SJPI nº 8 35/2020, 24 de Enero de 2020, de León
Ponente | PABLO ARRAIZA JIMENEZ |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2020 |
ECLI | ES:JPI:2020:66 |
Número de Recurso | 370/2019 |
JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL
LEON
SENTENCIA: 00035/2020
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Modelo: N04390
N.I.G. : 24089 42 1 2019 0008143
OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000370 /2019
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Fructuoso
Procurador/a Sr/a. BERTA FERNANDEZ DIEZ
Abogado/a Sr/a. NOELIA MARTINEZ SACRISTAN
DEMANDADO D/ña. AGRO BAKINS SL
Procurador/a Sr/a. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Abogado/a Sr/a. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ
Juzgado de lo Mercantil de León
Juicio Ordinario 370/2019
SENTENCIA
Magistrado-Juez: Pablo Arraiza Jiménez
Parte actora: Fructuoso
Procuradora: Berta Fernández Díez
Letrado: Manuel H. Castro González
Parte demandada: AGRO BAKINS SL
Procurador: Miguel Ángel Díez Cano
Letrado: Francisco Javier San Martín Rodríguez
Objeto del juicio: impugnación de convocatoria de junta general de socios
En León, a 24 de enero de 2020
En fecha 31 de julio de 2019 la Procuradora Berta Fernández Díez presentaba en nombre y representación de Fructuoso demanda de juicio ordinario contra AGRO BAKINS SL en la que tras la cita de los hechos y fundamentos que consideraba convenientes a su interés, solicitó que en su día se dictara sentencia por la que:
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- Se declare la nulidad de la Junta General de AGRO BAKINS, SL celebrada el día 2 de julio de 2019, por ser contraria a la ley al haber sido convocada con evidente abuso de derecho y mala fe.
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- Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de AGRO BAKINS, SL celebrada el día 2 de julio de 2019, por el abuso de derecho y mala fe concurrentes en las formalidades de su convocatoria, así como la nulidad de cualquier otro acuerdo o actuación de la entidad que traiga causa de dichos acuerdos.
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- En todas y cada una de las peticiones, según se acceda, ordene la inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de León; su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil; así como la cancelación en el Registro Mercantil de cualquier inscripción, asiento o depósito que haya originado tal acuerdo.
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- Y, en todos los casos, con condena en costas a la sociedad demandada.
Mediante decreto de este Juzgado de 25 de septiembre de 2019 se acordaba la admisión a trámite de la demanda y se ordenaba su traslado a la demandada para su contestación, lo que tendría lugar mediante escrito presentado en su nombre y representación por el procurador Miguel Ángel Díez Cano en fecha 29 de octubre de 2019, y en el que interesaba la íntegra desestimación de la demanda con la expresa condena del actor al pago de las costas procesales.
Mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2019 se convocaba a las partes a audiencia previa a celebrar el día 17 de diciembre de 2019. Comparecidas las partes debidamente asistidas y representadas, las mismas manifestaron la subsistencia del litigio e imposibilidad de llegar a un acuerdo que terminara con el mismo, mostraron su conformidad con la correcta constitución de la relación jurídica procesal y procedieron a la fijación de los hechos litigiosos, tras lo que se procedió a la proposición de prueba, resultando admitida la prueba propuesta por ambas partes, consistente en la documental aportada con sus respectivos escritos y testifical.
Comparecidas las partes el día 23 de enero de 2020 para la celebración del juicio, se procedía a la práctica de los medios de prueba admitidos, tras lo que previo informe de las partes se declaraba el juicio concluso para sentencia.
Respecto de los términos del debate, de las alegaciones contenidas en los escritos de las partes resulta que el demandante ejercita, al amparo de los artículos 173 y 204.1 de la LSC, en relación con la doctrina jurisprudencial del TS concerniente a la interpretación de los requisitos legales para la validez de la convocatoria de las juntas generales en las sociedades de capital, pretensión de declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de AGRO BAKINS, SL celebrada el día 2 de julio de 2019, por el abuso de derecho y mala fe concurrentes en las formalidades de su convocatoria, en la medida en que se modificó la forma usual de convocatoria, de suerte que de una vía informal y verbal se pasó al trámite formal de convocatoria previsto en los estatutos sociales con el fin de impedir la asistencia del demandante.
Por su parte, la demandada afirma de un lado que la variación del sistema usual de convocatoria responde a la situación de tensión generada entre los socios y precisamente con el ánimo de evitar su impugnación; y de otro lado, que el acuerdo habría sido adoptado en cualquier caso aun con la presencia del actor, pues los socios asistentes representan la mayoría del capital social.
El artículo 204.1 de la LSC dispone que "Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros". Y sobre esta última cuestión dispone que "La lesión
del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios".
Y en relación con la variación de la forma usual de convocatoria de las juntas generales, la STS de 20 de septiembre de 2017 recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el particular, e indica que " Cuando la junta general no se constituye como junta universal, su convocatoria habrá de...
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