STSJ Comunidad de Madrid 47/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:884
Número de Recurso276/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución47/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

R.S. 276/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0022932

Procedimiento Recurso de Suplicación 276/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 574/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 47

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 276/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. YOLANDA-ANTONIA ONIS NIÑO en nombre y representación de D./Dña. Angelica, contra la sentencia de fecha veintiocho de Enero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 574/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Angelica frente a ADICORA SERVICIOS

DE INTERMEDIACION DE INGENIERIA SL e IBERDROLA SA y IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Angelica viene prestando sus servicios laborales contratada por ADICORA SERVICIOS DE INTERMEDIACION DE INGENIERIA, S.L. (ADICORA) con categoría de Ingeniero con antigüedad de 10 de mayo de 1997, desarrollando funciones como Ingeniero, con un salario fijo de 55.202.-€ brutos anuales.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La citada empresa viene aplicando a la relación laboral con la parte actora las condiciones laborales previstas en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Empresas de Ingeniería (BOE 18-1-2017).

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Las codemandadas IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION, S.A. (IBERDROLA INGENIERIA) e IBERDROLA, S.A. (IBERDROLA) vienen aplicando a sus trabajadores el VII Convenio Colectivo de IBERDROLA GRUPO (BOE 9-8-2017). Dicho Convenio Colectivo no se aplica a todas las empresas del grupo mercantil IBERDROLA sino únicamente a las recogidas en su ámbito de aplicación.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

Con fecha 23 de octubre de 2008, la totalidad de participaciones sociales de ADICORA, constituida en 1996, fueron adquiridas por parte de la empresa IBERINCO SERVICIOS, S.A., que luego cambió su denominación a IBERDROLA INGENIERIA DE EXPLOTACION, S.A., perteneciente al grupo mercantil de IBERDROLA y hoy sin trabajadores. Desde octubre de 2008, ADICORA pasa a formar parte del Grupo Mercantil IBERDROLA.

Los vendedores fueron los Sres. Isidro y Íñigo, antiguos socios y administradores de ADICORA, y que han permanecido desde entones vinculados laboralmente a empresa con funciones de Gerencia, aunque sin que consten poderes notariales. En 2008 la sociedad tenía 24 trabajadores y una facturación de 1.495.842.-€.

La titular de las participaciones sociales de ADICORA sigue siendo la mercantil IBERDROLA INGENIERIA DE EXPLOTACION, S.A.U. Desde septiembre de 2017 los Administradores Mancomunados de ADICORA son Justo y Dulce, teniendo en diciembre de 2017 27 trabajadores (en la actualidad 26) y una cifra de negocios trabajadores y una cifra de negocio de 1.987.956,90.-€.

(De los documentos 1 a 12 del ramo documental de ADICORA, ramo documental de IBERDROLA INGENIERIA DE EXPLORTACION y testifical del Sr. Isidro ).

QUINTO

La actividad principal de ADICORA es la realización de proyectos de ingeniería, especialmente en el ámbito de las infraestructuras eléctricas, y particularmente en las subestaciones, desarrollándola únicamente para empresas del grupo mercantil IBERDROLA tanto en España como en el extranjero. Tras la modificación social producida el 9 de marzo de 2018, en la sociedad adoptó su nombre actual como ADICIORA SERVICIOS DE INTERMEDIACION DE INGENIERIA.

(De los documentos 1 a 12 del ramo de ADICORA y 4 de la actora)

SEXTO

Con fecha 1 de marzo de 2016, ADICORA, por medio de su entonces Administrador, suscribió en Acuerdo Marco que tiene establecido la mercantil IBERDROLA INGENIERIA para las sociedades de su grupo para la prestación de servicios de apoyo de gestión corporativos en áreas tales como gestión de arrendamientos, gestión de espacios y diseños, gestión de conservaciones y mantenimiento, gestión vigilancia, gestión de seguridad internacional y corporativa, puesto de trabajo informático, nuevos desarrollos, gestión de selección formación, plataforma SAP, administración general incluida facturación, fiscalidad, compras, riesgos y seguros, servicios financieros, operaciones financieras, telefonía móvil y marcas, que pudiera precisar ADICORA en su actividad.

Tales servicios son gestionados por IBERDROLA INGENIERIA si bien los pagos a proveedores, AA.PP (tributos), suministradores o trabajadores (salarios) se hacen con fondos propios de ADICORA. A, su vez, en la gestión de cobros a clientes y deudores los ingresos se hacen en las cuentas propias de ADICORA. A cambio de tales servicios corporativos, ADICORA abonó a IBERDROLA INGENIERIA una cantidad superior a 200.000.-€ en 2017. No obstante lo anterior, ADICORA ha seguido manteniendo la misma gestoría para la realización de nóminas y seguros sociales.

(De los documentos 27 a 34 del ramo de ADICORA y 7-8 del ramo de IBERDROLA)

SEPTIMO

Desde 2016 ADICORA no hace proyectos para otras empresas que no sean pertenecientes al grupo mercantil IBERDROLA salvo autorización expresa. El modus operandi habitual es que IBERDROLA INGENIERIA o alguna otra sociedad del grupo mercantil IBERDROLA solicita de ADICORA un presupuesto, que es elaborado por ADICORA, en última instancia por sus Gerentes Sres. Isidro y Íñigo calculando los costes y horas de trabajo, si bien conforme a las tablas dadas en el grupo IBERDROLA.

(De la testifical del Sr. Isidro y conjunto de documental)

OCTAVO

No obstante lo anterior, en la actividad diaria respecto a la prestación laboral de la parte actora, tanto sobre las condiciones de trabajo (horario, jornada, vacaciones, reducciones de jornada, políticas de viajes etc...) como la forma de prestación laboral (realización del proyecto, liquidación de gastos etc...) las instrucciones o reportes eran recibidas por parte de los Gerentes Sres. Isidro y Íñigo . En el funcionamiento del trabajo diario, en el que no intervienen los Administradores Sociales, ADICORA funciona con una Gerencia bicéfala (Sres. Isidro y Íñigo ), con una Secretaria de apoyo (la Sra. Nuria ), de la que cuelgan dos Departamentos: Diseño Civil y Electromecánico a cargo del Sr. Patricio, y Diseño Protección y Control a cargo de las Sras. Rosalia y Angelica . Dentro del primer Departamento prestaban sus servicios los Sres. y Sras. Romeo, Roque, Ruperto

, Samuel, Jose Carlos ; y también los Sres. Jose Daniel, Luis Carlos, Luis Carlos, Andrés...

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