STSJ Canarias 68/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2020:55
Número de Recurso568/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución68/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000568/2019

NIG: 3803844420180003932

Materia: Discapacidad

Resolución:Sentencia 000068/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000539/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Frida ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrente: DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000568/2019, interpuesto por Dña. Frida y DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD, frente a Sentencia 000081/2019 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000539/2018-00 en reclamación de Discapacidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Frida, en reclamación de Discapacidad siendo demandado DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 22 de febrero de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Frida

, mayor de edad y con DNI nº NUM000 inicio un procedimiento ante la CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA por el que solicitaba que se le reconociera un grado de discapacidad. SEGUNDO.- El 12 DE ENERO de 2018 el organismo demandado dicta resolución por la que se acuerda aceptar el dictamen del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración de la Discapacidad y, en consecuencia, le reconocen al actor un grado de discapacidad del 24 %. En el citado informe del EVO se hace constar que, al tiempo del reconocimiento, el actor presenta:

  1. A- TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD (2108)

    B- POR TRASTORNO ADAPTATIVO (706)

    C- DE ETIOLOGÍA IDIOPATICA (13)

  2. A- LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA COLUMNA (1103)

    B- POR SINDROME ALGICO (808)

    C- DE ETIOLOGÍA TRAUMÁTICA (08)

  3. LIMITACION FUNCIONAL EN MSD (1111)

    B- POR SINDROME ALGICO (808)

    C- DE ETIOLOGÍA TRAUMATICA (08)

    Correspondiéndole un grado de las limitaciones en la actividad global de 24%. Asimismo, examinadas las circunstancias que concurre y aplicados los baremos sociales se establecen unos FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS DE 12 PUNTOS, por lo que en conjunto, se reconoce un grado de discapacidad de 66% . (Folio 43 Y 44) TERCERO.- La actora presentó reclamación administrativa previa en fecha 15 de febrero de 2018 frente a la resolución de fecha 12 de enero de 2018, la cual fue desestimada por resolución de 22 de mayo de 2018 en base a los siguientes hechos: "No aportar pruebas suficientes que desvirtúen la resolución impugnada. Aplicados nuevamente los baremos vigentes no se modifica el dictamen anterior". En el Dictamen Técnico facultativo elaborado a la actora en fecha 18 de mayo de 2018 se recogían las mismas patologías que en el dictamen anterior (Folios 28 y 29). CUARTO.- De la historia clínica obrante en autos, se pone de manifiesto que la actora presenta un grado EBD cervicodorsal de IV, ocasionado por una radiculopatía cervical C6-C7 de predominio derecho y de evolución crónica; y una hernia discal cervical C3-C4 con afectación parcial del agujero de conjunción, una protusión discal C4-C5 y rectificación de la curvatura cervical fisiológica (rectificación de la lordosis), indicativa de una pérdida de integridad del segmento de movimiento a nivel de la hernia. Todo ello supone un porcentaje del 25 % de discapacidad según la tabla 48. Asimismo, la actora presenta alteraciones en la movilidad de últimos grados de abducción y persistencia de dolor por síndrome álgico crónico en el hombro derecho. Presenta balance articular con dolor desde los 60 grados de abducción y maniobra de Jobe positiva. Presenta patologías cronificadas derivadas del accidente de circulación que sufrió el 15 de noviembre de 2015 y consistentes en rotura focal del tendón del músculo supraespinoso y tenosinovitis del tendón de la porción larga del bíceps y bursitis. Tiene también una neuropatía por atrapamiento del nervio mediano de intensidad leve. Todo ello da lugar a un 7 % de discapacidad de acuerdo con la tabla 3 de valores combinados. Presenta también patología adaptativa valorada en un 15 por ciento de discapacidad. La actora trata sus patologías con tratamiento analgésico de tercer escalón, con opioides fuertes y no opioides. Combinando todos los porcentajes de discapacidad conforme a la tabla de valores combinados (25 % cervicodorsal + 7 % extremidad superior + 15 %...

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