SJPI nº 2 29/2020, 27 de Enero de 2020, de León

PonenteMARIA ANTONIA DIEZ GARCIA
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
ECLIES:JPI:2020:83
Número de Recurso53/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2

LEON

SENTENCIA: 00029/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. INGENIERO SAENZ DE MIERA, 6, (C.I.F. S-2400033-C)

Teléfono:, Fax: 987895188

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FMD

Modelo: N04390

N.I.G. : 24089 42 1 2019 0000759

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000053 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Paula, Pura, Luis Miguel, Jesús Ángel, Seraf‌ina, Pedro Francisco, Agustina, Vicenta, Zaida

Procurador/a Sr/a. FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado/a Sr/a. EDUARDO LÓPEZ SENDINO, EDUARDO LÓPEZ SENDINO, EDUARDO LÓPEZ SENDINO, EDUARDO LÓPEZ SENDINO, EDUARDO LÓPEZ SENDINO, EDUARDO LÓPEZ SENDINO, EDUARDO LÓPEZ SENDINO, EDUARDO LÓPEZ SENDINO, EDUARDO LÓPEZ SENDINO

DEMANDADO D/ña. ASOCIACION LEONESA ATENCION A PERSONAS AFECTADAS DE PARALISIS CEREBRAL (ASPACE-LEON)

Procurador/a Sr/a. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a Sr/a. FCO. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

; En León, a 27 de enero de 2020

VISTAS y OIDAS las presentes actuaciones por la Ilma. Sra. doña María Antonia Díez García, MagistradaJuez titular de Adscripción Territorial con destino en el Juzgado de Primera Instancia número dos de León y su Partido, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 29/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de diciembre de 2018, se presentó demanda de juicio ordinario por el Procurador de los Tribunales don Fernando Fernández Cieza, en nombre y representación de don Jesús Ángel, don Pedro Francisco, doña Vicenta, doña Seraf‌ina, doña Pura, don Luis Miguel, doña Agustina, doña Paula y doña Zaida ejercitando una acción de impugnación de acuerdos relativos a la elección de Junta Directiva y por incumplimientos estatutarios y legales contra la ASOCIACIÓN LEONESA DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS DE PARÁLISIS CEREBRAL (ASPACE-LEÓN), en la que tras exponer los hechos en los que basaba la misma y citar los fundamentos de derecho terminaba suplicando que se declarasen nulos y contrarios a la Ley y los Estatutos los acuerdos adoptados en relación con la Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de noviembre de 2018 relativos a: la renovación parcial de los miembros de la Junta Directiva, la aprobación del acta de la propia sesión, solicitando que se condenase a la demandada a convocar, debatir y votar, en Asamblea General Extraordinaria para tratar el asunto referido al despido disciplinario de don Elias con el siguiente punto del orden del día: " Debate con participación de los asociados sobre la revisión de la resolución sancionadora con despido disciplinario al trabajador D. Elias . Adopción de acuerdo" y que se condenase a la demandada a convocar, debatir y votar, en Asamblea General Extraordinaria con la propuesta del siguiente punto del orden del día: "Examen por parte de la Asamblea General, del funcionamiento y actuaciones de la Junta Directiva, y adopción de acuerdos al respecto, incluido su posible cese y nombramiento de junta gestora", con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda acordando emplazar a la entidad demandada para que la contestara, si bien en la admisión de la demanda no f‌igura como demandante doña Paula, continuando desde entonces el procedimiento con el resto de demandantes. La parte demandada contestó a la demanda alegando dos excepciones, caducidad de la acción ejercitada e indebida acumulación de acciones y en cuanto al fondo solicitó la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante. Por decreto de 21 de mayo de 2019 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa, que tuvo lugar el día 04 de julio de 2019 con el resultado que consta en el acta videográf‌ica levantada a tal efecto, en dicha Audiencia se desestimó la excepción de indebida acumulación de acciones por las razones que constan en la citada acta y a cuyo contenido me remito para evitar reiteraciones inútiles. El juicio se celebró el 30 de octubre de 2019 con el resultado que consta en el acta videográf‌ica levantada a tal efecto.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales aplicables a la misma., a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

La parte demandante solicita, en primer lugar, que se declaren nulos y contrarios a la Ley y a los Estatutos, los acuerdos adoptados en la Asamblea General de 02.11.18 relativos a: la renovación parcial de los miembros de la Junta Directiva y la aprobación del Acta de la propia sesión.

Plantea la parte demandada, en primer lugar, que el plazo para ejercitar dicha acción ha caducado considerando aplicable el artículo 40.3 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. La parte demandada señala que si atendemos al momento en que se celebró la Asamblea General cuyos acuerdos ahora se impugnan y a la fecha en la que se interpuso la demanda, el plazo para interponer la acción ha transcurrido, de forma que la acción debería desestimarse sin más trámite.

La parte actora hace alusión a que, como excepción, aquel comenzaría no desde que se adoptó el acuerdo sino desde que se notif‌icó. Para ello alude a la comunicación remitida por la demandada mediante la cual hizo llegar a los asociados el Acta de la reunión y a la Sentencia del Tribunal Supremo el día 15 de marzo de 2016 que sustentaría su postura.

Conviene,...

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