STSJ Comunidad de Madrid 52/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2020:1391
Número de Recurso129/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución52/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 129/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0028933

Procedimiento Recurso de Suplicación 129/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 680/2015

Materia : Desempleo

Sentencia número: 52

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 129/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. Herminio en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 680/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Herminio frente a SERVICIO

PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2013, se incoó Acta de Infracción nº NUM000 al demandante por una infracción muy grave por percepción indebida de subsidio de desempleo, siendo la sanción la de extinción de la prestación por desempleo o subsidio de desempleo desde el 1 de mayo de 2009 sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

-Dicha Acta obra en el expediente administrativo y se da íntegramente por reproducida en esta sedeSEGUNDO- Como consecuencia de dicha sanción, el demandante interpuso demanda y en fecha 9 de mayo de 2016 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid por la que se desestimaba la demanda del demandante, que fue recurrida ante el TSJ de Madrid, el cual dictó resolución en fecha 10 de marzo de 2017, desestimando el recurso, habiendo sido recurrido en casación ante el TS, que en fecha 18 de octubre de 2017 dicta Auto declarando la inadmisión de recurso.

-Del expediente administrativo y prueba de las partes-".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Herminio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, ABSOLVIENDO a esta entidad de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Herminio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/02/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/1/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por el actor, al considerar que la cuestión de fondo en virtud de la cual litiga, ya ha sido resuelta por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en autos nº 375/2014 en sentencia confirmada por la Sección Tercera de esta Sala (firme por haber inadmitido el Tribunal Supremo, el recurso de casación entablado en su día contra la misma, a través de ATS de 18-10-17, Rec. nº 1798/17) y frente a dicho pronunciamiento, se alza la representación Letrada del actor, formulando recurso de suplicación, por el cauce de los apartados b) y c) de la LRJS, interesando una revisión fáctica y denunciando que la sentencia infringe la doctrina constitucional relativa a la concurrencia de sanciones administrativas, el principio de non bis in ídem y la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 5-4-17, Rec. nº 1066/16, conforme a la cual, el desempleo de una actividad por cuenta propia con ingresos puramente...

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