SJS nº 2 16/2020, 27 de Enero de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:312
Número de Recurso905/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00016/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: AML

NIG: 06015 44 4 2019 0003709

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000905 /2019

Procedimiento origen: MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000905 /2019

DEMANDANTE/S D/ña: Antonieta

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ EIRIS DELGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION001 .

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 16/2020

En la ciudad de Badajoz, a 27 de enero de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 905/2019 instados por Dª. Antonieta asistida del letrado D. Pierre Mendes Bass contra la empresa DIRECCION001 . asistida del letrado D. Jaime Onrubia Díaz sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02 de diciembre de 2019 Dª. Antonieta interpuso demanda de conciliación por reducción y concreción horaria contra la empresa DIRECCION001 .

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la cual se reconozca el derecho a la trabajadora del ejercicio de la adaptación de la guarda legal en los términos interesados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio el día 23 de enero de 2020.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda e hizo las precisiones que se consideraron oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental que aportó y el interrogatorio de parte. La parte demandada solicitó la documental y la testif‌ical Admitida toda la prueba se practicó la declaración de D. Celso como testif‌ical renunciado la parte actora al interrogatorio de parte inicialmente propuesto y la parte demanda a la testif‌ical del segundo testigo. No se impugnaron documentos.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Antonieta presta servicios laborales para la empresa DIRECCION001 . con la categoría profesional de charcutera.

SEGUNDO

Es madre de dos menores, uno nacido el NUM000 -2011 y otro el NUM001 -2013.

TERCERO

El marido de la trabajadora presta servicios en la empresa DIRECCION000 . con el horario que a continuación se expone permaneciendo de guardias no presenciales todos los jueves, viernes y sábados de 14:30 a 7:30h.

  1. semana

    Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

    09:30-14:30 07:30-14:30 07:30-14:30 09:30-14:30 09:30-14:30

  2. semana

    Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

    07:30-14:30 07:30-14:30 07:30-14:30 09:30-14:30 09:30-14:30

CUARTO

El centro donde presta servicios la trabajadora cuenta con una plantilla de 20 empleados.

QUINTO

La trabajadora venía realizando el siguiente horario de 40 horas según cuadrante de la empresa para carnicería-charcutería.

  1. semana

    Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

    09:00-13:30 09:00-13:30 09:00-13:30 07:30-14:00 07:30-14:00 09:00-13:30

    19:30-21:30 19:30-21:30 19:30-21:30 19:30-21:30

  2. semana

    Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

    07:30-14:00 09:00-13:30 09:00-13:30 07:30-14:00 07:30-14:00 07:30-14:00

    19:30-21:30 19:30-21:30

SEXTO

Mediante escrito fechado el 28-10-2019 la trabajadora solicitó:

- Una reducción por guarda legal de 35 horas semanales con reducción y efectividad desde el próximo 11 de noviembre de 2019 hasta que su hijo cumpla la máxima edad legal permitida para tal efecto.

- Jornada reducida con el siguiente horario de mañana y tarde:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

09:00-13:30 09:00-13:30 09:00-13:35 08:00-13:35 08:00-13:35 08:00-13:35

19:30-21:30 19:30-21:30 19:30-21:30

SÉPTIMO

La empresa contestó con misiva fechada el 05 de noviembre de 2019 que se da por reproducida.

OCTAVO

La trabajadora presentó certif‌icado fechado el 11 de noviembre de 2019 de la empresa donde prestaba servicios su marido.

NOVENO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio de alimentación, mayor y menor de provincia de Badajoz".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de la testif‌ical.

SEGUNDO

A inicio del juicio las partes pusieron de manif‌iesto que se trataba de un procedimiento de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y no de movilidad geográf‌ica y funcional como había sido registrado. Y, efectivamente, la demanda está muy clara al respecto por lo que ha de entenderse que se ha incurrido en un error material que ha de ser subsanado.

TERCERO

La redacción actual del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores señala:

"8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia,la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días . Finalizado el mismo, la empresa, por escrito,comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justif‌ique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social".

Dicho precepto resulta de la modif‌icación operada por el art. 2.8 del R.D.L 6/2019, de 1 de marzo. Recordemos la redacción inicial:

34.8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

A tal f‌in, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario f‌lexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad de las empresas.

Af‌irmaba el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

"... Tal redacción es congruente con el art. 34.8 ET pues éste no da al trabajador o trabajadora de un derecho de modif‌icación unilateral, sino un poder de negociación del mismo de buena fe, esto es, a plantear cambios con efecto útil para su interés de cuidar al menor, que el empleador negocie de buena fe -con ofertas y contrapropuestas reales -...luego para negociar se precisará que la o el solicitante exprese que tiene la condición de madre, padre y cuál es la relación de cuidados con el hijo etc... es decir se deberá explicitar las circunstancias personales y las profesionales, sobre todo aquellas que a su juicio supongan un mejor derecho frente a un hipotético codemandado; también las personales del sujeto causante que acrediten el interés; e igualmente deben constar, en su caso, los datos referentes a la concreción del horario o período de disfrute que se reivindica, de modo que si la empresa deniega el derecho de conciliación ex art. 38 del Convenio y art. 34.8 ET, y no esgrime una razón organizativa suf‌iciente, el art. 34.8 ET en relación al art. 139 LRJS le da mejor posición al titular de un derecho-expectativa a la adaptación razonable del art. 38.4 ET .

En f‌in, sostenemos que el legislador ha f‌ijado dos condicionantes para un uso más f‌lexible del derecho individual. Uno de legitimación procedimental: que medie un acto de voluntad empresarial, ya sea por acuerdo colectivo o contractual. Otro de legitimación sustantiva: que ese acuerdo, colectivo o singular, asegure un equilibrio concreto entre la razón de la trabajadora o del trabajador y la razón de la...

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