AAN 1/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:758A
Número de Recurso2/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SÚPLICA 02/2020

ROLLO DE EXTRADICIÓN nº 11/2019 SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN nº 07/2019

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

A U T O N º 1/2020

PRESIDENTA:

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

MAGISTRADOS:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. FERNANDO ANDREU MIRALLES

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D.JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLEASA

Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ

D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL

Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

Dª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

D. FERMÍN ECHARRI CASI

En Madrid, a 24 de enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento de extradición nº 11/2019 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 18.11.19, fue dictado auto acordando: " Acceder en fase jurisdiccional a la extradición del nacional ucraniano Calixto, con pasaporte Nº NUM000, interesada por las autoridades de la Federación de Rusia, a efectos de enjuiciamiento por los hechos y delito a que se refiere la solicitud, sin perjuicio de lo que se resuelva en materia de asilo".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Gutiérrez París, en representación de Calixto

, mediante escrito de fecha de entrada 28.11.19 se interpuso recurso de súplica contra dicha resolución interesando la revocación del auto recurrido y que se declare la improcedencia de la solicitud de extradición cursada por el Estado reclamante.

TERCERO

El Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido al efecto, mediante escrito con fecha de entrada 12.12.19 interesó la confirmación del auto recurrido y la desestimación del recurso de súplica interpuesto.

CUARTO

Incoado el correspondiente rollo de recurso, mediante providencia de 13.01.2020 fue designada Ponente la Magistrada de la Sección Tercera Dª Ana María Rubio Encinas; señalándose para la deliberación y fallo del recurso por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 24 de enero de 2020, lo que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa de Calixto, reclamado por las autoridades de la Federación de Rusia, alega los siguientes motivos de recurso:

. - Falta de concreción de los indicios que llevan a las autoridades reclamantes a imputarle el delito para cuyo enjuiciamiento le reclaman.

. - Subyacen a la demanda de extradición motivos políticos.

. - No se han dado garantías por la Federación de Rusia de que para el caso de ser entregado no vaya a ser ejecutado ni sometido a un trato inhumano o degradante.

SEGUNDO

No procede admitir ninguno de estos motivos de recurso.

Los hechos por los que es reclamado Calixto están suficientemente detallados en el auto recurrido y además se remite expresamente a la Resolución de Formulación de Cargos del investigador, de fecha 26.12.2017 (fol.151 y sig.) donde se explica como el reclamado pertenecería a una organización criminal destinada a vender sustancias estupefacientes por internet durante el periodo comprendido, al menos, entre septiembre de 2015 y agosto de 2016, detallando cual era el papel de cada uno de los miembros de la organización identificados así como el de aquellos que en aquel momento no lo habían sido y situando aprehensiones de estas sustancias estupefacientes en lugares y momentos concretos. Este relato de hechos cumple con las exigencias del artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición, (en adelante CEEx) sobre la solicitud de extradición y documentos que han de acompañarse, que no incluye los indicios de criminalidad que existen sobre la persona reclamada, cuestión de fondo que excede del ámbito del procedimiento de extradición y que corresponde dilucidar a las autoridades judiciales de la Federación de Rusia (en este sentido Autos AN, de 07 de diciembre de 2016 - ROJ: AAN 342/2016 - ECLI:ES:AN:2016:342A - y ECLI:ES:AN:2005:303ª, Nº de Resolución: 51/2005 de 08.04.2005).

TERCERO

Tampoco ha resultado acreditado que la demanda extradicional enmascare una reclamación por motivos políticos.

Las alegaciones del reclamado en este sentido carecen de sustento probatorio. Señala que es perseguido por las autoridades de la Federación de Rusia tras haber prestado ayuda a un amigo para recabar información sobre la situación política en Ucrania, subiendo esta información a las redes sociales. Añade que, alertado por este amigo de esa circunstancia, borró todo el rastro de las publicaciones que había subido a internet. Así pues, no sólo el recurrente reconoce que sus alegaciones carecen de sustento probatorio, sino que tampoco fueron atendidas cuando formuló solicitud de asilo en junio de 2018, pues de...

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