Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Enero de 2020

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:24
Número de Recurso85/2019

CD 85/2019

Sargento 1º de la Guardia Civil Don Jose Enrique

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 85/19, interpuesto por el Sargento 1º de la Guardia Civil Don Jose Enrique, con DNI número NUM000 y destino en el Subsector de Valencia de la Agrupación de Tráf‌ico de la Guardia Civil, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Don Francisco Hernández Sánchez, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 5 de marzo de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada la dictada por el Director General de la Guardia Civil el 4 de septiembre de 2018, por la que se le impuso una sanción de UN AÑO DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "cometer delito doloso condenado por sentencia f‌irme que cause grave daño a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica", prevista en el apartado 13 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC). Sanción que, por su duración superior a seis meses, produjo como efectos el cese del demandante en el destino que ocupaba en el Destacamento de Tráf‌ico de Gandía (Valencia) y la imposibilidad de solicitar otro destino por un plazo de dos años en la especialidad de tráf‌ico, de conformidad con el artículo 13.4 de la LORDGC.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 28 de mayo de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 10 de junio del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 14 de junio de 2019, el actor formuló demanda con fecha 16 de julio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas la vulneración del principio de legalidad, del principio de reinserción social contenido en el artículo 25.2 de la Constitución y de las normas reguladoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones, por lo que suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho. Subsidiariamente, interesa la calif‌icación de los hechos como falta grave del artículo 8.29 de la LORDGC y la aplicación a los mismos de la sanción de tres meses de suspensión de empleo

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 24 de septiembre de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 30 de septiembre de 2019 se acordó admitir la documental propuesta por el demandante y tenerla por ya practicada, al limitarse al expediente disciplinario.

SEXTO

El citado decreto conf‌irió a las partes plazo común de diez días para conclusiones sucintas, evacuadas por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 17 de octubre y 14 de noviembre de 2019, presentado el último por la vía que habilita el artículo 512 de la Ley Procesal Militar, en los que reiteraron sus respectivas alegaciones y pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que además no resulta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

ÚNICO.- El demandante, Sargento 1º de la Guardia Civil destinado entonces en el Destacamento de Tráf‌ico de Gandía (Valencia) Don Jose Enrique, fue condenado por sentencia número 006/2018, dictada el día 9 de enero de 2018 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en el procedimiento abreviado número 105/2017, dimanante del número 189/2013 del Juzgado de Instrucción número 3 de dicha ciudad, como autor de un delito continuado de estafa, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES.

La sentencia, que ganó f‌irmeza en el momento de dictarse por conformidad de los acusados, declaró probados los siguientes hechos:

"Los acusados Braulio DNI: NUM002 mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, Dolores DNI: NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, Emilia DNI: NUM004 mayor de edad y sin antecedentes penales, Dimas DNI: NUM005 mayor de edad y sin antecedentes penales, Fátima DNI: NUM006 mayor de edad y sin antecedentes penales, Eugenio DNI: NUM007 mayor de edad y sin antecedentes penales y Jose Enrique DNI: NUM008 mayor de edad y sin antecedentes penales, todos ellos puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un lucro patrimonial ilícito y teniendo estrechas relaciones parentales, a lo largo de los meses f‌inales de 2011, durante 2012 e inicios del 2013, idearon la manera de obtener ingresos mediante la adquisición de vehículos que habían sufrido un accidente en ocasiones ya indemnizados por aseguradoras o bien eran irreparables o eran más costosa la reparación que el valor venal. Una vez adquirido normalmente por Jose Enrique, a la sazón Guardia Civil (esposo de Fátima ), se utilizaba la empresa de talleres de reparación LEBENCAR AUTOMOVILES SL sita en la carretera de Benisano 26 B Polígono La Pilar de Benaguasil, que lo trasfería a nombre de algunos del resto de los acusados.

Una vez que tenían estos vehículos en el taller del acusado Eugenio, administrador de la empresa todos cooperan para que con las piezas de los vehículos deteriorados, las vuelve a cambiar a los vehículos reparados, tras asegurarlos a su nombre en otra compañía, vuelven a simular un accidente donde les ponen las piezas deterioradas de otros accidentes, para que la compañía les pague el siniestro que no había tenido lugar. Así con esta dinámica:

- Citroën C 4 ....YRW asegurado por Braulio, dio parte de accidente en Loriguilla (Valencia) el 25 de noviembre de 2012 a su compañía Mutua Madrileña, cuando ya había tenido un accidente idéntico el 5 de julio de 2012 en Zamora (el coche comprado por Jose Enrique como siniestrado el 13-09-12 se lo vendió el 23-11-12), según pericial de Guardia Civil dice que solo ha tenido un accidente el 5 de julio de 2012.

- Igualmente poniendo los vehículos Mercedes matrícula ....-LDF a nombre de Eugenio y el Seat Ibiza matrícula

....-NBH, a nombre de Emilia con sus conocimiento y consentimiento, dieron parte de siniestro el 21 de febrero

de 2013 respecto al primer vehículo y el 13 de marzo de 2013 a la compañía ZURICH, que abonó por el primer siniestro inexistente 14.086 €, no así el segundo dado que se dio cuenta de que las piezas eran de un siniestro anterior.

- Mercedes E220 matrícula ....QFF, que antes de ser asegurado por Mutua Madrileña a nombre Dimas ya había sufrido el 5 de noviembre de 2011 y había sido asegurado en Axa y pagado, volviendo a declarar tres siniestros el 30 de abril, 15 de junio y 23 de julio todos del 2012 y pagando por siniestro de 15 de junio.

- Mercedes C230 matrícula .... VWR asegurado por Dimas en Mutua Madrileña, que ya tuvo un siniestro el 21 de julio de 2012 cubierto por Fénix Directo y declaró después dos siniestros el 12 de noviembre del 2012 y 21 de noviembre de 2012.

- Mercedes E 220 matrícula .... SPV y mercedes R280 matrícula .... BGX, que se declaran en relación a ambos

siniestros el 2 de noviembre de 2012 y 8 de noviembre de 2012, aprovechando un parte amistoso de accidentes no f‌irmado por el titular del vehículo con el que supuestamente colisionó Sixto, que no f‌irmó y es ajeno a estos hechos, que sabían sus datos por ser cliente del taller.

- Mini Cooper matrícula .... GTH, asegurado a nombre de Fátima en Mutua Madrileña, que ya tuvo idéntico accidente que ya fue satisfecho por la compañía Mapfre y que con posterioridad declaró dos siniestros idénticos el 22 de agosto de 2012 y 20 de septiembre de 2012 con las mismas piezas dañadas del primer accidente que conservan el taller de las reparaciones.

- Alfa Romeo 156 matrícula .... HQZ asegurado en mutua Madrileña, que ya fue declarado siniestro total cuando estaba en AXA, se declaró dos siniestros nuevos el 6 de octubre de 2011 y 13 de diciembre de 2011.

- BMW 320 D matrícula 1118 CV (sic) ASEGURADO, en Mutua Madrileña, que ya tuvo accidente cuando estuvo asegurado en Línea directa y declaró nuevo accidente el 10 de octubre de 2012, conservando el taller piezas dañadas para volver a ponerlas en el coche.

- Mercedes C 200 matrícula .... CLL asegurado en Mutua Madrileña, que tuvo un siniestro cuando estaba asegurado en Groupama (Plus Ultra), declarando nuevo siniestro el 6 de mayo de 2012, conservando el taller las piezas dañadas para ponerlas en el vehículo y así declarar el siniestro.

- Seat Ibiza Style...

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