SJS nº 1 13/2020, 23 de Enero de 2020, de Cuenca

PonenteCLARA ISABEL ALMOHALLA DIEZ
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:469
Número de Recurso90/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00013/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2019 0000091

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000090 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Florencio

ABOGADO/A: ANA BELEN PALOMARES DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 13/20

En Cuenca, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dª Clara Isabel Almohalla Díez, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, los autos de despido seguidos ante este Juzgado bajo el nº 90/19 a instancia de D. Florencio, asistido

por la Letrada Dª Ana Belén Palomares Domínguez, contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., asistida por el Abogado del Estado D. Arturo Pastor Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su día tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido acordado por la entidad demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio el día 3 de junio de 2019. En el acto del juicio, y ratif‌icada la parte actora en su demanda, la entidad demandada se opuso por los motivos que constan. Una vez practicada la prueba declarada pertinente, y tras evacuar las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado, sustancialmente, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Florencio ha prestado servicios para la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., dentro del Grupo Profesional "Operativos", con funciones de clasif‌icación y reparto, desde el día 2 de noviembre de 2018 hasta el día 27 de diciembre de 2018, mediante contrato temporal a jornada completa, con una duración del contrato desde el 2 de noviembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, estableciéndose en dicho contrato un periodo de prueba de dos meses, siendo aplicable el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

Dicho contrato tenía por objeto atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en Tarancón, producidas por la ausencia de personal en dicho centro de trabajo y/o por los motivos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos.

La base reguladora del trabajador demandante era de 1.480,32 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extra.

SEGUNDO

El demandante D. Florencio había prestado servicios para la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. con anterioridad, realizando también funciones de clasif‌icación y reparto (hecho no controvertido), causando baja en dicha entidad con fecha 22 de noviembre de 2003.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2018 se comunicaba por la entidad demandada al trabajador demandante la rescisión del contrato de trabajo temporal de fecha 2 de noviembre de 2018, por no haber superado el periodo de prueba estipulado en el contrato.

Dicho escrito obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

CUARTO

El escrito de 21 de diciembre de 2018, en el que la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. comunicaba al trabajador demandante la rescisión de su contrato de trabajo, fue recibido por el demandante con feca 27 de diciembre de 2018.

QUINTO

Con fecha 18 de diciembre de 2018 se emitió Informe por parte de la Responsable de la Unidad de Tarancón proponiendo al Jefe de Recursos Humanos de la Zona 4 que el demandante D. Florencio no superara el periodo de prueba establecido, por las siguientes causas:

  1. - Conducta inapropiada con los clientes, compañeros y jefes.

  2. - Falta de aptitud para el trabajo encomendado, bajo rendimiento tras periodo de aprendizaje.

  3. - Negligencia en la custodia y violación del secreto de la correspondencia.

  4. - Pérdida de envíos certif‌icados.

  5. - Otros: "No sabe liquidar con PDA, siempre pide que le ayuden".

Dicho Informe obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede

SEXTO

El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de LJS, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se desprende de la documental que obra en autos, de la testif‌ical y de la confrontación de las alegaciones de las partes.

SEGUNDO

Se interesa por la parte demandante la declaración de nulidad y, subsidiariamente, de improcedencia del despido llevado a cabo por la entidad demandada con fecha de 27 de diciembre de 2018, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

En apoyo de su pretensión, la parte actora ofrece la documental.

TERCERO

La entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. se opuso a las pretensiones de la parte actora, argumentando que no existe despido alguno porque la extinción del contrato del trabajador demandante tuvo lugar por no superar el periodo de prueba estipulado en el contrato, sin que hayan de ser explicados los motivos por los que no se considera superado ducho...

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