SAN, 22 de Enero de 2020

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:539
Número de Recurso851/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000851 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07882/2018

Demandante: Luis Pablo

Procurador: SRA. VERDASCO CEDIEL, BEATRIZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 851/2018, promovido por Luis Pablo, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Beatriz Verdasco Cediel y asistido por la letrada Dª. Olatz Arechaga Rodríguez, contra la resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Secretaria de Estado de Seguridad, acordando la expulsión del territorio nacional del interesado, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra.Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Con fecha 1 de octubre de 2018 se acordó la incoación de procedimiento de expulsión de Luis Pablo, ciudadano marroquí, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tras la pertinente tramitación se dictó la resolución sancionadora de fecha 7 de noviembre de 2018, contra la que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

"a ) Se anule, revoque y deje sin efecto la resolución administrativa objeto del presente recurso, declarándose la improcedencia de la expulsión y prohibición de entrada acordada sobre Luis Pablo así como del pronunciamiento relativo a la extinción de la autorización de residencia de larga duración de la que el mismo resulta titular.

  1. Se proceda a reconocer la situación jurídico individualizada a favor de mi mandante, consistente en que se reconozca el derecho del actor a mantener la autorización de residencia de larga duración de la que el mismo era titular así como a que por el Ministerio de Interior se proceda a inscribir en los ficheros informáticos denominados "Registro Central de Extranjeros" y "Banco de Datos de Personas de Interés Policial", una anotación o asiento de cancelación en el que se exprese que quedan suprimidos por anulación todos los datos que, en relación al actor, se difieran de la resolución impugnada.

  2. Se condene a la Administración recurrida a que lleve a cabo las actuaciones precisas para la satisfacción del derecho a mantener la autorización de residencia de la que era titular así como a obtener la inscripción peticionada en el anterior apartado.

    De forma subsidiaria, y con fundamento en las manifestaciones contenidas en el cuerpo de este escrito sobre la transgresión de las garantías establecidas para la práctica de actividad probatoria durante el expediente administrativo preferente, se declare la anulabilidad de la resolución impugnada con retroacción de las actuaciones seguidas al momento anterior al dictado de la propuesta de resolución del expediente administrativo.

    Y así también subsidiariamente, con fundamento en las manifestaciones realizadas en el cuerpo de este escrito sobre la vulneración del principio de proporcionalidad, se solicita que en caso de entender cometida la infracción del art. 54.1.

  3. LOEX, se imponga a mi representado de conformidad con lo preceptuado en el art.

    55.1.c) LOEX la sanción de multa en su cuantía mínima (10.001 euros).

    Y todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada, con cuanto más resulte procedente en Derecho.".

    Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Re cibido el procedimiento a prueba, una vez practicada la documental correspondiente y presentados por ambas partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó en relación con el día 21 de enero de 2020, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Secretaria de Estado de Seguridad, acordando la expulsión del territorio nacional del interesado, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consistente en "Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana".

La resolución recurrida se fundamenta en el escrito-denuncia de la Comisaría General de Información, en la que tras la investigación del demandante se hacen constar los siguientes hechos:

" Luis Pablo DIRECCION000 es educador en el Centro de Acogida de Menores (CAM) de DIRECCION001 (Vizcaya) y desarrolla labores de proselitismo islámico dentro del centro entre jóvenes inmigrantes, instando a los menores a seguir con mayor rigurosidad los preceptos religiosos, sobre todo cuando se encuentran fuera de "Dar al Islam" (la tierra del Islam). El filiado les explica cómo vivir el Islam en una sociedad occidental, los problemas que se plantean en los trabajos para seguir los preceptos religiosos y en qué consiste la yihad que realizan las mujeres. Además, lleva a cabo estas mismas labores entre los menores que vagan por el barrio bilbaino de DIRECCION002 .

En este sentido Luis Pablo aprovecha los turnos de trabajo en el Centro de Menores de DIRECCION001 (Vizcaya), en los que no coincide con educadores españoles, para adoctrinar a los menores sobre cómo tienen que seguir los preceptos islámicos instándoles a que sigan los preceptos religiosos islámicos de manera rigurosa.

Cuando se encuentra ante los menores internos o ante algunos educadores magrebíes, no tiene inconveniente en tratar cuestiones de actualidad como las acciones terroristas del DAESH, equiparándolas a otras situaciones que él considera igualmente violentas: "Israel también somete al pueblo palestino", "Francia también bombardea a Siria" o "Occidente y Estados Unidos también oprimen a los musulmanes".

Luis Pablo valora positivamente la firmeza del Islam frente a la carencia de valores auténticos que impera en las sociedades occidentales, a las que define como impuras y decadentes. Para él "todas las mujeres occidentales son unas prostitutas y merecen ser sometidas a duros castigos" y afirmar que "los menores que se alejan de Allah están tentados por los vicios más despreciables y él intenta enseñarles el verdadero camino (Islam)".

Luis Pablo se ha convertido en el principal radicalizador del Centro de Acogida de Menores de DIRECCION001 (Vizcaya) y su labor radicalizadora ha conllevado que varios de los menores que por allí han pasado, o aún permanecen, hayan participado en diferentes acciones delictivas, como la quema por tres veces, en diciembre de 2017 del citado Centro de Acogida, significando que durante el primero de ellos, varios de los menores radicalizados por Luis Pablo gritaron "Allah es Grande".

Es claro su nivel de radicalización, no ingiere comida que considera como no halal ni bebidas alcohólicas, no frecuenta las relaciones con mujeres y mantiene una cierta distancia ante la presencia de compañeras de trabajo del centro, intensificando la lectura de textos religiosos islámicos, facilitando a los menores el tiempo preciso para los preceptivos rezos y se preocupa por mantener a los menores "vigilantes" ante los peligros y tentaciones que les rodean .".

Tras todo lo cual se razona que dichos hechos constituyen la infracción muy grave del artículo 54.1.a), pues todo lo anterior supone una amenaza muy grave para la seguridad nacional, se exponen los principios de la Unión Europea que resultan atacados con los actos terroristas y para justificar la proporcionalidad de la decisión de expulsión, se afirma que la misma resulta proporcional ante la amenaza real y actual para la seguridad nacional, concurriendo motivos imperiosos de seguridad pública.

En la demanda se aduce que concurren determinadas circunstancias personales (titularidad de una autorización de residencia de larga duración desde el 4 de agosto de 2010, pendencia de la resolución sobre solicitud de nacionalidad española, carencia de antecedentes penales tanto en España como en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR