STSJ Galicia 15/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2020:447
Número de Recurso206/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución15/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2020

Ponente: Don Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento ordinario 206/18

Recurrente: Plácido

Demandada: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras:

Don Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 22 de enero de 2020.

El recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 206/18 pende de resolución de esta Sala, fue interpuesto por don Plácido, representado por el procurador don Andrés Manivesa Pantín y dirigido por el Letrado don Manuel Casal Fraga, contra Resolución de 6 de abril de 2018 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos, por delegación del Conselleiro, de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, sobre jubilación por incapacidad permanente. Es parte demandada la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare: 1. Que la resolución recurrida no es ajustada a derecho.-2. Que el recurrente tiene derecho a la jubilación por incapacidad permanente absoluta, al estar imposibilitado para toda Clase, Profesión u Of‌icio. Subsidiariamente, que el

recurrente tiene derecho a la jubilación por incapacidad permanente total, al estar imposibilitado para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y al reconocimiento de la jubilación por incapacidad permanente absoluta para toda Clase, Profesión u Of‌icio ó total para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, con los efectos legales inherentes a la misma, y a pagar las costas del presente proceso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos, y f‌inalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones planteadas.- Don Plácido impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 6 de abril de 2018 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos, por delegación del Conselleiro, de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente del recurrente.

En el suplico de la demanda se contienen las pretensiones planteadas por el demandante, que se concretan en la petición de que se declare: 1º Que la resolución impugnada no es ajustada a derecho, 2º Que el demandante tiene derecho a la jubilación por incapacidad permanente absoluta, al estar imposibilitado para toda clase, profesión u of‌icio, y subsidiariamente, que el recurrente tiene derecho a la jubilación por incapacidad permanente total, al estar imposibilitado para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y al reconocimiento de la jubilación en cualquier de aquellas modalidades.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se deducen del expediente administrativo.- Por escrito de 12 de septiembre de 2017 (folio 3 del expediente administrativo) dirigido al jefe territorial el inspector médico de la jefatura territorial en A Coruña de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, elevó propuesta de iniciación de of‌icio de expediente de jubilación por incapacidad para el servicio de don Plácido, nacido el NUM000 de 1961, funcionario de carrera del cuerpo de maestros con destino def‌initivo en el Instituto de Educación Secundaria de Canido (Ferrol - A Coruña), al haber superado los 475 días en situación de incapacidad temporal, todo ello de acuerdo con el apartado f) de la Orden de 31 de marzo de 2006.

En escrito de 12 de septiembre de 2017 dirigido al órgano de jubilación (folio 2 del expediente administrativo) el jefe territorial en A Coruña de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, propuso al órgano de jubilación la iniciación de of‌icio del expediente de jubilación por superación del plazo máximo de 475 días en situación de incapacidad temporal (iniciada el día 9 de marzo de 2016), al amparo del artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (" Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se procederá al examen de la situación de incapacidad temporal del funcionario en los mismos términos y plazos establecidos en este Régimen y por parte del correspondiente equipo o unidad de valoración de incapacidades permanentes a la que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado haya encomendado esta función o que resulte procedente de acuerdo con el Cuerpo o Escala del funcionario. Este examen determinará si el estado de incapacitación del funcionario dará lugar a su calif‌icación de incapacitado con carácter permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala y a la consiguiente declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio "), con la argumentación de que no están acreditadas expectativas de recuperación por parte del interesado, y que en la evaluación previa al cumplimiento del plazo de los 545 días naturales en situación de incapacidad temporal, los equipos de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social proponían el mantenimiento de dicha situación de incapacidad temporal.

Atendiendo a la anterior propuesta, con fecha 19 de septiembre de 2017 el Director Xeral de Centros e Recursos Humanos, por delegación del Conselleiro, de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de

la Xunta de Galicia, acordó iniciar el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del señor Plácido .

El mismo 19 de septiembre de 2017 se decidió el envío del expediente al equipo de valoración de incapacidades (EVI), y con fecha 13 de noviembre de 2017 el EVI emitió dictamen evaluador, una vez visto el informe médico de síntesis y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, concluyendo que el señor Plácido no está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, que la lesión o proceso patológico no le inhabilitan por completo para toda profesión u of‌icio, y que no necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Seguidamente se le conf‌irió al señor Plácido traslado por diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justif‌icantes que considerase oportunos, que fue evacuado por el demandante (folios 16 y

17), alegando que no se le había adjuntado con el traslado el informe de valoración médica, estando el dictamen evaluador del EVI totalmente incompleto, pues se había eliminado tanto el diagnóstico como las limitaciones orgánicas y funcionales, todo lo cual le causaba indefensión. En cualquier caso, af‌irma que el cuadro clínico que padece es muy grave e incapacitante, al estar compuesto por las siguientes dolencias y limitaciones: 1. Cardiopatía isquémica, 2. Hipertensión arterial, 3. Dislipemia, 4. Síndrome ansioso depresivo,

5. Glaucoma bilateral, y 6. Parestesias en miembros superiores e inferiores en estudio. Aportó informe médico de 27/12/2017 acreditativo de dichas dolencias (folio 18), así como parte facultativo (folio 19) y de psiquiatra (folio 20) complementarios, así como informe de consulta de 7 de marzo de 2017 (folio 22) de facultativo del Centro Médico Adeslas certif‌icando que el señor Plácido está de baja laboral desde el 12 de septiembre de 2016 por presentar cuadro de cardiopatía isquémica, enfermedad de un vaso, e implante de stent farmacoactivo con éxito, con controles de cardiología bajo tratamiento estricto. Acompañó asimismo diversos partes relacionados con su dolencia cardíaca (folios 23 a 27).

Enviadas dichas alegaciones al EVI, por este, en sesión celebrada el 26/2/2018, se conf‌irmó el acuerdo anterior (folio 31).

Con fecha 6 de abril de 2018 el Director Xeral de Centros e Recursos Humanos, por delegación del Conselleiro, de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, denegó la jubilación por incapacidad permanente del recurrente, en base al dictamen emitido por el EVI, que se dio por reproducido.

TERCERO

Alegaciones del demandante en que funda su impugnación.- Además de reiterar...

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