Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:4
Número de Recurso202/2018

CD 202/18

Sargento Guardia Civil doña Adoracion

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA General de la Guardia Civil D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 202/18, interpuesto por la Sargento de la Guardia Civil doña Adoracion, con DNI número NUM000 y destino en el SEPRONA de Costa Teguise (Lanzarote), perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, en el que han sido partes la actora, que actúa en su propio nombre y representación, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 10 de octubre de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Excmo. General Jefe de la 16ª Zona de Canarias de 04 de julio de 2018, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autora de una falta grave consistente en, " cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formuladas con carácter colectivo ", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 21, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 30 de noviembre de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 05 de diciembre a la designación de vocal ponente, sustituido por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2019, sin la reclamación del expediente disciplinario por obrar en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario núm. 128/18, interpuesto por la actora contra la resolución inicial.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2019 la actora formuló la demanda en fecha 10 de noviembre de 2018 (folios 29 a 36) en la que achaca al acto recurrido la vulneración de su derecho a la defensa, motivado en no habérsele dado a conocer el contenido de la acusación, añadiendo hechos que no se encontraban acreditados en el procedimiento; y que además se conculcó en la resolución al recurso de alzada su derecho a la presunción de inocencia por arbitraria valoración de la prueba e incorporación de datos fácticos que se dieron como probados.

CUARTO

La Abogacía del Estado (folios 41 a 48) interesa el dictado de sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuesto en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 20 de mayo de 2019.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala de 8 de julio de 2019, y a la vista de la sentencia estimatoria núm. 142/19, de 26 de junio de 2019, dictada en el recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario núm. 128/18, interpuesto contra la inicial resolución sancionadora por la actora, se acordó la paralización del presente procedimiento hasta que dicha resolución adquiriera f‌irmeza, quedando unida copia de la citada resolución, deviniendo f‌irme con fecha 4 de octubre de 2019.

SEXTO

Por providencia de fecha 8 de julio de 2019 se dispuso la unión a los autos de testimonios de la Sentencia estimatoria dictada en el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario núm. 128/18, interpuesto por la Sargento de la Guardia Civil doña Adoracion contra la resolución sancionadora inicial del General Jefe de la Zona de Canarias, así como del Decreto de f‌irmeza de ésta, dándose traslado de dichos testimonios a las partes para que manifestaran cuanto estimaran conveniente acerca de la precedencia de dictar sentencia en el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario por la que se declare la inadmisibilidad del mismo, en la medida en que dicha impugnación podría haber devenido, de forma sobrevenida, objeto de cosa juzgada material, presentando escrito la actora con fecha 7 de noviembre en el que solicita la estimación por cosa juzgada, y sin que se presentara escrito por la Abogacía del Estado.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

La Sargento de la Guardia Civil doña Adoracion fue sancionada por resolución del General Jefe de la 16ª Zona de Canarias de 04 de julio de 2018, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autora de una falta grave consistente en, " cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formuladas con carácter colectivo ", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 21, y 11.2 de la LORDGC.

Contra dicha resolución la Guardia Civil sancionada interpuso recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil, quién, con fecha 10 de octubre de 2018, dictó resolución desestimándolo en todas sus partes y pretensiones, conf‌irmando el acto impugnado, y quedando agotada la vía administrativa; interponiendo frente a dicha resolución en vía recursiva el presente recurso contencioso disciplinario ordinario.

SEGUNDO

Además del recurso de alzada mencionado, contra la resolución del General Jefe de la 16ª Zona de Canarias, antes referidas, la Sargento sancionada interpuso recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, que fue tramitado ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central bajo el número de registro 128/18. Dicho recurso resultó estimado por Sentencia f‌irme número 142/19, de fecha 26 de junio de 2019, sobre la base de los siguientes hechos probados que reproducimos literalmente a continuación junto con el correspondiente fallo:

"HECHOS PROBADOS:

" Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

La Sargento doña Adoracion, suscribe en fecha 28 de diciembre de 2017 escrito que dirige al coronel jefe de la Comandancia en que en los expedientes disciplinarios que se le siguen ( NUM002, NUM004 y NUM005 ) solicita, en unión de recurso de alzada, copia de las declaraciones tomadas en dichos procedimientos a las personas que relaciona.

La literalidad de la aseveración realizada consta al folio 6 suscrito por la expedientada en el que manif‌iesta que no le fueron facilitadas copias de ninguna de las manifestaciones de los testigos que declararon en el curso de la instrucción de los tres expedientes disciplinarios que se le abrieron en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017; y, en concreto las de, D. Martin y Dª Fermina (expediente disciplinario por falta leve NUM002

); D. Primitivo . D. Raimundo, D. Ricardo, Dª Leocadia, y Dª Lorenza (expediente disciplinario por falta grave NUM003 )- A la vista del escrito el coronel jefe de la Comandancia dispuso la comprobación de los extremos contenidos en el escrito de 28 de diciembre de 2017, verif‌icado concretamente que en los dos expedientes seguidos por falta leve se otorgó el trámite de conclusiones en fecha 4 de octubre de 2017 y 25 de octubre de 2017 respectivamente, habiendo la Sargento presentado alegaciones sin...

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