STSJ Galicia 20/2020, 28 de Enero de 2020
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:885 |
Número de Recurso | 7259/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 20/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00020/2020
PONENTE:D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7259/2018
RECURRENTE:CONCELLO DE CALDAS DE REIS (PONTEVEDRA)
Procurador: MANUEL CUPEIRO CAGIAO
Letrado: CARLOS POTEL LESQUEREUX
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
En A CORUÑA, a 28 de enero de 2020.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7259/2018, interpuesto por el representante procesal del Ayuntamiento de Caldas de Reis, contra la resolución presunta desestimatoria de la solicitud formulada a la Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de rectificación de un error material, de revisión de oficio por motivo de nulidad y del recurso extraordinario de revisión, frente a la resolución del titular de aquel centro directivo de 02.04.13, sobre inscripción del derecho de aprovechamiento del caudal para uso público del caño derivado de la arqueta de la Fonte das Burgas, en el Registro de Aguas Minerales, Termales y de Manantial, con la denominación Fonte da Burga II. Ha sido parte demandada la Consellería de Economía, Emprego e Industria.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 01.10.18, el representante procesal del Ayuntamiento de Caldas de Reis, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria de la solicitud formulada a la Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de rectificación de un error material, de revisión de oficio por motivo de nulidad y del recurso extraordinario de revisión, frente a la resolución que el 02.04.13 dictó el titular de aquel centro directivo, sobre inscripción del derecho de aprovechamiento del caudal para uso público del caño derivado de la arqueta de la Fonte das Burgas, en el Registro de Aguas Minerales, Termales y de Manantial, con la denominación Fonte da Burga II.
Admitido a trámite el recurso, ha solicitado el letrado de la actora que se acumule el presente recurso al que se sigue como PO 7190/2017, a lo que no ha mostrado su disconformidad el defensor autonómico, si bien se ha denegado por auto de 07.12.18, confirmado por el de 21.01.19.
Una vez recibidos el expediente administrativo y el completo interesado, se ha presentado el escrito de demanda, al que ha seguido el de alegaciones previas de la adversa, que se ha denegado por auto de
03.10.19. Seguidamente se ha presentado el escrito de contestación, al que han seguido los de conclusiones de ambas partes, a pesar de no haberse practicado prueba alguna. A su término se ha declarado finalizado el debate procesal.
Mediante providencia de 09.01.20 se ha señalado el día 24.01.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
Mediante sentencia de esta sala de 06.11.07, se confirmó la resolución de la Consellería de Industria de 22.02.02, que anuló la de 25.06.01 que denegó la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Caldas de Reis, de inscripción del manantial Fuente de las Burgas en el Registro de Aguas Minerales, Termales y Manantiales; en tal sentencia se analizaba si en tan fuente existía un único aprovechamiento inscribible o si eran dos, y se concluyó que aquélla estaba separada por una pared de perpiaño o piedra, del que surgían dos derechos que podían inscribirse. No se planteó incidente aclaratorio alguno sobre tal sentencia, pero sí uno de ejecución que se rechazó por auto de 10.11.16, confirmado por el de 27.02.17, fundado en que como la sentencia había ratificado la resolución impugnada, sin añadir ni alterar nada de ella, era el departamento autonómico quien debía ejecutar su propia resolución y no la sala juzgadora (STS de 22.09.99).
Como complemento de ello, la ausencia de inscripción del derecho de la entidad local en el Registro de Aguas Minerales, Termales y Manantiales tenía que ser combatida por tal interesada por el cauce que prescribe el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no se ha conducido aquélla por esa vía, ya que se ha alzado de otras...
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