STSJ Cataluña 462/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2020:744
Número de Recurso5394/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución462/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8041032

CR

Recurso de Suplicación: 5394/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 462/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar, Germán, Gonzalo, Esteban, Gumersindo, Heraclio

, Horacio, Íñigo, Sofía, Jeronimo, Jorge, Julián, Laureano, Hernan, Leonardo, Leovigildo, Luciano, Manuel, Mariano, Martin, Mauricio, Melchor, Modesto, Juan, Nicolas, Herminio y Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 30 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 877/2016 y siendo recurrido/a Ministeri Fiscal, Ministerio de Fomento y Admistrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la excepción procesal de caducidad y prescripción planteada por la demandada ADIMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y, en consecuencia, DESESTIMO LA DEMANDA formulada por

D. Herminio, D. Gaspar, D. Germán, D. Gonzalo, D. Esteban, D. Gumersindo, D Heraclio, D. Horacio

, D. Íñigo, DÑA. Sofía, D. Jeronimo, D. Jorge, D. Julián, D. Laureano, D. Hernan, D. Leonardo, D.

Leovigildo, D. Luciano, D. Manuel, D. Mariano, D. Martin, D. Mauricio, D. Ovidio, D. Melchor, D. Modesto, D. Juan, D. Nicolas, absolviendo a las demandadas MINISTERIO DE FOMENTO y, ADIMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Mediante el correspondiente preaviso de huelga de fecha 22 de noviembre de 2013, el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) convocó en el año 2013 los siguientes días y horas de Huelga:

- 16 de diciembre de 2013 de 9 a 11 horas

- 17 de diciembre de 0 a 4 horas y de 9 a 11 horas y,

- 18 de diciembre de 0 a 4 horas

La huelga afectaba a los trabajadores pertenecientes a la Dirección General de Explotación y Construcción adscritos a la Gerencia del Área del Centro Operativo, a las Gerencias de Áreas de Tráfico y a las Jefaturas de Área de Circulación.

(Hechos no controvertidos, no obstante, preaviso de Huelga presentado por el SCF, doc. núm. 1, ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

A falta de acuerdo entre la Dirección y el Comité de Huelga sobre los servicios mínimos a garantizar, en fecha 9 de diciembre de 2013, el Presidente de Adif propuso al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el dictado de la resolución procedente según el anexo I, que adjuntaba y que implicaba, para el conjunto de los días de huelga, un total de 1.625 trabajadores, lo que supone un porcentaje del 32,75%.

El Ministerio de Fomento dictó resolución de fecha 11 de diciembre de 2013, en la que acogiendo la propuesta empresarial de ADIF de servicios mínimos, se acordaron los mismos.

(Hechos no controvertidos, no obstante, Resolución del Ministerio de Fomento, doc. núm. 3, ramo de prueba de la parte actora).

Dicha resolución fue impugnada por el Sindicato SCF, en fecha 23 de enero de 2014, mediante demanda presentada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, demanda solicitando la nulidad de la resolución impugnada, por vulneración del derecho fundamental de huelga por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales; dictándose inicialmente Sentencia por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de fecha 11 de junio de 2014, que desestimaba la demanda.

Interpuesto el correspondiente recurso de casación por el SCF ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por el Tribunal Supremo, se dictó Sentencia en fecha 9 de diciembre de 2015, por la que se revoca la Sentencia anterior de la Audiencia Nacional, estimando el recurso del sindicato, declarando la nulidad de la resolución del Ministerio de Fomento de 11 de diciembre de 2013, por la vulneración del deber de motivación e infracción del principio de proporcionalidad en relación al derecho fundamental de huelga.

(Hechos no controvertidos, no obstante, Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, doc. núm. 9, ramo de prueba de la parte actora y, Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, doc. núm. 11, ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con motivo de la huelga convocada por el SCF, en fecha 11 de diciembre de 2013, la Dirección General de RRHH y Secretaria General y del Consejo de Adif, difundió circular núm. 7 de servicios mínimos.

