SJS nº 1 29/2020, 28 de Enero de 2020, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:168
Número de Recurso253/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00029/2020

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: AHF

NIG: 06015 44 4 2019 0000995

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000253 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Pedro

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JESUS SILVA GALLEGO

DEMANDADO/S D/ña: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social Único de Badajoz y su Partido ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 29

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Juan Pedro, que compareció

asistido por el graduado social D. Jesús Silva Gallego, frente a la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS SL, que compareció representada y asistida por la letrada Dña. Raquel De la Carrera Leonés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4-4-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 15-1-2020, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, por su parte, contestó oralmente solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, D. Juan Pedro, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, mediante contrato indef‌inido, a 30 horas semanales, siendo la jornada completa de 39 horas semanales, con la categoría profesional de coordinador, con antigüedad desde el 12/12/2016 y con un salario medio mensual de 1.057,50 euros, con inclusión de las pagas extras, o, lo que es lo mismo, un salario de 35,25 euros -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El día 12-2-2019 la empresa demanda comunicó al actor por escrito el despido objetivo por ausencias justif‌icadas del trabajador con fecha de efectos del 26-2-2019, alegando en dicha carta que los hechos que habían llevado a la empresa a tomar esta decisión han sido que en el periodo que abarca del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2018 y del 18 de octubre al 18 de noviembre de 2018 había superado el 20% de absentismo laboral en dos meses consecutivos, teniendo en cuenta en el primer periodo un total de 22 días laborables computables y 11 días de ausencias y en el segundo periodo un total de 20 días computables y uno de ausencia. Asimismo, señala la carta que igualmente supera el umbral de 5% de absentismo dentro del período de 12 meses anteriores al despido y para el cómputo de dicho umbral no se han tenido en cuenta las vacaciones que ha disfrutado durante el año, ni las ausencias por horas médicas, ni las licencias, ni los permisos. El escrito señala un total de 229 días computables en 12 meses y un total de 21 días de ausencia tomando como referencia el periodo que va desde el 28 de febrero de 2018 al 27 de febrero de 2019, ambos inclusive. La comunicación de despido tiene en cuenta las siguientes bajas de los últimos 12 meses: del 22-1-2019 al 22-1-2019 (1 día) por ausencia; del 8-1-2019 al 11-1-2019 (4 días) por baja médica; del 5-11-2018 al 5-11-2018 (1 día) por ausencia; del 18-9-2018 al 1-10-2018 (14 días) por baja médica; del 17-9-2018 al 17-9-2019 (1 día) por reposo; del 5-4-2018 al 6-4-2018 (2 días) por baja médica; y del 27-3-2018 al 28-3-2018 (2 días) por reposo.

Además, la comunicación de despido tiene en cuenta las siguientes ausencias aún justif‌icadas: del 8-1-2019 al 11-1-2019 (4 días), por enfermedad común; del 18-9-2018 al 1-10-2018 (14 días) por enfermedad común; del 5-4-2018 al 6-4- 2018 (2 días) por enfermedad común; y del 19-2-2018 al 19-2-2018 (1 día) por enfermedad común.

Por último, señala las horas médicas, horas no retribuidas y horas justif‌icadas por justif‌icante de asistencia en los días 15-5-2018,15-6-2018,3-8-2018,8-10-2018,11-10-2018,26-10-2018,16-11-2018 y 20-11-2018, por un total de 48 horas a razón de 6 horas cada día.

Con base en estos datos, concluye la comunicación con el siguiente tenor literal: "La dirección de la empresa no tiene constancia de que sus bajas médicas obedezcan a una concreta enfermedad, habida cuenta que su cuadro clínico no aparece ref‌lejado en los partes entregados a la empresa, ni tampoco se ha facilitado informe médico alguno que acredite que las ausencias se deban a una enfermedad grave. En su virtud, si el motivo de sus ausencias se debiera a una enfermedad catalogada como grave, deberá acreditar dicha circunstancia durante los quince días de preaviso, en cuy ocaso la empresa ejerce su derecho a la retractación de la decisión extintiva, quedando el despido sin efecto.

Los motivos indicados constituyen una causa válida de extinción objetiva de su contrato de trabajo por absentismo laboral en aplicación de lo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, "por faltas de asistencia al trabajo, aun justif‌icadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses" por lo que mediante el presente escrito, procedemos a comunicarle su DESPIDO OBJETIVO con fecha de efectos prevista para el día 26 de febrero de 2019, siendo éste el último día de prestación de servicios en la Empresa.

Igualmente le comunicamos que la empresa ha realizado la transferencia de la indemnización a través del Banco, a la cuenta en la que usted habitualmente recibe la nómina. La indemnización que le corresponde legalmente y cuyo importe asciende a 1.586,54 euros a razón de 20 días por año trabajado. Adjuntamos justif‌icante del ingreso.

De la misma forma le participamos que se procederá a dar traslado de esta comunicación a los Representantes de los Trabajadores de la Empresa a los efectos legales oportunos." -carta de despido aportada por ambas partes, que se da por íntegramente reproducida-. La cantidad de indemnización que se indica en la carta de despido se abonó por transferencia en la cuenta del trabajador el día 12-2-2019 -doc. nº 3.3 aportado por la empresa-.

TERCERO

En fecha 20-2-2029 el actor solicitó a la empresa que dejara sin efecto la extinción de su contrato por considerar que sus bajas médicas son de carácter grave, adjuntando informe médico del médico de familia del centro de salud de Cáceres, de fecha 19-2-2019, en el que se hacía constar lo siguiente: "El paciente mencionado, desde septiembre de 2018, presenta cuadro de anhedonia, disfonía, trastorno de alimentación, trastorno del sueño, e ideación persistente de autolisis, con diagnóstico general de trastorno depresivo grave, por lo que está sometido a tratamiento farmacológico y pendiente cita con especialista de Salud Mental de Cáceres" -doc. nº 5 aportado por la parte actora-. En otra orden clínica de la misma fecha emitida por el mismo facultativo se solicitó valoración a la Unidad de salud mental de Cáceres haciendo constar lo siguiente:

"Prestación solicitada Prioridad: Ordinaria

-Primera Consulta

Problemas de Salud: -DEPRESIÓN/TRASTORNOS DEPRESIVOS. (CIAP2.P76)

Tratamientos:

Omeprazol 20 mg 28 capsulas; (omeprazol) vo,20 mg.c24h

Observaciones Clínicas

Paciente de 30 años con trastorno de afectividad mixto, con predominio de estado depresivo de carácter grava, con ideación persistente de autolisis. En Tratamiento farmacológico con Valdoxan 25 desde hace 6 meses. Ruego valoración Un Saludo" -doc. nº 6 aportado por la parte actora-.

CUARTO

El día 26 de febrero de 2019 la empresa comunicó a UGT Badajoz lo siguiente: "Informarles que la empresa no ejercerá su derecho de retractarse del despido efectuado. En su virtud, hoy f‌inaliza la relación laboral con la empresa del trabajador referenciado manteniendo su despido en todos sus términos." -doc. nº 7 aportado por la parte actora-.

QUINTO

En fecha 18-9-2018 el actor inició una situación de baja de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno distímico que f‌inalizó el día 1-10-2018 por curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual -doc. nº 4 aportado por la parte actora y doc. nº 4.1.2 aportado por la empresa-.

SEXTO

En fecha 27-3-2018 se emitió justif‌icante de asistencia por parte del servicio de atención primaria de la Comunidad de Madrid del centro de salud Nuestra Señora de Fátima, en el que se hacía constar que el actor había permanecido en esta consulta hasta las 12:25 del día de hoy....

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