500 euros en cuanto a los honorarios de la Letrada de Parte demandante.

En el escrito de apelación reitera la parte apelante las alegaciones realizadas en su día en su escrito de demanda, debidamente contestadas por la representación procesal de la Administración demandada así como por el/la juzgador/a de instancia.

La parte apelante fundamenta, en efecto, la apelación básicamente en los siguientes MOTIVOS:

El objeto del recurso es la revocación de un acto administrativo en materia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin peculiaridades de cotización, colectivo 524: socio, otro tipo de sociedad.

El demandante solicita que se modif‌ique las características de esa alta recogiendo sus peculiaridades de cotización, lo que le otorgaría el derecho a reducciones y bonif‌icaciones en su cotización a la SS.

A tenor del art. 42.2 de la LJCA, tal acto administrativo en materia de alta se reputa de cuantía indeterminada, y siguiendo la doctrina expuesta tanto del TS como de propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entienden que los supuestos de f‌iliación, alta y baja de trabajadores, por ser de cuantía indeterminada, y provenir de la Administración periférica, cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, han de ser resueltos en primera instancia por las Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por lo que se ref‌iere al fondo considera infringido el art. 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado por Ley 20/2007, de 11 de julio sobre reducciones y bonif‌icaciones a la SS aplicables a los trabajadores por cuenta propia, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

Señala también que respecto del mismo tema de Litis se encuentran preparados sendos recursos de casación por los Tribunales que cita, incluido el TSJ de Galicia .

De adverso se opone a la apelación en mérito a los fundamentos de derecho, que en el escrito de esa naturaleza se exponen y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Ha de examinarse el primer motivo en el que se esgrime en recurso contra la sentencia del Juzgado en cuanto se plantea "ex novo" que se declare la falta de competencia del Juzgado para conocer del procedimiento, hemos de tener en cuenta que estamos en fase de recurso de apelación, sin que el Letrado de la TGSS hubiese planteado en su contestación a la demanda objeción alguna sobre la competencia y si con...

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