(Circular Dirección General de RRHH y Secretaria General y del Consejo de Adif, doc. núm. 4, ramo de prueba de la demandada ADIF).

CUARTO

Los trabajadores actuantes prestan servicios en la dependencia de ADIF en Barcelona, concretamente en la Jefatura Técnica de Operaciones y el Centro de Gestión de Tráfico. (Hechos no controvertidos).

Los trabajadores actuantes, en los días y franjas de la huelga se vieron afectados en la forma establecida en el certificado de ADIF de fecha 17 de diciembre 2016, que

señala:

D. Calixto, con NIF.- NUM000, Jefe de tráfico de la Gerencia de área de tráfico, de la subdirección de operaciones noreste, del administrador de infraestructuras ferroviarias (Adif), certifica:

- Día 16/12/2013; huelga de 9:00 a 11:00 horas:

D. Herminio : Turno de 06:00 a 14:00- Servicio mínimo entre 09:00 y 11:00 h.

D. Germán : Turno de 06:00 a 14:00- Servicio mínimo entre 09:00 y 11:00 h.

D. Gonzalo : Descanso diario (no afectado por huelga).

D. Esteban : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Gumersindo : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Heraclio : Turno de 06:00 a 14:00- Servicio mínimo entre 09:00 y 11:00 h.

D. Horacio : Descanso diario (no afectado por huelga).

D. Íñigo : Descanso diario (no afectado por huelga).

DÑA. Sofía : Descanso diario (no afectado por huelga).

D. Jeronimo : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Jorge : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Julián : Turno de 14:00 a 22:00- No afectado por Huelga.

D. Laureano : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Hernan : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Leonardo : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Leovigildo : Turno de 14:00 a 22:00- No afectado por Huelga.

D. Luciano : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Manuel : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Martin : Licencia fallecimiento de familiar (no afectado por huelga).

D. Mauricio : Descaso diario (No afectado por huelga).

D. Ovidio : Vacaciones

D. Melchor : Turno de 14:00 a 22:00- No afectado por Huelga.

- Día 17/12/2013; huelga de 00:00 a 4:00 horas y de 9:00 a 11:00 horas:

D. Herminio : Descanso diario (No afectado por huelga).

D. Germán : Descanso diario (No afectado por huelga).

D. Gonzalo : Turno de 06:00 a 14:00- Servicio mínimo entre 09:00 y 11:00 h.

D. Esteban : Turno de 14:00 a 22:00- No afectado por Huelga.

D. Gumersindo : Descanso diario (No afectado por huelga).

D. Heraclio : Descanso diario (No afectado por huelga).

D. Horacio : Turno de 14:00 a 22:00- No afectado por Huelga.

D. Íñigo : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

DÑA. Sofía : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Jeronimo : Descanso diario (No afectado por huelga).

D. Jorge : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Julián : Turno de 14:00 a 22:00- No afectado por Huelga.

D. Laureano : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Hernan : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Leonardo : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Leovigildo : Descanso diario (no afectado por huelga).

D. Luciano : Descanso diario (no afectado por huelga).

D. Manuel : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Martin : Licencia fallecimiento de familiar (no afectado por huelga).

D. Mauricio : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Ovidio : Vacaciones

D. Melchor : Turno de 14:00 a 22:00- No afectado por Huelga.

- Día 18/12/2013; huelga de 00:00 a 4:00 horas:

D. Andrés : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Laureano : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Jorge : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Hernan : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

DÑA. Sofía : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Efrain : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Horacio : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Mauricio : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Gabriel : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00 h.

D. Gregorio : Turno de 22:00 a 06:00- Servicio mínimo entre 00:00 y 04:00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2021
    • España
    • 1 Junio 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 5394/2019, interpuesto por los citados recurrentes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 21 de los de Barcelona de fecha 30 de ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR