SJMer nº 2 22/2020, 22 de Enero de 2020, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
ECLIES:JMBI:2020:1039
Número de Recurso552/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-19/013470NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2019/0013470

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 552/2019 - F

Demandante / Demandatzailea: María Milagros y María Purif‌icación Abogado/a / Abokatua: OSCAR SANCHEZ SETIEN y OSCAR SANCHEZ SETIENProcurador/a / Prokuradorea:

Demandado/a / Demandatua: IBERIA LAE S.A.Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 22/2020

MAGISTRADA: D.ª OLGA AHEDO PEÑALugar: BILBAO (BIZKAIA)Fecha: veintidós de enero de dos mil veinteDEMANDANTES: Dª. María Milagros y Dª. María Purif‌icación Abogado: D. Óscar Sánchez SetiénDEMANDADA:IBERIA LAE S.A.OBJETO: transporte aéreo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio verbal formulada por Dª. María Purif‌icación y Dª. María Milagros frente a IBERIA, en reclamación de 431,76, intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 21 de mayo de 2019, por diligencia de ordenación de 24 de junio de 2019 se declaró a la demandada en situación de rebeldía procesal y por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2020 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclaman 431,765 en concepto de daño material (331,76 ) y moral (100 ) por el retraso en la entrega de su equipaje en el trayecto aéreo BILBAO-NEW YORK, con escala en Madrid, el 14 de marzo de 2019. Af‌irman que Iberia encontró la maleta el día 15 y que se la entregó a los actores, y que como realizaban un viaje corto y sufrían un proceso gripal quedaron desamparados por la pérdida de la maleta, teniendo que comprar ropa y medicamentos por importe de 331, 76 . Añaden que sufrieron un estado de malestar y zozobra importantes por no poder contar con diversas prendas que tenían en la maleta extraviada.

SEGUNDO

El artículo 19 del Convenio de Montreal establece la responsabilidad del transportista por el "daño" derivado del retraso en el transporte aéreo del equipaje, daño que debe ser acreditado, limitando el artículo 22.2 la indemnización a la cantidad de 1.000 derechos especiales de giro (actualizados en 1131) y

habiendo declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tal cantidad es comprensiva de daños materiales y morales (sentencia de 6 de mayo de 2010). Por otro lado, no reconoce el Convenio de Montreal una compensación automática sino que el daño debe ser probado. Por otra parte, en relación con el daño moral ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia 533/2000,...

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