SJCA nº 1 9/2020, 22 de Enero de 2020, de Salamanca

PonenteALFREDO SAN JOSE BRAVO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1399
Número de Recurso188/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00009/2020

- Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000382

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2018 /

Sobre: URBANISMO

De D/Dª: Adriana

Abogado: JUAN ANTONIO GARCIA SANCHEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO FUENTES DE BEJAR

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 9/20

En SALAMANCA, a 22 de enero de 2020.

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 188/2018 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución de fecha 23 de mayo de 2018 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar (Salamanca) resolviendo recurso potestativo de reposición frente a la resolución de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar de 12/03/18.

Consta como demandante Dª Adriana representado y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Garcia Sánchez y como demandado el Ayuntamiento de Fuentes de Béjar representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Castaño y defendido por el Letrado D. J. Ventura Bueno Julian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Juan Antonio Garcia Sánchez en la representación indicada interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2018 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar (Salamanca) resolviendo recurso potestativo de reposición frente a la resolución de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar de 12/03/18.

Alegaba los hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictare sentencia que declare: 1°.- la nulidad de la resolución impugnada, anulándose la resolución administrativa recurrida por no ajustarse a derecho, y no cumplir con lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

  1. - que no cabe la reducción de la sanción un 50% al no dar cumplimiento ni con lo establecido en el artículo 355 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ni con lo indicado en la resolución de fecha 12 de marzo de 2018. Toda vez que los requisitos marcados en dicha resolución no se han cumplido al tiempo de imponerse la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Fuentes de Béjar.

  2. - se resuelva el procedimiento sancionador de manera motivada y dando respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la denuncia presentada por mi mandante el pasado 5 de junio de 2017 (Discrepancias con las alineaciones; Def‌iciencias en la licencia de obra y en la documentación relativa a obra sita en la CALLE000 de Fuentes de Béjar (Salamanca); Proyecto sin Dirección de Obra ni dirección de ejecución; Ausencia de licencia de demolición; Anomalías/ def‌iciencias en los Decretos de Alcaldía de fecha 6 de marzo y 15 de mayo de 2017; Incumplimiento del artículo 300 del Decreto 22/2004, de 29 de enero; Obstaculización por parte del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar a la hora de solicitar información del expediente, y así dar cumplimiento al artículo 13 del Decreto 189/2004, de 25 de agosto.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, f‌ijándose día para la vista.

TERCERO

Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución acordando la exhibición del mismo a las partes.

CUARTO

Llegado el día señalado para la celebración del juicio, al mismo compareció el demandante y la demandada.

Abierto el acto, el demandante manifestó que se af‌irmaba y ratif‌icaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en 6.000 euros.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto los plazos procesales por el número de recursos que penden en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpone recurso contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2018 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar (Salamanca) resolviendo recurso potestativo de reposición frente a la resolución de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar de 12/03/18.

Alega que se formuló denuncia, en la que se ponían en conocimiento del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar, una serie de hechos que se habían llevado a cabo con motivo de la obra que se había iniciado en la CALLE000 NUM000 - NUM001, que podrían constituir una serie de ilícitos administrativos. Estos eran las siguientes; discrepancias con las alineaciones; def‌iciencias en la licencia de obra y en la documentación relativa a la obra sita en la CALLE000 ; Proyecto sin Dirección de obra ni dirección de ejecución; ausencia de la licencia de demolición; anomalías/def‌iciencias en los Decretos de Alcaldía de fecha 6 de marzo y 15 de mayo de 2017; incumplimiento del artículo 300 del Decreto 22/2004 de 28 de enero; y obstaculización por parte del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar a la hora de solicitar información del expediente.

A pesar de la gravedad de estos hechos, el Ayuntamiento de Fuentes de Béjar decidió incoar expediente sancionador de infracción urbanística relativa, únicamente, al siguiente hecho; incumplimiento de alineaciones.

Por parte del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar se ha hecho caso omiso al resto de los hechos denunciados que pudieran constituir, igualmente, ilícitos administrativos, sin perjuicio que tras la f‌inalización del procedimiento, se estableciera si estos eran o no susceptibles de aplicarles algún tipo de sanción.

Al actuar de esta forma, e incoar el expediente sancionador con respecto únicamente a las alineaciones, no se da el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Fuentes de Bejar ni al artículo 4 ni al 13 del Decreto 189/1994, de 25 de agosto vigente por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y León.

Improcedencia de la reducción del 50% con respecto a la sanción impuesta (artículo 355 RUCYL

Por ello solicita que se dicte sentencia que declare: 1°.- la nulidad de la resolución impugnada, anulándose la resolución administrativa recurrida por no ajustarse a derecho, y no cumplir con lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

  1. - que no cabe la reducción de la sanción un 50% al no dar cumplimiento ni con lo establecido en el artículo 355 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ni con lo indicado en la resolución de fecha 12 de marzo de 2018. Toda vez que los requisitos marcados en dicha resolución no se han cumplido al tiempo de imponerse la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Fuentes de Béjar.

  2. - se resuelva el procedimiento sancionador de manera motivada y dando respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la denuncia presentada por mi mandante el pasado 5 de junio de 2017 (Discrepancias con las alineaciones; Def‌iciencias en la licencia de obra y en la documentación relativa a obra sita en la CALLE000 de Fuentes de Béjar (Salamanca); Proyecto sin Dirección de Obra ni dirección de ejecución; Ausencia de licencia de demolición; Anomalías/def‌iciencias en los Decretos de Alcaldía de fecha 6 de marzo y 15 de mayo de 2017; Incumplimiento del artículo 300 del Decreto 22/2004, de 29 de enero; Obstaculización por parte del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar a la hora de solicitar información del expediente, y así dar cumplimiento al artículo 13 del Decreto 189/2004, de 25 de agosto.

La parte demandada se opone a la demanda y alega causa de inadmisibilidad por falta de legitimación de la actora.

Causa de inadmisibilidad porque se recurre un acto no susceptible de recurso, la resolución de 12 de marzo de 2018 fue notif‌icada el 16 de marzo de 2018 y el recurso de reposición fue deducido el 17 de abril de 2018 transcurrido el plazo de un mes y concurre causa de inadmisibilidad por haberse recurrido un acto consentido y f‌irme.

En cuanto a los hechos, el alcalde inicia unas obras para construir unas obras levantando una planta más y empieza las obras, la actora presenta escritos y el Ayuntamiento comprueba que ocupa terrenos que no le pertenecen, se acuerda la paralización de trabajos, un nuevo proyecto y es informado favorablemente y se le da una nueva licencia. Y por esos hechos la actora insiste que se abra un procedimiento sancionador y se impone una sanción de 6000 euros.

SEGUNDO

Examinadas las pretensiones de las partes, el demandante recurre la Resolución de fecha 23 de mayo de 2018 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar (Salamanca) resolviendo recurso potestativo de reposición frente a la resolución de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar de 12/03/18.

A la vista del expediente y de los documentos aportados con la demanda resulta:

En el folio 1 consta escrito de la recurrente Dª Adriana, de 29 de marzo de 2017...

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