Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Enero de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:12
Número de Recurso59/2019

CD 059/19

Guardia Civil don Valentín

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 059/19, interpuesto por el Guardia Civil don Valentín, con DNI número NUM000 y destino en la y destino en la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) de la Iª Zona de la Guardia Civil (Madrid), en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Juan Carlos Fernández Monteagudo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 06 de marzo de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General jefe de la Zona de Madrid de 17 de diciembre de 2018, que le impuso una sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES y otra de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de sendas faltas graves consistentes, respectivamente, en "la falta de subordinación" y en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas", previstas en los apartados 5 y 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 30 de abril de 2019, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 06 de mayo a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 17 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2019, el actor formuló demanda con fecha 02 de julio siguiente en la que alega imposibilidad médica de dar cumplimiento a las

órdenes recibidas y achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración del principio "non bis in ídem", por entender que ha sido sancionado dos veces por unos mismos hechos. Suplica por todo la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 30 de julio de 2019, en el que expresamente def‌iende la correcta calif‌icación jurídica de los hechos que realizan las resoluciones impugnadas y la adecuada elección y graduación de las sanciones por ellas aplicadas.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 02 de septiembre de 2019, por Auto posterior de fecha 11 del mismo mes se acordó admitir la pericial propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos mediante informe del Departamento de Psiquiatría y Salid Mental del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla".

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2019 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 25 de noviembre y 12 de diciembre del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no es necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba pericial practicada en autos, los siguientes hechos:

PRIMERO

Los mismos que estimaron acreditados las resoluciones recurridas, que son literalmente los siguientes (folios 77 a 85 y 97 a 100 del expediente disciplinario, en especial folios 78 y 97 vuelto)

"Primero.- El Guardia Civil Valentín tenía nombrado un servicio de "Línea Regular Radial 2 de Madrid-Barcelona", con inicio a las 08:00 horas del día 10 de abril de 2018 y conclusión estimada para las 17:00 horas del día 13 de abril. El Guardia Civil Valentín no compareció a prestar el servicio legalmente nombrado y comunicado, por lo que tras varios intentos infructuosos de localización a través de vía telefónica, el Teniente Jefe Interino de la Compañía de Conducciones Especiales decidió que fuera sustituido por un compañero con la f‌inalidad de no demorar el inicio del servicio."

"Segundo.- En la mañana del día 10 de abril, y ante la imposibilidad de contactar con el Guardia Civil Valentín vía telefónica, dos Guardias Civiles de la Compañía de Conducciones Especiales se desplazaron por orden del Teniente Jefe Interino de la Compañía al domicilio del referenciado. A las 10:20 horas se entrevistaron con el Guardia Valentín en su propio domicilio, al que preguntaron por su inasistencia a prestar el servicio nombrado, contestando que no le había sonado el despertador. Igualmente le informan que debe presentarse en la Unidad de destino por orden del Teniente Jefe Interino de la Compañía de Conducciones, a lo que el Guardia Civil Valentín contesta que "luego iría por su cuenta", hecho que no se produce como queda patente en el punto siguiente."

"Tercero.- A las 15:00 horas del día 10 de abril, y al no haber dado cumplimiento a la orden legítima de presentarse ante el Teniente, éste ordena a otros dos componentes de la Unidad que se personen en el domicilio del Guardia Civil Valentín para interesarse por el motivo de su incomparecencia, así como participarle el servicio nombrado para el día 11 de abril. Localizado el Guardia Civil referenciado y preguntado por su incomparecencia ante el Teniente a lo largo de la mañana del día 10, manif‌iesta que "en general no se encontraba bien y la cosa estaba muy torcida". Asimismo le informan del servicio nombrado para el día 11 en turno de 08 a 15 horas."

"Cuarto.- El día 11 de abril el Guardia Civil Valentín no asiste al servicio legalmente nombrado en turno de 08 a 15 horas. Localizado vía telefónica, manif‌iesta que "se daba por indispuesto". Finalmente, a las 17:00 horas de ese mismo día el Guardia Civil Valentín comunica a su Unidad de destino vía telefónica que se encontraba de baja para el servicio desde el día 10."

SEGUNDO

El demandante fue sometido el día 10 de octubre de 2019 a reconocimiento por el Departamento de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", que a resultas de dicho acto pericial ha emitido con fecha 30 de dicho mes informe que contiene las siguientes conclusiones siguientes clínicas y médico-legales:

"Primera.- De los datos recogidos en su historia clínica, de la documentación aportada y de las manifestaciones del propio informado se deduce que padeció un cuadro mixto ansioso-depresivo. Motivo por el que fue dado de baja médica el día 10 de abril de 2018 durante tres meses."

"Segunda.- Debido a dicha afección el peritado presentaba una sintomatología caracterizada por ánimo bajo, apatía, hiporexia y ansiedad, por lo que acude el día 10 de abril del 2018 a consulta de psiquiatría con el Dr. Gervasio . El peritado aporta informe médico del Centro de Psicología y Logopedia Arganzuela, fechado a diez de abril de dos mil dieciocho, con el diagnóstico de cuadro mixto ansioso-depresivo reactivo a situación vital adversa, con tratamiento combinado psicoterapéutico y psicofarmacológico y en el que se recomienda su incapacidad laboral temporal."

"Tercera.- Del estudio psicodiagnóstico practicado, se aprecia que no existe alteración psicopatológico genuina, ni rasgos anómalos de la personalidad y que posee suf‌icientes recursos cognitivos."

"Cuarta.- Que en relación con la práctica de la pericial médica acordada, consideramos que en el momento de la comisión de [los hechos] pudo haber existido una merma leve y transitoria, no tanto en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, sino en la capacidad de actuar conforme a dicha comprensión, sobre la base del trastorno apuntado anteriormente."

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente de los particulares del expediente disciplinario NUM001 antes citados y de la prueba pericial practicada en el seno del proceso, puesta en relación con los folios 63 a 72 del citado procedimiento sancionador.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No tiene razón el demandante cuando alega infracción del principio non bis in ídem, pues la lectura de las resoluciones recurridas pone de manif‌iesto que las mismas sancionas dos hechos distintos: por un lado, la falta de comparecencia ante el Teniente Jefe Interino de la Compañía de Conducciones de la UPROSE, orden que le había sido comunicada en la mañana del día 10 de abril de 2018 por dos Guardias destinados en ella; y por otro, la falta de comparecencia a prestar los servicios nombrados para los días 10 y 11 de dichos mes y...

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