STSJ Galicia , 24 de Enero de 2020

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2020:565
Número de Recurso3124/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2017 0000069

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0003124 /2019 GA

Procedimiento origen: CUA CUENTA DE ABOGADOS 581/2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Juana

ABOGADO/A: REGINA LEIROS BARCIELA

RECURRIDO/S D/ña: Romualdo

ABOGADO/A: Romualdo

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3124/2019 interpuesto por Dª Juana, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social 4 de Vigo en el procedimiento CUENTA DE ABOGADOS 581/2018 seguidos a instancia D. Romualdo, contra Dª Juana, en OTROS DCHOS. LABORALES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con origen en el procedimiento de Seguridad Social seguido en el Juzgado de lo Social n ° 4 de Vigo, con el n° 139/2017, y en el que se estimaba la demanda en la que se pretendía recuperar la pensión de incapacidad permanente revocada tras una revisión, derivado de esas actuaciones, el abogado de la defensa reclama los honorarios devengados en cuantía de 3.052,83 euros. En dicho procedimiento se solicitó el beneficio de justicia gratuita que fue concedido.

SEGUNDO

Por resolución de 27/07/18 se acordó se requerir a Doña Juana . Requerimiento que no pudo hacerse efectivo hasta el 14/12/18. Habiéndose solicitado nuevamente beneficio de justicia gratuita.

Efectuada la solicitud de abogado de oficio, y tramitado el oportuno expediente, con fecha 03/01/19, se notificó a la interesada, el nombramiento de abogado de oficio, y se recibió la designación provisional de abogado en la misma fecha, que recayó en la letrada Doña Regina Leirós Barciela. En fecha de 21/01/2019 se presentó la impugnación de los honorarios y en fecha 7 de febrero de 2019 se dictó Decreto de archivo por entender que se presentó el mismo fuera de plazo.

Presentado recurso de reposición, se desestimó en virtud de decreto de fecha 07/02/19, notificada el 22 de febrero.

TERCERO

Contra el decreto que resuelve el recurso de reposición, se interpuso recurso de revisión, que fue resuelto por auto de fecha 19/02/19 que posibilito el recurso de Suplicación, según lo establecido en los artículos 194 y siguientes, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre). Y que ahora se resuelve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Juana, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Concretamente señala como infringido el art 16 de la Ley 1/1996 de asistencia Jurídica Gratuita, en cuanto que entiende que la designación del colegio de abogados fue provisional y no definitiva, por lo que dicha fecha no es válida para reanudar el plazo de caducidad. Entendiendo que no es hasta el 4 de febrero fecha de la notificación de la resolución definitiva el diez a quo para el cómputo del plazo.

Tal y como se plantea el recurso, merece ser desestimado

Por una parte se observa un defecto de técnica jurídica en su planteamiento, puesto que se pretende una infracción de norma de procedimiento, se alega indefensión y no se plantea por la letra a) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, norma adecuada para ello, sino que se plantea por la letra c) como infracción de norma jurídica.

Y por otra parte, por cuanto la recurrente confunde en el recurso, entre lo que es el la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad, del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, con el plazo de 10 días que otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil art 35.3...

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